Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-25

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 8 de abril de 2021, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la programación cultural de especial relevancia en la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

En Madrid, a 8 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por D.a Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en relación al Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos.

Y, de otra parte, la Comunidad de Madrid, representada por D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento Decreto 259/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228 de 25 de septiembre) ostentando por delegación el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones según Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, cuyas funciones desempeña de manera suplente D. Enrique Ossorio Crespo, en virtud de nombramiento acordado por Decreto 21/2021 de 10 de marzo de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como “las partes”. Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presenten convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que en virtud del Decreto del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 15 de junio de 2019, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a lo dispuesto en los apartados 2.o.1, 3.o.18 y 3.o.2.4 del citado acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte las competencias ejecutivas en materia de programación de actividades culturales, archivos, bibliotecas y museos, así como celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Segundo

En el citado Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se establece como una de las competencias del Área establecer directrices de proyección cultural de la ciudad de Madrid, en el ámbito nacional e internacional, colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es un órgano al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas, que, como organización cultural, la difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

La programación cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid coinciden en el interés común por promocionar el arte, la lectura, el libro y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura.

Quinto

Que la existencia de intereses comunes permitirá fomentar y difundir de una manera más eficiente la actividad cultural madrileña. Por este motivo, estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para la promoción y difusión de eventos culturales de especial interés para la ciudad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento de Madrid, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación cultural de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra fórmula que identifique la programación cultural que se promocionará, y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid.

No son objeto del presente convenio otros formatos publicitarios, salvo los previstos en el presente clausulado.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

— Colaborar en la difusión de las distintas exposiciones que organice la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, poniendo a disposición de la misma de forma gratuita, circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición, en virtud de este Convenio, estará determinada por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

— Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

— En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá a la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios, siendo en última instancia la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

— Para la difusión de las exposiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el marco del presente Convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para otros fines que los establecidos en el presente Convenio.

— El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

— Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

— Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid, según la normativa y protocolo vigentes para tal fin.

— Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.

— Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este Convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo al manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.

— No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el presente Convenio.

— Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.

Cuarta

Características de la producción e instalación de banderolas de farola

— Con carácter general, solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

— Solo se colocarán campañas con el período de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su período efectivo de vigencia.

— No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.

— No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el evento específico publicitado.

— No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

— Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio, es decir, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.

— Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Promoción y comunicación

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario, surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

Sexta

Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda, y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes, así como cesar en la utilización de estos, una vez extinguido el presente Convenio.

Séptima

Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes, adoptándose los acuerdos por mayoría.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Caso de conllevar tratamiento de datos de carácter personal, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 9.o.1.5.r) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en virtud del cual se dispone que, en materia de protección de datos, corresponde a la Dirección General de transparencia la competencia para “informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenios y actuaciones y proyectos normativos del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos, o deban incluir medidas de seguridad de la información”.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Novena

Límites de las relaciones y actuaciones jurídicas

El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Décima

Vigencia y modificación

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo por un período de dos años adicionales de mutuo acuerdo, conforme al artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley y el apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid de 11 de mayo de 2017.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.

Undécima

Extinción del Convenio y efectos

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

Decimosegunda

Obligaciones económicas

El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid y, por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.

Decimotercera

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El objeto del Convenio no tiene carácter contractual, y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, según lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de discrepancia, las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.

En Madrid, a 8 de abril de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

(03/35.221/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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