Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-27

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

27
CONVENIO de 7 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Fundación por importe de 198.279 euros, para financiar la realización de una serie de actuaciones de restauración del patrimonio de Alcalá de Henares de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021.

En Madrid, a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por don Carlos Daniel Martínez Rodríguez, Viceconsejero de Cultura y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 145/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), y en ejercicio de la competencia para la firma de convenios que por delegación ostenta, en virtud del artículo 9.2 de la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo.

De otra, don Javier Rodríguez Palacios, Presidente del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” y representante legal del mismo en virtud de los dispuesto en el artículo 7.A) y 11.a) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 11 de abril de 2020).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”.

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad y sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica.

El Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico prevista en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” se crea con el fin de facilitar la coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad de Madrid, el municipio de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá, para la preservación de los bienes que conforman el recinto histórico de Alcalá de Henares y su Universidad, declarados patrimonio mundial por la UNESCO.

Según los Estatutos de dicho Consorcio, aprobados en 2003 y modificados en 2020, uno de los recursos con los que contará el Consorcio son las transferencias y subvenciones que anualmente aporten las administraciones consorciadas, en los términos previstos en sus respectivos presupuestos, a efectos de atender la ejecución de las inversiones programadas y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos de interés común.

Teniendo en cuenta que Alcalá de Henares es una ciudad patrimonio de la Humanidad, declarada como tal por la UNESCO, y que cuenta con un gran número de bienes culturales que gozan de la máxima protección, resulta necesario impulsar los trabajos de restauración, conservación y puesta en valor de los bienes que conforman el recinto histórico de Alcalá de Henares y su Universidad, para su preservación y disfrute de la ciudadanía.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 198.279 euros, a favor del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, para la realización de diversas actuaciones que tienen como finalidad la restauración y preservación de los bienes que conforman el recinto histórico de Alcalá de Henares y su Universidad, declarados patrimonio mundial por la UNESCO.

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es la realización de las siguientes actividades:

Por parte de la Universidad de Alcalá de Henares, actuaciones de restauración en las siguientes localizaciones:

— Paraninfo y Patio Trilingüe.

— Capilla del Colegio Mayor de San Ildefonso.

— Colegio de San Ildefonso.

— Palacio de Laredo.

— Colegio de Basilios.

— Convento del Carmen Calzado.

— Convento de Trinitarios.

— Convento de San Pedro y San Pablo.

— Colegio de San José de Caracciolos.

— Colegio de Mínimos.

— Colegio Máximo de los Jesuitas.

— Manzana de Cuarteles-Salón de la ciudad.

— Fachada Norte de la Manzana Fundacional Cisneriana (accesos y accesibilidad, fachadas, humedad y otras problemáticas técnicas y estéticas).

Por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares las siguientes actuaciones:

— Restauración y musealización en el Conjunto Monumental de la Ciudad Romana de Complutum.

— Acciones arqueológicas de conservación, valorización e investigación en la Ciudad Romana de Complutum.

— Restauración en la Fuente de la Salud.

— Restauración en el Salón de Plenos del Ayuntamiento (antiguo Colegio de Agonizantes).

— Restauración en el Antiguo Convento de Mercedarios Descalzos de la Visitación de Nuestra Señora.

— Restauración en el Antiguo Cuartel de Caballería 1.o Depósito de Sementales (anexo al conjunto conventual de Mercedarios).

— Restauración de bienes muebles de la colección histórica municipal.

— Restauración y conservación en el recinto amurallado.

— Restauración y musealización de recursos municipales.

Tercera

Obligaciones de las partes

El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligado al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones subvencionadas.

f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:

a) Realizar el pago de la subvención de 198.279 euros previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.

b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 198.279 euros y se financiará con cargo a la Partida 74510, del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta

Período y gastos subvencionables

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones dentro de las detalladas en la cláusula segunda:

— Obras de restauración de bienes inmuebles.

— Actuaciones arqueológicas.

— Trabajos de restauración en bienes muebles.

— Estudio previos para la elaboración de proyectos de restauración de bienes e inmuebles.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

La subvención se abonará mediante cuatro pagos trimestrales, con carácter de anticipos a cuenta, por cuartas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, mediante la presentación a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de las certificaciones de obra, facturas o justificantes acreditativos de las actuaciones realizadas, dentro de los fines del Consorcio, por cualquiera de los entes consorciados.

En particular el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” deberá presentar la siguiente documentación:

1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2.o Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

c) A su finalización, que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por el Consorcio objeto de la subvención.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de los entes consorciados.

En su caso, habrá de presentarse la siguiente documentación:

Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa (artículo 31.3 L.G.S.).

En caso de subcontratación.

(Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada).

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del contrato se autorice previamente por la entidad concedente (artículo 29 L.G.S.).

5.o Gastos subvencionables: los justificantes de los gastos subvencionables deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General de Patrimonio Cultural llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control y seguimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 dela Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.

— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.

Undécima

Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.

La Comisión estará integrada por dos representantes del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.

Duodécima

Compatibilidad de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera

Exención de notificación a la comisión europea

El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” es una entidad se creó con el fin de facilitar la coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad de Madrid, el Municipio de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá para la preservación de los bienes que conforman el recinto histórico de Alcalá de Henares y su Universidad. De acuerdo con sus estatutos, uno de los recursos del Consorcio son las transferencias y subvenciones que anualmente aporten las Administraciones consorciadas.

Se trata, por tanto, de un caso de cooperación interadministrativa en que la Comunidad de Madrid realiza su aportación en calidad de Administración integrante del Consorcio. No hay concesión de una ventaja en favor de una empresa o entidad que realice una actividad económica en un mercado, sino la aportación de una cantidad a una entidad pública de la que la Comunidad es parte integrante. Tiene así carácter de transferencia interadministrativa puesto que el Consorcio es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo.

En consecuencia, no es una ayuda pública en los términos del artículo 107 de TFUE, por lo que no es necesario notificar el Convenio a la Comisión Europea.

Decimocuarta

Vigencia

La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2022.

Decimoquinta

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Decimosexta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 7 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2020), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.—Por el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, el Presidente, Javier Rodríguez Palacios.

(03/35.231/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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