Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativo, acuerdo que fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2021.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 5 de octubre de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, del año 2021, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

“3.o Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Dada cuenta del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Visto el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad de los presentes habiendo asistido seis miembros de los nueve que forman el pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativo, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifica el artículo 3 de la referida ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 5 de noviembre de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Tarifas.—Las tarifas de la tasa serán fijadas en las siguientes modalidades:

a) Temporada de verano (desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre):

— Mesas y sillas (10 mesas y 40 sillas): 150 euros.

— Por cada unidad (1 mesa y 4 sillas): 18 euros (entendido cuando supere o no la cantidad de 10 mesas y 40 sillas).

b) Temporada resto del año (del 1 de enero al 31 de mayo, y del 16 de septiembre al 31 de diciembre).

— Mesas y sillas: 150 euros, con la salvedad de no colocar más de cinco mesas y veinte sillas.

— Por cada unidad (1 mesa y 4 sillas): 16 euros (entendido cuando no supere la cantidad de 5 mesas y 20 sillas).

Sólo se podrá cortar la vía pública con autorización del Ayuntamiento, y siempre que no tenga una longitud superior a 30 metros.

En el resto de casos se necesitará también autorización del Ayuntamiento, y se deberá mantener un paso mínimo de calzada de tres metros desde el borde exterior del bordillo de la acera, como paso de vehículos.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el Oficial de la Comunidad de Madrid, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local”.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 16 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/34.480/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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