Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211227-98

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OTROS ANUNCIOS

98
San Sebastián de los Reyes. Otros anuncios. Bases concesión

Objeto.—El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de adjudicación de la concesión temporal de las veinte sepulturas del cementerio municipal que se indican:

Delimitación.—La concesión que se realizará será la de la fosa, entendiendo como tal la cavidad que se realiza en el suelo con el objeto de enterrar a los cadáveres.

El pago de la tasa por esta concesión no incluye ni la inhumación ni el traslado de ningún resto cadavérico que, en el caso de que se quisiese realizar, generará la tasa correspondiente.

Capacidad.—Las fosas tendrán, como máximo, una profundidad de 3 metros y una capacidad máxima de cinco féretros.

En cualquier caso, se podrán inhumar más restos cadavéricos de los indicados, si se produce la reducción de alguno de ellos o si la inhumación fuese de urnas cinerarias.

Obras.—La colocación de lápidas, cruces y de cualquier otro símbolo funerario o elemento ornamental correrá a cargo del titular de la concesión y se podrá realizar mediante comunicación previa al Ayuntamiento, que deberá autorizar dichas obras, siendo el silencio administrativo positivo.

En cualquier caso, la colocación de lápidas deberá respetar una distancia entre las lápidas de otras sepulturas de 0,50 m.

Requisitos.—Los requisitos que tendrán que cumplir los solicitantes serán los siguientes:

— El solicitante podrá ser persona física y estar empadronado en San Sebastián de los Reyes. En caso de que la solicitud de adjudicación sea a favor de varias personas, todos ellos tendrán que cumplir el requisito del empadronamiento.

— También podrán solicitar esta concesión las comunidades, asociaciones religiosas o establecimientos asistenciales u hospitalarios reconocidos por las Administraciones públicas y para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios y acogidos, teniendo que tener su sede en el término municipal de San Sebastián de los Reyes y empadronadas a las personas afectadas.

Derecho funerario.—El Derecho funerario que acredita la concesión administrativa identificará a la persona o personas que podrán hacer uso de dicha unidad de enterramiento.

En el caso de que hubiese más de un titular, las peticiones se realizarán de forma mancomunada, es decir, tendrán que autorizar todos ellos la petición.

Si fuese una comunidad, asociación religiosa o establecimiento asistencial u hospitalario, únicamente podrá realizar acciones la persona que dirija dicha institución y que así lo acredite documentalmente.

Obligaciones.—Una vez concedida la unidad de enterramiento, en el plazo máximo de un mes, deberá colocar una tapa en la fosa para evitar riesgos de caída en su interior.

La limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones correrán a cargo de los titulares del derecho funerario o persona que este designe.

En el caso de incumplimiento del deber de limpieza y conservación, cuando se constate un estado de deterioro apreciable, se requerirá al titular del derecho funerario para realizar los trabajos que corresponda.

En el caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar dichos trabajos de forma subsidiaria, repercutiendo su coste a su titular, con independencia de que se pueda instruir la correspondiente pérdida del derecho funerario.

Transmisión.—El derecho funerario se podrá transmitir, bien “mortis causa”, bien “inter vivos”.

Tendrán derecho a la transmisión “mortis causa”, por este orden, los herederos testamentarios, el cónyuge superviviente o las personas a las que corresponda la sucesión intestada.

Tendrán derecho a la transmisión “inter vivos”, los familiares del titular, en línea directa y colateral hasta cuarto grado, ambos por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten tener lazos de afectividad y convivencia con el titular por un mínimo de cinco años anteriores a la transmisión.

Igualmente, se estimarán válidas aquellas que se definan a favor de hospitales, entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según la Ley.

Pérdida del derecho.—Se decretará la pérdida o la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento, en los siguientes casos:

— Por estado ruinoso de la unidad de enterramiento, declarado con el informe técnico previo y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento.

— Por abandono de la unidad de enterramiento. Se considerará como tal, el transcurso de un año desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título, hayan instado la transmisión a su favor.

— En el caso de la concesión a diez años, por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga.

— Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos concedidos.

— Por haber renunciado expresamente su titular.

Documentación.—Con la solicitud se tendrá que aportar la siguiente documentación o, autorizar su consulta, y sería la siguiente:

— Solicitud.

— Autorización para comprobar el empadronamiento.

— Documento de identidad.

— En su caso, justificante del pago de la tasa de concesión.

La solicitud se realizará de forma telemática a través del Registro electrónico, aunque se admite la presentación presencial previa petición de cita.

Igualmente, se podrá realizar de cualquier otra forma admitida en derecho.

En el supuesto que una solicitud de adjudicación se formalice a nombre de varios interesados, la solicitud deberá estar suscrita y firmada por todos los solicitantes, entendiendo todas las cuestiones con la persona que se identifique en primer lugar de la solicitud, salvo que en el propio escrito se indique lo contrario y señale a otra persona.

Adjudicación.—La adjudicación provisional de la concesión temporal de uso de las sepulturas se realizará por orden de solicitud, teniendo en cuenta el día de la presentación y, en caso de ser el mismo, por el número de registro.

La efectividad de la concesión quedará condicionada a que los interesados hagan efectivo el pago de la tasa correspondiente en el plazo de diez días a partir del siguiente de que se le comunique la misma.

Se aportará justificante de pago de la tasa por la concesión al expediente.

Los interesados que no hagan efectivo el pago de la tasa en el plazo concedido perderán automáticamente y sin más requerimiento el derecho de adjudicación.

Una vez formalizada la concesión, estará sometida a la legislación general y especial reguladora en materia de sanidad y policía mortuoria, a las ordenanzas fiscales municipales y a la ordenanza municipal de los Servicios Funerarios municipales.

Las sepulturas serán clasificadas y concedidas en función del siguiente criterio: de menor a mayor, primero por el número del cuartel, segundo por el de la fila, tercero por el de la manzana y, cuarto, por el número, según consta en el listado anteriormente indicado.

Concesión.—Las concesiones de sepulturas serán de dos clases:

a) Por setenta y cinco años, improrrogables. A su término, el titular o las personas que se subroguen por herencia y otro título, podrán escoger entre trasladar los restos a otra unidad de enterramiento o trasladarlos al osario.

b) Por diez años, renovable por otros diez, previa solicitud del titular y previo pago de las tasas correspondientes, hasta el tope máximo de 75 años. Transcurrido este tiempo se estará a lo establecido en el apartado a).

Tasa.—Los precios se establecen en la ordenanza fiscal número 9, sección 7.a, servicios en el cementerio municipal; artículo 34, asignación de nichos, columbarios y sepulturas, que esté vigente.

Con carácter orientativo, para el año 2021 las tasas serían las siguientes:

— Concesión por diez años: 2.375,39 euros.

— Concesión por setenta y cinco años: 9.508,88 euros.

Publicidad.—Se hará público este pliego mediante la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede del Ayuntamiento (tablón de edictos) y en el cementerio municipal.

En San Sebastián de los Reyes, a 7 de diciembre de 2021.—La concejala-delegada de Servicios Generales, Alejandra Muñagorri Orlandis-Habsburgo.

(02/33.867/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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