Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-97

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 21 de octubre de 2021, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2022, no han sido presentadas alegaciones contra los siguientes:

— Ordenanza número 1: general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.

— Ordenanza número 4: reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza número 11: reguladora de los precios públicos municipales.

Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo acuerdo plenario (artículos 17.3 del TRLHL y 49 de la LBRL).

Han sido presentadas alegaciones contra las modificaciones que a continuación se citan:

— Ordenanza número 3: reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Ordenanza número 5: reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza número 9: reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.

— Ordenanza número 10: reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 del TRLHL y 107 de la LBRL, los acuerdos definitivos y los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA NÚMERO 1

GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Se incluye el callejero fiscal municipal como Anexo número 5.

Modificaciones al artículo 17. Procedimientos de recaudación tributaria.

“2. Plazos de pago en período voluntario:

b)

III. Esta modalidad supone la aplicación de la bonificación del 4 por 100 prevista en el apartado 4.o letra b) del presente artículo; tal bonificación se practicará en el momento de puesta al cobro de la última de las cuotas fraccionadas (10 de octubre) y su efectividad se sujeta a la condición de que se realice el pago de cada una de las tres fracciones…

4. Bonificaciones por domiciliación y pago anticipado en las deudas de notificación colectiva y de naturaleza periódica:

a) Bonificación del 3 por 100 en la cuota en el siguiente supuesto:

— Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado durante el período ordinario establecido por el Ayuntamiento para el pago de cada tipo de deuda.

Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para cada una de las deudas pagadas en esta modalidad.

b) Bonificación del 4 por 100 en la cuota en el siguiente supuesto:

— Pago íntegro a sus vencimientos, mediante domiciliación bancaria, de la totalidad de las cuotas fraccionadas en el supuesto previsto en el apartado 2.o letra b) número III del presente artículo.

Las bonificaciones previstas en esta letra no podrán exceder de 100 euros para cada una de las deudas pagadas en esta modalidad.

c) Bonificación del 5 por 100 en la cuota en cada uno de los siguientes supuestos:

c.1. Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con una antelación de al menos dos meses al comienzo del período general de recaudación establecido en esta Ordenanza para las deudas de notificación colectiva y naturaleza periódica.

c.2. Pago íntegro del importe del recibo mediante domiciliación bancaria, cuando el pago sea realizado a solicitud del ciudadano obligado tributario, con una antelación de al menos un mes al comienzo del período de recaudación establecido específicamente por el Ayuntamiento para el tipo de deuda, siempre que este plazo sea distinto al período general de recaudación establecido en esta Ordenanza para las deudas de notificación colectiva y naturaleza periódica; a título de ejemplo, es supuesto se aplicará al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuando la deuda se recaude a través de Padrón Fiscal.

Las bonificaciones previstas en esta letra c) en todas sus modalidades no podrán exceder de 200 euros para cada una de las deudas.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este apartado se realizará simultáneamente al momento del pago total de la deuda, quedando condicionado a que el mismo se realice efectivamente y mediante domiciliación bancaria.

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas”.

ORDENANZA NÚMERO 3

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

“Artículo 10.—El tipo de gravamen general será el siguiente, en función de la clase de bien inmueble de que se trate:

1. Bienes inmuebles urbanos: 0,547 por 100.

2. Bienes inmuebles rústicos: 0,465 por 100.

3. Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 por 100.

No obstante, para los bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral supere el umbral que se determina a continuación en función del uso, establecido en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,616 por 100.

El umbral de valor señalado será el de aplicación siempre que a la fecha de devengo del impuesto respetare el límite legalmente previsto. En caso contrario, el tipo diferenciado se aplicaría exclusivamente a los valores catastrales por encima del límite determinado por la ley (es decir, al 10 por 100 de los inmuebles de mayor valor catastral por uso)”.

“Artículo 11.5 (…) En cualquier caso, esta bonificación se aplicará como máximo durante ocho períodos impositivos, que habrán de ser los inmediatamente siguientes a la obtención de licencia e instalación. No obstante, para los inmuebles que vinieren disfrutándola con anterioridad a 2017, el cómputo se iniciará en dicho ejercicio, finalizando en 2024”.

ORDENANZA NÚMERO 4

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

“Artículo 15. Bonificaciones.—(…)

4. Gozarán, con carácter rogado, de una bonificación del 2 por 100 en la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, en los siguientes casos:

A) Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La energía utilizada o autogenerada deberá suponer al menos el 50 % del total de la energía consumida o producida por la actividad durante el año natural.

No se aplicará esta bonificación cuando su utilización o instalación sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y no podrá exceder de mil euros/año.

La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando proyecto visado de técnico competente en la materia, acreditativo del cumplimiento de las condiciones y su duración será anual.

B) Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, de vigencia mínima de un año, que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y no podrá exceder de mil euros/año.

En todo caso, se requiere que el número de empleados beneficiarios sea como mínimo del quince por ciento de la plantilla; a estos efectos, una vez finalizado el año, deberá entregarse certificado especificando el número de usuarios por trayecto efectivamente realizado, y modelos TC1/TC2 o certificado de la Seguridad Social acreditativo del número de empleados de la empresa.

La solicitud para el reconocimiento del beneficio, que deberá reiterarse anualmente, se presentará durante el primer trimestre natural del año que se pretenda su aplicación, acompañando memoria y documentación justificativa de los medios adscritos al plan de transporte, así como convenio o contrato suscrito con el prestador del servicio, y en su caso, certificación acreditativa de medios propios, siendo su duración anual.

Notas comunes:

Las bonificaciones reguladas en el presente apartado no son aplicables simultáneamente.

En caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a dos, disfrutará la que considere más favorable a su interés.

De incumplirse las condiciones para su disfrute durante su período de vigencia, deberá procederse por el sujeto pasivo a comunicar, dentro del año, dicha circunstancia al Ayuntamiento y realizar el reintegro de la cuantía bonificada.

ORDENANZA NÚMERO 5

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

“Artículo 9. Gestión.—1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico; la autoliquidación deberá presentarse con carácter previo a instar cualesquiera de los referidos trámites ante la Jefatura Provincial de Tráfico, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del certificado de las características técnicas del vehículo.

b) Fotocopia del NIF o CIF del sujeto pasivo y documento acreditativo de su residencia habitual en el municipio, en caso de que no coincidan.

(…)

4. Se suprime”.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.—2. Se incrementa en un año el período de disfrute e igual porcentaje máximo del 75 por 100.

NOTA: quienes tuviesen reconocida esta bonificación a primero de enero de 2022, continuará su disfrute con un año más.

ORDENANZA NÚMERO 9

REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 28. Recogida de residuos sólidos urbanos.—1. La cuantía de la tasa por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se calculará en función del valor catastral asignado a cada inmueble, con arreglo a la siguiente escala:

“Sección 7

Servicios en el Cementerio Municipal

Artículo 34. Asignación de nichos, columbarios y sepulturas.—1. (…)

2. Tendrán derecho a una reducción del 25 por 100 de la tasa si el titular del derecho funerario forma parte de una unidad familiar que, de media aritmética, tenga unos ingresos inferiores al salario mínimo profesional.

El Ayuntamiento consultara los datos fiscales de todos los miembros de esa unidad familiar, previa autorización de todos ellos, salvo que se opongan, de forma motivada, a esa consulta.

3. (…)

4. El pago de la tasa incluye la expedición, en su caso, del título funerario.

Artículo 35. Exhumaciones, inhumaciones, traslados y reducción de restos.—1. La cuantía de las tasas por los servicios de exhumaciones, inhumaciones, traslados y reducción de restos se calculará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Artículo 36. Movimiento de lápidas y tapas.—1. La colocación de tapas, lápidas o cualquier elemento ornamental está sujeta a la presentación de actuación comunicada especificando la fecha prevista de realización y adjuntando presupuesto de los trabajos a realizar.

2. Deberá presentarse autoliquidación por la tasa de servicios urbanísticos conforme a las previsiones del artículo 18 de la presente Ordenanza, así como del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obra.

3. El movimiento de tapas, lápidas deberá ser efectuado por los titulares o por persona que estos designen y bajo su responsabilidad.

Artículo 37. Nueva expedición de licencias.

Los duplicados solicitados devengarán una tasa de 15,00 euros.”

“Sección 10.a

Tasas por servicios o actividades de ornato y decoro, limpieza de fachadas, vallas o muros de inmuebles de pintadas, grafitis, etc.

Artículo 42. Naturaleza, hecho imponible, base y sujeto pasivo.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios y actividades de ornato y decoro, limpieza de fachadas, vallas o muros de inmuebles de pintadas, grafitis, etc.

El servicio o actividad será prestado a instancia de los interesados o de oficio por el Ayuntamiento en caso de incumplimientos de los preceptivos requerimientos municipales en orden al mantenimiento de los inmuebles.

La base del tributo será la constituida por el coste a que ascienda el tratamiento de la superficie del inmueble.

Son sujetos pasivos y por tanto obligados al pago, los propietarios o usufructuarios de los edificios afectados, en su condición de sustitutos del contribuyente.

Artículo 43. Cuantía y devengo.

Tarifa: La cuantía de la tasa será la correspondiente al 25 por 100 del importe del coste de los medios materiales y personales que se ocasionen por la prestación. Dicho coste será el determinado por los precios de adjudicación de la licitación del servicio; se exceptúa, no obstante, la primera prestación anual que se realice en el inmueble.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud o, en su caso, cuando la Administración actúe de oficio. En ambos supuestos y a la vista del coste real y efectivo de los trabajos, se notificará a los sujetos pasivo la oportuna liquidación”.

ORDENANZA NÚMERO 10

REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Artículo 20. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y demás actividades económicas sobre la vía pública.—1. Se aplicará la modalidad de ocupación B o C, según el caso, con un coeficiente de corrección del 1,5.

2. A los puestos del mercadillo del Recinto Ferial se les aplicará la modalidad C (por día o fracción) así como el coeficiente previsto en el apartado primero, y a la cuantía resultante una corrección del 0,772.”

ORDENANZA NÚMERO 11

REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 4. Gestión y cobranza.—(…)

6. Competencia:

6.1. Es competencia del Ayuntamiento Pleno la adopción de los acuerdos y textos reguladores de la fijación, aplicación, criterios y cuantías de los precios públicos municipales por actividades y servicios públicos municipales.

6.2. En especial y además de cualesquiera otros que considere, podrá determinar…

Se eliminan las referencias a la Junta de Gobierno Local en los siguientes preceptos: artículos, 6, 7, 8, 12, 13 apartado 1, 17, 20, 22 y 23.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Contra los acuerdos definitivos adoptados o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, los interesados a que se refiere el artículo 18 del TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

San Sebastián de los Reyes, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/35.206/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211228-97