Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 3689/2021, de 17 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021.

Por Orden 1597/2021, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021).

Seguidos los trámites legales oportunos, la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de noviembre), resolvió la convocatoria de ayudas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramática, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021.

El beneficiario D. Arnold Rodríguez Zurrón comunicó a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial la no procedencia de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada en la citada la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, por no cumplir los requisitos, al no haber cursado estudios en el extranjero en el período para el que se establece en la convocatoria.

El artículo 13.1 de la Ley 2/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que “podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.

El artículo segundo de la citada Orden 1597/2021 indica en su apartado 1 que podrán solicitar estas ayudas los alumnos menores de treinta y cuatro años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2020-2021.

La Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial ostenta la facultad de contrastar y verificar los datos aportados por cada solicitante con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos.

La competencia para la revisión de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponde al propio órgano que haya dictado el acto, en los términos previstos en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Revisado el expediente que se menciona, referido al alumno Arnold Rodríguez Zurrón, se constata un error en los términos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, dado que existe un incumplimiento de los requisitos no detectado previamente, puesto que el período para el que se solicita la ayuda se extiende desde septiembre de 2021 a agosto de 2022.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Corregir los errores materiales detectados en la Orden la Orden 3205/2021, de 26 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2021, que consisten en eliminar el reconocimiento como beneficiario del solicitante Arnold Rodríguez Zurrón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/34.551/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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