Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-63

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 27 de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2021, para modificación de la G.7.—Ordenanza municipal de circulación:

“La ordenanza G.7.—Ordenanza municipal de circulación, se añade el artículo 37 bis, 37 ter y se modifica el artículo 38 y el anexo I como sigue:

Artículo 37 bis.—1. Se define como vehículo de movilidad personal (VPM) los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

2. Se define como vehículo para personas con movilidad reducida los vehículos cuya tara no sea superior a 35O kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.

3. Se define como ciclo el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

4. Se define como bicicleta al ciclo de dos ruedas.

5. Se define como bicicleta de pedales con pedaleo asistido las bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

6. Los usuarios de los vehículos ligeros definidos anteriormente a excepción de los Vehículos para personas con movilidad reducida tendrán la consideración de Conductor estando sometidos a la presente ordenanza municipal de circulación.

Artículo 37 ter.—1. Los conductores de los definidos en el artículo anterior a excepción de los comprendidos en el apartado 2, tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, quedando dicha infracción reflejada en el Anexo I de la presente ordenanza municipal de circulación.

3. Los conductores de los definidos en el artículo anterior a excepción de los comprendidos en el apartado 2, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. Igualmente tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

4. Los conductores de los definidos en el artículo anterior a excepción de los comprendidos en el apartado 2, tienen prohibido la circulación por aceras o zonas peatonales.

5. Para los conductores de los definidos en el artículo anterior a excepción de los comprendidos en el apartado 2, se considerará conducción negligente cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas reflectantes, ya que, en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro.

6. Para personas mayores de 16 años, el uso del casco de protección no es obligatorio, aunque sí muy recomendable, con respecto a menores de hasta 16 años, al igual que ocurre con los ciclos, sí que es obligatorio el uso del casco de protección tal y como se prevé en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el caso de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores, y guardadores legales o, de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Capítulo 3.o

Velocidad

Artículo 38. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.—1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la autoridad municipal.

3. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.

6. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

7. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siendo sancionadas en cuantía reflejada en Anexo I, cuadro de infracciones e importe de sanciones.













La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 20 de diciembre de 2021.—El alcalde (firmado).

(03/34.705/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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