Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Instrucciones lunas tintadas en autotaxi

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la instalación e inspección de lunas tintadas en los vehículos autotaxi.

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2005, marco para la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, en su artículo 23, Otras características de los vehículos, indica “1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificadas como turismo, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características: (…).

c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario”.

El artículo 15, del título II, de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, Normas generales, “Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento”.

El Ayuntamiento de Madrid realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 15, mencionado anteriormente, así como del resto de requisitos detallados por la Ordenanza Reguladora del Taxi, mediante diferentes tipos de revisiones, tal y como indica el artículo 57 “Otras Revisiones”, “Además de la revisión administrativa, el Ayuntamiento de Madrid realizará las siguientes revisiones:

a) Revisión de sustitución, cuando se solicite autorización para la sustitución del vehículo afecto a la licencia por otro; para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el título II.

b) Revisión de mamparas: cuando se solicite autorización para la instalación de una mampara en el vehículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24. Una vez superada la revisión se expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del vehículo durante la prestación del servicio.

c) Revisiones extraordinarias: en todo momento se podrá realizar una revisión del estado, condiciones y elementos del vehículo, así como del cumplimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorios recabando del titular la documentación acreditativa que se estime pertinente.

Una vez realizada la revisión extraordinaria, se entregará al titular de la licencia o su representante el correspondiente justificante de haber pasado la misma”.

Teniendo en consideración la respuesta emitida por la Dirección General de Transportes y Movilidad, Consejería de Transportes e Infraestructuras, con fecha 29 de junio de 2021 a una consulta de Federación Profesional del Taxi al respecto, según la cual lo dispuesto en el artículo 23.1.c) del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo se puntualiza, indicando que la transparencia a la que se refiere el artículo 23 en punto c “no implica que los cristales no puedan ser tintados, ya que un cristal tiene la cualidad de transparente cuando se permite ver a través de él y el tintado de las lunas abarca una amplia gama cromática en función del porcentaje de luz que puede entrar en el interior del vehículo. Por ello, y teniendo en cuenta que en la actualidad casi todos los modelos de las distintas marcas de vehículos salen al mercado con un cierto tintado en sus lunas, pues, como se expone en su escrito, ello es beneficioso para sus usuarios, se entiende que aun cuando las lunas de los vehículos taxi estén tintadas cumplirán la característica prevista en el artículo anterior cuando se permita ver a través de los cristales el habitáculo del vehículo y el tintado permita la entrada de la luz en el interior del mismo”, resulta necesario clarificar los criterios para la instalación e inspección de las lunas tintadas en vehículos autotaxi.

Conforme al punto 13º, apartado 1.2.b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio) modificado por el Acuerdo de 4 de noviembre de 2021, es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación “Gestionar el servicio de autotaxi en los términos previstos en la normativa que le es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio, como en aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial”. Es, por tanto, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el órgano competente para la definición y aprobación de las instrucciones para la instalación e inspección de lunas tintadas en los vehículos autotaxi.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2005, y con el fin de determinar las instrucciones para la instalación e inspección de lunas tintadas en los vehículos autotaxi, en las ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, resuelvo:

Primero. Vehículos con cristales oscurecidos de origen.—Serán admisibles los cristales traseros oscurecidos cuando vengan de origen, así figure en la documentación técnica del vehículo, en ningún caso oculten al pasajero y su transmitancia sea superior o igual al 20 por 100.

Segundo. Láminas adhesivas para el tintado de lunas.—En el caso de láminas adhesivas para tintado de las lunas traseras, éstas deberán cumplir las prescripciones de Industria, contar con un certificado de homologación expedido por el fabricante de las láminas y cumplimentado por el taller instalador donde se especifique el porcentaje de transmitancia de las láminas instaladas. Este porcentaje siempre será superior o igual al 30 por 100.

Tercero. Acreditación del porcentaje de transmitancia.—Tanto para los vehículos con cristales oscurecidos de origen como para aquellos con láminas adhesivas para el tintado de lunas instaladas el porcentaje de transmitancia debe ser demostrable mediante los certificados pertinentes que deberán ser aportados siempre que así sea requerido por la autoridad competente.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. (www.madrid.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 16 de diciembre de 2021.—La directora general, Marta Alonso Anchuelo.

(01/34.540/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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