Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211227-90

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Parla. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso espacios titularidad municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de la autorización y cesión de uso de espacios y locales de titularidad municipal del Ayuntamiento de Parla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 24 de agosto de 2021. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la citada ordenanza, ya que ha sido modificado en su totalidad.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CESIÓN DE USO DE ESPACIOS Y LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Parla tiene una decidida política de fomento de la participación ciudadana a través de las entidades y asociaciones ya que son el elemento vertebrador del tejido asociativo del municipio. El momento actual obliga a revisar el uso de las infraestructuras municipales donde las nuevas formas y modelos de participación ciudadana tengan cabida. Estas nuevas fórmulas de participación ciudadana hacen necesario tener en consideración a colectivos de ciudadanos que se agrupan entorno a un interés común, de vigencia temporal indeterminada y dónde la fórmula asociativa legalmente constituida no se ajusta a la filosofía o idiosincrasia de los mismos.

El elemento asociativo en particular, y la participación ciudadana en general, es imprescindible en el proceso de construcción de una sociedad más democrática, como factor esencial para el progreso social, por lo que resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas, asociaciones, clubes deportivos, colectivos y grupos ciudadanos que componen el tejido asociativo de Parla, para enriquecer los valores sociales y culturales de la ciudad y para hacer patentes las cuestiones que afectan a los distintos sectores sociales.

Con el fin de potenciar esta participación, una de las prioridades del Ayuntamiento de Parla ha sido y es, facilitar a las entidades ubicadas en el municipio, una sede social o un espacio donde puedan desarrollar las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general, que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Siendo así, esta Administración pretende dar respuesta a las demandas de la ciudadanía, facilitando a través de la presente ordenanza, la utilización puntual de instalaciones y espacios al aire libre, que difícilmente pueden ser satisfechas en los espacios asignados como sede social de las entidades; y mucho menos para aquellas asociaciones, clubes deportivos o colectivos, que carecen de un espacio de referencia. Dichos espacios deben servir, al mismo tiempo, como punto de encuentro para sus miembros y como referencia para toda la ciudadanía. Además, y con el objetivo de fortalecer la realización de actividades de interés general para el conjunto de personas que conviven en el municipio, la autorización de uso de espacios municipales se extiende a otras entidades, personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica.

Por tanto, la presente ordenanza tiene como finalidad la sistematización del procedimiento, para que el acceso al uso de estos espacios se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos y teniendo en cuenta la disponibilidad de espacios.

Igualmente se podrá regular, cuando sea posible y se considere necesario, el uso de los determinados espacios objeto de cesión y uso, mediante instrucciones específicas. En dichas instrucciones quedaran establecidas sus especificaciones, y el desarrollo de esta ordenanza aplicadas a esa instalación municipal.

Por último, para el caso de las cesiones de uso de larga duración, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos, y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.

TÍTULO I

Definición, tipología y normas generales para la autorización de uso de espacios

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso por parte de las personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica, públicas o privadas; de todos aquellos espacios municipales que sean susceptibles de ser cedidos o alquilados a tales efectos, y facilitar las condiciones con las que desarrollan su actividad en beneficio de la comunidad y la promoción de la participación ciudadana.

2. Esta ordenanza quedará sujeta a lo que se establezca en las ordenanzas administrativas municipales y/o fiscales que puedan afectar en la determinación de la tasa o precio público correspondiente y en las bonificaciones de los espacios en autorizaciones puntuales y/o temporales.

Art. 2. Espacios.—Serán objeto de autorización de uso o cesión los siguientes tipos de espacios, locales o salas, incluidos en el catálogo municipal de espacios municipales susceptibles de ser cedidos, aprobado a tal efecto, que el Servicio de Patrimonio elaborará y mantendrá actualizado:

— Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de autorización o cesión de uso en todo o en parte.

— Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso o cesión en todo o en parte, entre los que se encuentran vía pública, parques y zonas verdes, regulados así mismo por las distintas Ordenanzas administrativas Municipales del Ayuntamiento de Parla.

— Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Art. 3. Tipología de uso.—Se distinguen y regulan tres tipos de uso posible de los espacios objeto de cesión:

— Autorización de uso puntual: se refiere al uso de espacios en dependencias municipales o vía pública, para el desarrollo de actividades puntuales. El uso podrá ser desde unas horas, hasta uno o varios días consecutivos o alternos.

— Autorización de uso por temporada: se corresponden con aquellas autorizaciones de duración determinada que no supere el período correspondiente a una temporada deportiva, curso escolar o año natural. En ningún caso la duración será superior a un año.

— Cesión de uso de larga duración: se refiere a aquellas cesiones de locales para la utilización y uso estable por parte de la entidad beneficiaria. El carácter de larga duración de la cesión será objeto de revisión en el plazo establecido en el correspondiente acuerdo de cesión; y se regirá por lo especificado en los artículos 10 al 28 de esta ordenanza y en las convocatorias específicas de cesión de espacios que realice el Ayuntamiento de Parla al efecto.

Art. 4. Beneficiarios/as.—En función de la tipología de uso los beneficiarios/as podrán ser:

— Solicitudes de autorización de uso puntual: podrán ser beneficiarias aquellas personas y entidades especificadas en artículo 1, cuando el objeto de la solicitud radique en la mejora de los intereses generales de la ciudadanía, la preparación o puesta en marcha de acciones de interés para el municipio, así como cualquier otra que pueda enmarcarse en los reglamentos específicos de cada instalación o dependencia municipal.

— Solicitudes de autorización de uso por temporada: podrán ser beneficiarias aquellas personas y entidades especificadas en artículo 1, cuya actividad o acción para la que solicita la autorización requiera inequívocamente un uso continuado del espacio.

— Solicitudes de cesiones de uso de larga duración: podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Vecinales del Ayuntamiento de Parla, siempre que además tengan su domicilio social o desarrollen su actividad prioritariamente en la ciudad de Parla.

Art. 5. Requisitos para ser beneficiarios/as.—De manera general para las entidades, será requisito indispensable el carecer de ánimo de lucro. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos fundacionales y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, que el fruto o beneficio de esta actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas estatutariamente, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceras personas.

Las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que realicen una actividad de interés o en beneficio de la comunidad o la ciudadanía, quedarán afectadas por los requisitos específicos que se establecerán en el documento que justifique la autorización.

En el caso de colectivos y grupos de ciudadanos, el colectivo deberá estar conformado mayoritariamente por empadronados en el municipio de Parla y utilizar los espacios para realizar actividades que redunden en el beneficio de la ciudadanía de Parla. Asimismo deberá nombrar un representante quien asumirá todas las responsabilidades derivadas de la autorización del uso. En este caso no existirá posibilidad de practicar actividad económica alguna en el espacio objeto de uso.

De manera más específica y en función de la tipología de uso, los requisitos serán:

— Para autorizaciones de uso puntual:

• Entidades sin ánimo de lucro especificadas en artículo 1: estar debidamente inscritas, con los datos actualizados, en el Registro Municipal de Entidades Vecinales del Ayuntamiento de Parla, y no disponer de local o espacio, cedido o no por el Ayuntamiento de Parla, donde poder llevar acabo la actividad para la que se solicita la autorización de uso.

• Colectivos o grupos de ciudadanos del municipio: el representante del colectivo o grupo deberá presentar formulario estandarizado dispuesto para estos casos, el cual deberá ser aprobado por departamento competente. En aquellas instalaciones que dispongan de reglamento específico podrán existir otros requisitos complementarios.

• Otras entidades con o sin personalidad jurídica: Ofrecer una actividad de interés o en beneficio de la comunidad o de la ciudadanía, que deberá ser aprobado por departamento competente.

— Para autorizaciones de uso por temporada:

• Entidades sin ánimo de lucro especificadas en artículo 1: estar debidamente inscritas, con los datos actualizados en el Registro Municipal de Entidades Vecinales del Ayuntamiento de Parla o estar inscritas en una competición y/o actividad municipal y, además, no disponer de local o espacio, cedido o no por el Ayuntamiento de Parla, donde poder llevar acabo la actividad para la que se solicita la autorización de uso.

• Colectivos o grupos de ciudadanos del municipio: el representante del colectivo o grupo deberá presentar formulario estandarizado dispuesto para estos casos, el cual deberá ser aprobado por departamento competente. En aquellas instalaciones que dispongan de instrucciones de uso específicas, podrán existir otros requisitos complementarios.

• Otras entidades con o sin personalidad jurídica: Ofrecer una actividad de interés o en beneficio de la comunidad o de la ciudadanía, que deberá ser aprobado por departamento competente.

— Para cesiones de uso de larga duración:

• Entidades sin ánimo de lucro, que teniendo como centro de su actividad el municipio de Parla y encontrándose inscritos en el Registro Municipal de Entidades Vecinales del Ayuntamiento de Parla, justifiquen la necesidad de contar con un local o espacio de uso privativo o compartido para el desarrollo de su actividad, que no pueda ser satisfecha con autorizaciones de uso puntual o de temporada; y siempre que se ajusten a lo especificado en los artículos 10 al 28 de esta ordenanza y en las convocatorias específicas de cesión de espacios que realice el Ayuntamiento de Parla.

En todos los casos, se deberá dar la adecuada publicidad de la utilización del espacio municipal y la colaboración del ayuntamiento de Parla en la realización de actividades y eventos.

Art. 6. Presentación de solicitudes: plazos y documentación requerida.—Las solicitudes se presentarán a través de Registro Electrónico con certificado digital, mediante formulario estandarizado, en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https: //sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede), o en cualquiera de los lugares previstos según lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De manera general, para las autorizaciones de uso puntual, los plazos de tiempo mínimos para presentar la solicitud serán de al menos un mes, previo a la fecha del desarrollo de la actividad o acción objeto de la solicitud. Siempre que no contemple ocupación de vía pública y/o zona verde que conllevará un plazo de al menos mes y medio a la fecha de desarrollo del evento.

En el caso de autorizaciones de uso cuyo objeto sea la realización de una reunión, sin que medie ninguna otra necesidad que el propio espacio, podrán formularse con tres días hábiles de plazo, respecto a la fecha de desarrollo de la citada reunión.

En aquellas dependencias municipales que posean reglamento propio de instalación, los plazos podrán ajustarse a las características del uso solicitado.

En función del tipo de beneficiario, del uso solicitado y finalidad del mismo, la documentación a presentar será la siguiente:

— Para autorizaciones de uso puntual y por temporada: Las solicitudes irán dirigidas al departamento competente en la materia o del que dependa la instalación o espacio solicitado, con la antelación especificada en la misma. Previo a la realización de la solicitud, los posibles beneficiarios podrán contactar con el gestor técnico de la instalación para ver disponibilidad de espacio y viabilidad de poder llevarse a cabo la actividad o acción propuesta, estableciéndose una pre-reserva del espacio.

La documentación a aportar será la siguiente:

• Formulario específico y normalizado para la solicitud de espacios con la antelación especificada en el mismo. El solicitante deberá cumplimentar cada uno de los apartados que en él se reflejen.

• Autorización consulta de documento acreditativo de estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Vecinales del Ayuntamiento de Parla para entidades, clubes deportivos y asociaciones del municipio, o formulario de representación para colectivos o grupos de ciudadanos.

• Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad o asociación y del justificante acreditativo del pago del año en curso.

• Aquellas solicitudes de autorización de uso formuladas hacia dependencias municipales que posean reglamento específico de instalación deberán aportar, además de lo anteriormente expuesto, aquellos otros documentos que dichos reglamentos especifiquen.

— Para cesiones de uso de larga duración: Presentarán la documentación especificada en artículo 10 de esta ordenanza y la que se solicite en las convocatorias específicas de cesión de espacios, a la que podrán concurrir todas aquellas entidades que cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados en ambos documentos.

Art. 7. Instrucción y resolución de las solicitudes.—Recibida la solicitud, el departamento competente en la materia o del que dependa la instalación o espacio solicitado, revisará la documentación presentada, procederá a acreditar la condición de beneficiario, ratificará la disponibilidad de espacio, y comunicará si procede o no la concesión del espacio:

— Para autorizaciones de uso puntual y por temporada: La autorización será aprobada o denegada por órgano competente de la gestión de dicha instalación o espacio, y notificada a los interesados.

— Para cesiones de uso de larga estancia La autorización será resuelta por el órgano competente y se formalizará en el correspondiente convenio.

Art. 8. Criterios de valoración de las solicitudes:

— Para autorizaciones de uso puntual: de manera general, el criterio básico de valoración será el estricto orden de llegada en la presentación de solicitudes.

— Para autorización de uso por temporada: además del orden de llegada en la presentación de solicitudes, la valoración técnica del departamento competente en la materia y/o responsable de la gestión del espacio primará sobre cualquier otro.

— Para cesiones de uso de larga duración: serán los indicados en los artículos 10 al 28 de esta ordenanza y los establecidos en las convocatorias específicas de cesión de espacios que realice el Ayuntamiento de Parla.

Art. 9. Especificaciones para los supuestos de uso temporal y puntual.—Para los supuestos de uso temporal y puntual habrá de estarse, además, a las instrucciones de uso establecidas por el órgano gestor de cada una de las instalaciones municipales, espacios en vía pública, parques u otros, que en su caso puedan existir.

TÍTULO II

De las cesiones de uso de larga duración

Art. 10. Tramitación.—El Ayuntamiento de Parla realizará convocatorias, siempre que se disponga de locales y/o espacios libres y listos para adjudicar de entre los incluidos en el catálogo municipal de espacios municipales susceptibles de ser cedidos aprobado a tal efecto, que el Servicio de Patrimonio elaborará y mantendrá actualizado.

El expediente de cesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada y se acompañará de la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por la persona que represente a la Asociación, Club Deportivo o Entidad.

2. Número del Registro Municipal de Asociaciones.

3. Fotocopia del D.N.I. del/la solicitante.

4. Certificación del acuerdo del Órgano Competente de la Entidad por el que se solicite la cesión de uso del local, y en el que se manifieste que conoce el contenido de la presente ordenanza y de la convocatoria específica de cesión de espacios y que asume los mismos en su integridad.

5. Certificado del/la Secretario/a de la asociación en el que conste el número de socios/as o afiliados/as a la misma.

6. Memoria en la que se expongan las siguientes consideraciones:

a) Dossier acreditativo de la experiencia y capacidad de la entidad para el desarrollo de sus actividades y logros de sus objetivos.

b) Forma de cesión de uso pretendida (compartida o exclusiva).

c) Número de metros cuadrados e instalaciones básicas que se solicitan.

d) Actividades y fines a desarrollar, así como los objetivos anuales planteados.

e) Ámbito de actuación.

f) Horario de uso pretendido.

g) Medios o personal del que dispone para el desarrollo de la actividad.

h) Posibilidad de compatibilizar el uso del local con otras asociaciones o colectivos.

7. Certificado de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Declaración jurada del representante de la entidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas con la Hacienda Local, se realizará comprobación por Ayuntamiento de Parla.

9. Cualquier otra que se estime conveniente y así se requiera por el Órgano competente.

Las solicitudes se presentaran a través de Registro Electrónico con certificado digital, mediante formulario estandarizado, en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede), o en cualquiera de los lugares previstos, según lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Órgano municipal competente estudiará las solicitudes y, en función de la disponibilidad de equipamientos, ofertará a la entidad solicitante un local determinado. De aceptarse por la entidad dicho local, ambas partes negociarán las condiciones de uso para que estas figuren en el acuerdo de cesión que adopte, en su caso, el órgano competente.

Art. 11. Formas de cesión de uso.—Con independencia de los diferentes tipos de locales o de su naturaleza jurídica, se priorizará la cesión de uso compartido entre varias asociaciones o entidades ciudadanas, y solamente se cederá en modo de exclusividad, siempre que las entidades así lo soliciten y exista disponibilidad para ello, o el órgano competente así lo estime oportuno. En los supuestos de cesión exclusiva, individualizada e independiente, el ilustrísimo Ayuntamiento de Parla podrá reservarse el uso o disponibilidad de un número de días o de una franja horaria predeterminada sobre los mismos para la realización de actividades puntuales.

Art. 12. Criterios de adjudicación.—Los criterios a tener en cuenta a la hora de adjudicar un espacio o local municipal a entidades ciudadanas del municipio serán los siguientes:

1. Antigüedad de gestión en la ciudad: se tendrá en cuenta la antigüedad en el Registro de Asociaciones municipales, o los años de actividad en el municipio, debiendo aportar la documentación pertinente que lo demuestre.

2. Capacidad y/o experiencia por parte de las entidades solicitantes para el desarrollo de sus proyectos y actividades: se valorará no solo el número de iniciativas realizadas en el municipio, sino, además, el impacto de ellas en la ciudadanía y el grado de satisfacción.

3. Trayectoria en el municipio de Parla: se considerará como factor a tener en cuenta, el tiempo de trabajo al ciudadano que la entidad haya dedicado de manera ininterrumpida, independientemente de sus años de vida.

4. Idoneidad del local para los usos y actividades de las asociaciones o entidades: las actividades a realizar en el espacio a ceder por el Ayuntamiento, serán decisorias a la hora de la adjudicación puesto que deberán ser compatibles con el entorno donde esté ubicado.

5. Espacios compartidos: Tendrá preferencia el uso compartido sobre el uso exclusivo. Se entiende en el caso de entidades que tengan claramente compatibilidades en cuanto a las actividades que propongan a realizar.

6. Colaboración con programas municipales: Se tendrán en consideración las propuestas de colaboración entre la entidad solicitante con las distintas Áreas o Delegaciones municipales.

7. Aquellos que se establezcan en las convocatorias específicas de cesión de espacios que realice al efecto el Ayuntamiento de Parla.

8. Cualquier otro que se estime pertinente u oportuno: El Ayuntamiento podrá requerir documentos, evaluaciones, memorias o cualquier tipo de documento que considere necesario para evaluar la cesión de un espacio a cualquier entidad que lo solicite, sin que conste explícitamente en esta ordenanza, siempre que se justifique su necesidad.

Art. 13. Condiciones de la cesión de uso de inmuebles.—1) El acuerdo de cesión o autorización de uso adoptado por el órgano competente, incluirá la duración del mismo y concretará el espacio cedido, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar este horario y las posibles cuantías a abonar, conforme a lo establecido en ordenanza reguladora de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Parla para dicho espacio o local.

2) En ejecución de dicho acuerdo se suscribirá el correspondiente convenio al que se incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

3) El expediente incluirá, así mismo, la valoración económica del beneficio que supone la cesión para la entidad beneficiaria por comparación con el mercado y la participación de la asociación o entidad en los costes de mantenimiento del local. En los Centros de uso compartido será el Órgano o Junta Gestora, formada por los distintos usuarios del centro quien determine los costes que soportará cada uno, utilizándose de forma supletoria el criterio de la superficie ocupada sobre el total del edificio.

4) El convenio tendrá naturaleza administrativa y no podrá ser prorrogado sin el preceptivo acuerdo del órgano competente.

5) En el propio convenio podrán regularse otros extremos que afecten a las relaciones de colaboración entre la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento.

6) La firma de este convenio no generará en ningún momento ni bajo ningún concepto, relación laboral entre el Ayuntamiento de Parla y las personas contratadas por la Entidad a quien se le ceda el espacio o local municipal, para el desarrollo de las actividades previstas en el mismo.

En todo caso, el acuerdo o sus posibles modificaciones, no podrán perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades usuarias.

Normas generales de uso y funcionamiento

Art. 14. Uso compartido.—Con independencia de la naturaleza jurídica de los bienes y cuando de las actividades y finalidades para las que se solicite el local, no se desprenda la necesidad de uso exclusivo, el acuerdo de autorización o cesión podrá establecer la obligación de uso compartido, fijando a tal efecto las condiciones de uso compartido, los horarios o fechas de usos. En todo caso y cuando el local que se pretenda ceder en uso forme parte de un centro o edificio gestionado directamente por el Ayuntamiento, compuesto por varios locales o dependencias y zonas comunes, la Asociación beneficiaria estará obligada a cumplir las condiciones de funcionamiento que se establezcan por la junta gestora del mismo, tales como horarios, fechas, o cualesquiera otras obligaciones, al objeto de lograr una organización coordinada y armónica de la utilización de todos los locales. Todo ello, sin perjuicio de que la adopción del Acuerdo de cesión corresponda al Órgano competente. En los locales de uso compartido no gestionados directamente por el Ayuntamiento, se deberá constituir una junta gestora, integrado por los representantes de las distintas Asociaciones y Colectivos, cuya finalidad será regular el uso y funcionamiento del inmueble, debiendo establecer los criterios para el reparto de los costes de funcionamiento, pudiendo utilizar de forma supletoria el criterio de la superficie ocupada. Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte de la Administración local para adecuarlos a las necesidades reales de las distintas Asociaciones o Colectivos en un mismo Centro.

Art. 15. Mantenimiento.—Las entidades cesionarias vendrán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos tanto de uso exclusivo como uso compartido, así como los demás espacios e instalaciones de utilización común; igualmente, responderán de los daños derivados del uso del mobiliario por parte de sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, debiendo proceder a su reparación o sustitución por otros de igual o similar calidad, previa autorización del Ayuntamiento.

Para ello, serán responsables de las reparaciones simples necesarias, entendidas como tales, las derivadas del desgaste por el uso ordinario sobre los elementos que no tengan el carácter de estructura o afecten a elementos fijos, como las paredes o muros de cerramientos.

Art. 16. Obras.—Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo o compartido, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Órgano competente. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización. En caso de realizar obras por las entidades beneficiarias sin autorización, desde la Administración Municipal se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, se podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Art. 17. Obligaciones generales del cesionario.—Las asociación o entidad ciudadana beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada de manera general a cumplir las disposiciones de esta ordenanza, así como las específicas que se contengan en el acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno Local. Asimismo deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. El proyecto inicial de actividades que se adjuntó a la solicitud tendrá eficacia en el primer año de vigencia de la cesión, debiendo renovarse anualmente en los dos primeros meses del año. Recogerá, en todo caso, la previsión de actividades y servicios a desarrollar y los datos actualizados de la asociación.

2. Cuando el bien cedido no sea de titularidad municipal, la firma del convenio implicará por parte de la entidad el deber de respetar los términos, límites y condiciones suscritos entre el Ayuntamiento de Parla y el titular de la propiedad de dicho inmueble. En el convenio se hará mención a estas circunstancias que afecten a las asociaciones beneficiarias.

3. Nombrar un representante que será responsable del buen funcionamiento de la instalación y del respeto de las condiciones establecidas.

4. Respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le sean autorizados.

5. Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando el programa de actividades presentado en la solicitud, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.

6. No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

7. Respetar los locales asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

8. Respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común.

9. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

10. Conservar los locales asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

11. Custodiar las llaves del centro y cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

12. No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del local que le ha sido asignado.

13. Cuando se trate de centros abiertos al público, no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, identidad cultural, religión, ideología u opinión, sexo o género, orientación o identidad sexual, condición social o económica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, evitándose el trato discriminatorio, vejatorio o arbitrario.

14. Comunicar a los Organismos o Entidades Municipales correspondientes cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

15. Revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

16. Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

17. Autorizar la utilización puntual del local por parte de otros organismos o asociaciones para el desarrollo de proyectos concretos o para el uso compartido del mismo, bajo la supervisión de los servicios municipales correspondientes.

18. La entidad deberá tener actualizada su documentación en el registro municipal de entidades vecinales, y realizar un correcto cumplimiento de sus obligaciones municipales.

19. La entidad deberá mantener constantemente en vigor los certificados de cumplimiento de las obligaciones con Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Municipal y entregarlos periódicamente al ayuntamiento de Parla.

20. Todas las derivadas de la normativa vigente en cada momento.

Art. 18. Actividades no permitidas.—En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrá:

— Realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— Realizar actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

— Contar con servicio de bar en las instalaciones, ni la tenencia de alimentos, a no ser que la actividad lo requiera.

— Realizar actividades que vulneren la legalidad.

— Fumar, beber alcohol, ni consumir sustancias ilegales en el interior de los locales, ni utilizar publicidad que incite al consumo de alcohol y/o bebidas alcohólicas.

— Almacenar papeles, cartones, ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de las personas y de las instalaciones.

— Utilizar cualquier aparato o electrodoméstico que genere llama o fuente de calor que no sea la propia calefacción del Centro.

— Realizar actividades que impliquen maltrato para los animales o puedan causarles sufrimiento. No se permiten animales en los locales excepto perros guías o de terapias.

Art. 19. Responsabilidad civil.—Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza. La Asociación beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro comunicando dicho pago al a la Delegación correspondiente del Ayuntamiento de Parla, mediante registro por sede electrónica, en un plazo máximo de quince días desde su abono.

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Art. 20. De inspección.—El Ayuntamiento de Parla podrá ejercer, en cualquier momento, la potestad de inspección a que se refiere los artículos 21 al 23. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

Art. 21. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Parla tiene las siguientes obligaciones:

a) Velar para que en aquellos centros de uso compartido las entidades cesionarias conserven en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios o locales de uso común de cada centro.

b) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de los edificios donde se encuentren los locales corresponde al Ayuntamiento de Parla, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del centro.

c) Las que se deriven de esta ordenanza y de la legalidad vigente.

Causas de extinción y revocación

Art. 22. Causas de extinción.—La finalización del plazo de cesión u autorización será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el local libre y a disposición del Municipio, en el mismo estado en que fue entregado. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del Órgano competente, previa tramitación de expediente oportuno.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien o la afectación a la prestación de un uso o servicio público.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por renuncia de la entidad beneficiaria.

h) Por caducidad.

i) Por disolución de la entidad beneficiaria.

j) Por necesidad motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

k) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenten sobre los bienes.

l) Por causa de interés público apreciada y motivada por la Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes que lo requieran (fines de interés general de los vecinos de Parla o prestación de servicios públicos, entre ellos).

m) Por incumplimiento de la obligación de presentar anualmente la documentación especificada en artículo 17. Obligaciones generales del cesionario.

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la Asociación o colectivo deberá reintegrar al Municipio el local cedido. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Art. 23. Revocación por incumplimiento.—La revocación de la autorización en precario o de la cesión de uso temporal procederá en los siguientes casos:

a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente ordenanza.

b) Por incurrir en una infracción calificada como grave o muy grave.

c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de conservación o uso.

d) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a un tercero sin la debida autorización municipal.

e) Por el incumplimiento de las obligaciones de abono de los gastos de mantenimiento y suministros por un período continuado de tres meses.

f) Por la falta de uso del local por un período continuado de tres meses.

g) Por incumplir las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o impedir la facultad de inspección.

h) Por incumplimiento del deber de justificación.

La revocación de la cesión se efectuará por decisión del Órgano competente, previa tramitación de expediente a efecto, dándose trámite de audiencia a los cesionarios.

Art. 24. Revocación por causas de interés público.—En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por el apartado l) del artículo 22, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el espacio objeto del acuerdo.

Art. 25. Indemnización por finalización de la cesión.—La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Art. 26. Reintegro del local.—Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días. El caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora, sin perjuicio de las penalidades que proceda.

Para el supuesto de que el cesionario no abandone el local finalizada la autorización, se establecerá una penalidad de 33 euros por cada día de permanencia en el local, una vez resuelta la cesión.

Infracciones y sanciones

Art. 27. Infracciones.—Son infracciones las acciones u omisiones siguientes:

1. Son infracciones leves:

a) La producción de daños en los locales, cuando su importe no exceda de 300 euros.

b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cedidos en uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.

c) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales cedidos.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.

e) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro hasta 300 euros.

2. Son infracciones graves:

a) La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad de 300 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave.

b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

c) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.

d) Incurrir en tres infracciones leves.

e) El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

f) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público en el edificio en que se encontrasen.

g) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro por encima de 300 euros.

h) No acreditar tener suscritos los seguros previstos en el artículo 20.

i) La realización de actividades no permitidas.

3. Son infracciones muy graves:

a) La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.

b) La transmisión o cesión de los locales cedidos en uso.

c) Incurrir en tres infracciones graves.

d) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.

e) No tener suscritos los seguros previstos en el artículo 20.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 28. Sanciones.—Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con una amonestación y/o una multa de 60 a 600 euros.

b) Las graves, con la revocación de la cesión del uso y la inhabilitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 601 a 1.500 euros.

c) Las muy graves, con la revocación de la cesión del uso y la inhabilitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza desde un plazo de tres años hasta una inhabilitación permanente y/o multa de 1.501 a 3.000 euros.

La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la regulación prevista en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En su caso podrá crearse una Comisión de Cesión de Locales, que será la encargada de estudiar las solicitudes presentadas y elaborar los informes pertinentes, para la adecuada resolución de adjudicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Entidades, Asociaciones y Colectivos que vinieran utilizando de manera permanente locales de titularidad municipal para la realización de sus actividades con carácter previo a la aprobación de esta ordenanza deberán adaptarse a la normativa contemplada en la misma y, en el plazo que indique la convocatoria inicial que realice el Ayuntamiento de Parla, solicitar la renovación de la cesión, aportando memoria de las actividades realizadas en los últimos dos años y la documentación a que hace referencia el artículo 11 del presente texto.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá una vez publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Parla, a 15 de diciembre de 2021.—La secretaria general del Pleno, Ana Sánchez Valera.

(03/34.217/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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