Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Zona de bajas emisiones

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece un período de aviso respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30.

Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único apartado siete de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de lo previsto en los artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.

El control de accesos de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control que se implantará en los próximos meses y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

Pese a que la nueva redacción del artículo 21 de la OMS dada por la Ordenanza 10/2021 entró en vigor el pasado 22 de septiembre de 2021, no ha sido posible llevar a cabo hasta ahora el período de aviso al que se refiere el artículo 242.4 de la OMS porque el régimen transitorio para facilitar a los ciudadanos su adaptación al cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE establece que la primera restricción circulatoria se aplica a partir del 1 de enero de 2022.

Conforme a lo regulado en la disposición transitoria apartado 2.b) de la OMS, los vehículos automóviles de tipo turismo según criterio de construcción con clasificación ambiental “A” según su potencial contaminante, clasificados en las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el RV y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, desde el 1 de enero de 2022 no podrán acceder ni circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

En la medida en que los dispositivos foto-rojos incluidos en el interior de la M-30 son medios técnicos automatizados empleados en el control de accesos y circulación de vehículos por Madrid ZBE, conforme a lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, procede, en aplicación del artículo 242.4 de la OMS, llevar a cabo un período de aviso de dos meses, contados a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2022, exclusivamente respecto del control por los dispositivos foto-rojos situados en el interior de la M-30, relacionados en el anexo I, del cumplimiento del artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la OMS.

Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones del artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la OMS que se detecten por los dispositivos foto-rojos, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

El período de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante los sistemas foto-rojos sin perjuicio, por tanto, de la sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluida la infracción de la regulación de Madrid ZBE.

En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.o3.1 del anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, resuelvo:

Primero.—Establecer antes de la implantación definitiva de los quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de la vía M-30, relacionados en el anexo, como medios técnicos automatizados de control de los accesos y circulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones, un período de aviso de dos meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2022 hasta las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2022, exclusivamente respecto de la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones al artículo 21 y la disposición transitoria primera apartado 2 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Dicho período de aviso no afecta al resto de funcionalidades de control automatizado de los dispositivos foto-rojos relacionados en el anexo.

Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.

Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de los dispositivos foto-rojos cuya función de control automatizado de los accesos y circulación a Madrid Zona de Bajas Emisiones se somete a período de aviso en los términos establecidos en el dispositivo primero.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO

RELACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS FOTO-ROJOS AFECTADOS POR EL DISPOSITIVO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN

1. Calle Alberto Aguilera, número 23.

2. Avenida América, número 33.

3. Avenida Ciudad de Barcelona, número 27.

4. Avenida Filipinas, número 18.

5. Avenida Mediterráneo, número 32.

6. Calle Cea Bermúdez, número 24.

7. Calle Francisco Silvela, número 62.

8. Calle Joaquín Costa, número 28.

9. Calle José Abascal, número 13.

10. Avenida Menéndez Pelayo, número 63.

11. Calle Monforte de Lemos, número 26.

12. Calle O’Donnell, número 65.

13. Paseo de la Castellana, número 105.

14. Paseo de la Castellana, número 167

15. Calle Sinesio Delgado, número 23.

Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(01/34.453/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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