Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio inicial y exposición pública de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre de 2021), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, se eleva a definitivo, el siguiente texto:

“Artículo 5.o Bonificaciones.

(…)

“3. Bonificaciones de carácter potestativo:

3.1. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa de que se trate.

A tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuran empadronados los miembros de la misma.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

Para poder disfrutar de esta bonificación, tanto el sujeto pasivo como los hijos integrantes de la unidad familiar de que se trate deberán estar empadronados en el Municipio de Batres. Se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada antes del 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba tener efectividad sin que pueda tener carácter retroactivo. La mencionada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

— Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente o, en su caso, documento de solicitud del título oficial con fecha de registro de entrada anterior al devengo del impuesto.

— Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

El porcentaje de la bonificación se mantendrá para cada año si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación y se determinará de acuerdo con la categoría de familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Cuando la cuota íntegra del impuesto exceda de 100 euros, la bonificación será de 50 euros.

b) Si la cuota íntegra del impuesto es igual o inferior a 100 euros, la bonificación será del 50 por 100 de la cuota íntegra.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en su caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto, antes del 20 de enero del año del devengo. Si la solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente”.

Introducir el punto 3.3 el artículo 5, con el siguiente tenor literal:

“3.3. Gozarán de una bonificación 2 por 100 de la cuota líquida del impuesto los sujetos pasivos que paguen su IBI en período voluntario mediante domiciliación bancaria en entidades financieras se acojan o no al sistema especial de pagos. La devolución bancaria de cuotas domiciliadas se pondrá al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación.

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago del tributo deberán comunicarlo al Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre, aplicándose dicha bonificación en el ejercicio siguiente a la comunicación.

Dicha comunicación deberá ser realizada por el sujeto pasivo del impuesto con indicación de la cuenta corriente en la que quiere domiciliar el pago y presentando el certificado de la titularidad de la cuenta”.

“La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el pleno de la corporación y publicado el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación el día 1 de enero de 2022”.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://Batres.sedelectronica.es].

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.

En Batres, a 20 de diciembre de 2021.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/34.695/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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