Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-3

Páginas: 80


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

3
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto General

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, integrado por el Presupuesto del propio Ayuntamiento, los de los Organismos autónomos dependientes del mismo y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, integrado por el Presupuesto del propio Ayuntamiento, los de los Organismos autónomos dependientes del mismo y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. – Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Se procede a continuación a la publicación de dicho Presupuesto General resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, así como de las bases de ejecución del mismo.

El texto íntegro del mencionado Presupuesto General para 2022 está previsto que sea publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 31 de diciembre de 2021.









ÍNDICE

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 2. Ámbitos funcional y temporal de aplicación.

Artículo 3. Contenido del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 4. Estructura de los Presupuestos.

Artículo 5. Aplicación presupuestaria.

Artículo 6. Proyectos de inversión.

Artículo 7. Información al Pleno del Ayuntamiento.

TÍTULO I

Presupuestos Generales para 2022

Capítulo I

Créditos iniciales

Artículo 8. Presupuestos que integran el Presupuesto General.

Artículo 9. Presupuestos de los restantes sujetos y Entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

Capítulo II

Presupuestos consolidados Ayuntamiento de Madrid, Organismos Públicos, Sociedades Mercantiles y demás Entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid

Artículo 10. Estados de consolidación.

Artículo 11. Distribución de los estados de consolidación del Presupuesto General.

TÍTULO II

Presupuesto de gastos

Capítulo I

Determinación de los créditos del presupuesto de gastos.

Artículo 12. Nivel de vinculación jurídica de los créditos.

Capítulo II

Modificaciones presupuestarias

Artículo 13. Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 14. Tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 15. Generaciones de crédito.

Artículo 16. Ampliaciones de crédito.

Artículo 17. Fondo de contingencia y otros imprevistos.

Capítulo III

Normas en materia de personal

Artículo 18. Modificación de la Plantilla.

Artículo 19. Nulidad de pactos y acuerdos.

Artículo 20. Nombramiento de funcionarios interinos y de personal laboral temporal del ejercicio.

Capítulo IV

Procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos

SECCIÓN 1.a

Fases de gasto

Artículo 21. Competencias.

Artículo 22. Acumulación de fases.

Artículo 23. Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.

Artículo 24. Prescripción de obligaciones y depuración de saldos contables.

Artículo 25. Gastos de Personal.

SECCIÓN 2.a

Control y fiscalización

Artículo 26. Control interno de gastos.

Artículo 27. Gastos no sometidos a fiscalización previa.

Artículo 28. Intervención material de las inversiones.

Capítulo V

Especialidades en la tramitación de determinados procedimientos de gasto

Artículo 29. Gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.

Artículo 30. Convenios y aportaciones a consorcios.

Artículo 31. Proyectos con incidencia en los gastos o ingresos.

Artículo 32. Contratos de emergencia.

Artículo 33. Expedientes de gasto condicionados a una modificación presupuestaria.

Artículo 34. Inversiones y otros gastos de carácter informático y de telecomunicaciones.

Artículo 35. Gastos de representación.

Artículo 36. Tramitación de embargos.

Artículo 37. Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.

Artículo 38. Cesiones de crédito.

Artículo 39. Pérdida del derecho al cobro de subvenciones.

Artículo 40. Imputación presupuestaria de gastos con IVA deducible.

Artículo 41. Gastos derivados de la demora en la fijación de justiprecios.

Capítulo VI

Pagos a justificar y anticipos de caja fija

Artículo 42. Pagos a justificar.

Artículo 43. Anticipos de caja fija.

TÍTULO III

Presupuesto de ingresos

Artículo 44. Recaudación de los ingresos.

Artículo 45. Gestión de ingresos de naturaleza no tributaria de tratamiento manual.

Artículo 46. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.

Artículo 47. Control de ingresos.

Artículo 48. Devolución de ingresos indebidos.

TÍTULO IV

Tesorería y endeudamiento

Capítulo I

Tesorería

Artículo 49. Tesorería.

Artículo 50. Presupuesto monetario.

Artículo 51. Gestión de la Tesorería de los Organismos Autónomos.

Capítulo II

Procedimientos de pago

Artículo 52. Medios de pago.

Artículo 53. Devolución de garantías.

Artículo 54. Formas de acreditar la representación de los acreedores para hacer efectivo el pago.

Artículo 55. Pago de nóminas.

Capítulo III

Endeudamiento

Artículo 56. Pasivos financieros.

TÍTULO V

Sociedades Mercantiles y Entes Dependientes

Artículo 57. Encargos a Sociedades Mercantiles Locales y Entidades Públicas Empresariales.

Artículo 58. Información de Sociedades Mercantiles y del resto de entes dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 59. Excedentes de Tesorería.

Artículo 60. Inspección de la contabilidad y auditorías públicas.

TÍTULO VI

Instrumentos y procedimientos para adaptar la normativa presupuestaria a los principios contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Artículo 61. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 62. Plan presupuestario a medio plazo.

Artículo 63. Límite de gasto no financiero.

Artículo 64. Líneas fundamentales del Presupuesto para 2022.

Artículo 65. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Artículo 66. Plan de Tesorería.

Artículo 67. Información relativa al Período medio de pago global a proveedores del subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional.

Artículo 68. Principio de transparencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reorganizaciones administrativas.

Segunda. Dotación económica para los grupos políticos municipales.

Tercera. Inversiones en materia deportiva.

Cuarta. Armonización de las retribuciones y aprobación de la masa salarial del personal laboral.

Quinta. Retribuciones del Alcalde, Delegados de Área de Gobierno, de los demás Concejales, de los titulares de los órganos directivos y de los gerentes, consejeros y personal directivo de las sociedades municipales.

Sexta. Amortización y deterioro de valor de activos.

Séptima. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación.

Octava. Campañas de comunicación.

Novena. Servicios de telecomunicaciones.

Décima. Créditos asociados a ingresos de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Undécima. Anotaciones contables derivadas de utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

Duodécima. Registro de facturas.

Decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social.

Decimocuarta. Informe de impacto de género

Decimoquinta. Prórroga del presupuesto.

Decimosexta. Plan anual de control financiero.

Decimoséptima. Reingreso al servicio activo

Decimoctava. Servicio de prevención y extinción de incendios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Integración de los Organismos Autónomos en el sistema de gestión de ingresos del Ayuntamiento de Madrid.

Segunda. Estrategia Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.

Tercera. Procedimiento para la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de Fondos Europeos “Next Generation” y de los acuerdos y convenios con otras administraciones públicas.

Cuarta. Créditos de apoyo financiero a pymes de la ciudad de Madrid.

Quinta. Firma y archivo de documentos contables.

Sexta. Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería.

Séptima. Créditos del Plan Relanza.

Octava. Ayudas a sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria.

Segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las Bases de Ejecución.

PREÁMBULO

El artículo 165 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el Presupuesto General incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

En consonancia con lo establecido en dicho precepto, las presentes Bases de Ejecución contienen las adaptaciones necesarias para gestión, así como la actualización de las referencias legales y reglamentarias producidas hasta la fecha.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.—El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid se elabora, ejecuta y liquida de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente, con lo dispuesto en las presentes Bases de Ejecución, y con los reglamentos o normas generales, instrucciones y circulares aprobadas por los órganos municipales competentes.

Art. 2. Ámbitos funcional y temporal de aplicación.—1. Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y gestión de los Presupuestos del Ayuntamiento, de los Organismos Públicos y de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como, a determinados aspectos de la actividad económico-financiera de las Sociedades de Economía Mixta, y demás entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, en los términos en que para cada una de dichas entidades se especifique.

2. Su vigencia coincide con la del Presupuesto General, por lo que en caso de prórroga de éste, las presentes Bases serán de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

Art. 3. Contenido del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.—El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, se integra por:

a) El presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

b) Los presupuestos de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid.

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Entidades Públicas Empresariales y de las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid o a sus Organismos Autónomos.

d) Los presupuestos de los Consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.

Al Presupuesto General se unirán como anexos:

a) Los planes de inversión para un plazo de cuatro años.

b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario el Ayuntamiento de Madrid.

c) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles.

d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda.

e) Los estados de previsión de ingresos y gastos del resto de entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos, Sociedades mercantiles y demás entes dependientes del Ayuntamiento que integran el subsector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (UE) número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (en adelante SEC 2010).

Art. 4. Estructura de los Presupuestos.—1. El presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos se estructura de acuerdo con las clasificaciones establecidas en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, (en adelante Orden EHA/3565/2008).

2. Los presupuestos de Gastos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:

a) Orgánica: por Centros y Secciones.

b) Por Programas

c) Económica: por Subconceptos.

3. Los Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se estructuran conforme a las siguientes clasificaciones:

a) Orgánica: por Centros.

b) Económica: por Subconceptos.

Art. 5. Aplicación presupuestaria.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EHA/3565/2008, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, según lo establecido en el artículo 4.2 de estas Bases.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes Bases respecto a la definición de crédito a nivel de vinculación jurídica, la aplicación presupuestaria constituye la consignación de crédito presupuestario sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto.

El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en el citado artículo 12.

3. Se declaran expresamente abiertos todos los subconceptos que se contemplan en la Orden EHA/3565/2008.

Art. 6. Proyectos de inversión.—1. El Capítulo 6 “Inversiones Reales” se compone de proyectos de inversión cuya codificación y denominación se incluye en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General para el ejercicio 2022, así como de aquellos proyectos de inversión que se integren en el estado de gastos a lo largo del ejercicio en virtud de las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2. Cualquier modificación, alta o supresión de los mismos, deberá ser solicitada por los responsables del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y será aprobada, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, mediante resolución de la citada dirección general.

En el caso de que la modificación del proyecto de inversión implique la alteración de su fuente de financiación, y en su caso, de su imputación presupuestaria, se requerirá la aprobación, previo informe de la Intervención General, del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que ordenará a su vez, la realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como durante la ejecución del correspondiente proyecto de inversión, siempre y cuando esta no se encuentre íntegramente finalizada.

3. Una vez terminada la inversión los responsables deberán comunicar el cierre del proyecto de inversión a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General.

Art. 7. Información al Pleno del Ayuntamiento.—1. Información periódica sobre ejecución presupuestaria.

1.1. La Intervención General, con periodicidad mensual, a través de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno remitirá la información sobre la ejecución de los presupuestos así como el movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias y no presupuestarias y de su situación, para su remisión a la Secretaría General del Pleno con el fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función. Esta información se facilitará preferentemente utilizando medios electrónicos, telemáticos o informáticos.

1.2. La información relativa al presupuesto se presentará estructurada a nivel de Centro-Sección-Programa-Subconcepto.

1.3. La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá con periodicidad mensual por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información relativa a la ejecución de cada proyecto de inversión, identificando si se trata de inversiones financieramente sostenibles, presupuestos participativos o integrantes del Fondo de Reequilibrio Territorial, desglosando las aplicaciones presupuestarias que les afecten.

1.4. La información mensual sobre la ejecución del presupuesto referida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, se remitirá en los primeros quince días laborables del mes siguiente al que haga referencia, salvo la correspondiente al mes de diciembre que se remitirá junto a los datos de la Liquidación.

1.5. Asimismo, la Intervención General, con periodicidad trimestral, a través de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal remitirá por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno, la información remitida al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1.6. La Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el conducto del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Pleno remitirá con periodicidad mensual, información de las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y que estén registradas en la Contabilidad municipal, para su remisión a la Secretaría General del Pleno con el fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función. La información a remitir para cada modificación presupuestaria consistirá en una copia del Decreto y el resumen de la Memoria.

1.7. La Dirección General de Presupuestos, por conducto de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá a la Secretaría General del Pleno, con periodicidad trimestral, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las sociedades mercantiles que forman parte del sector público madrileño, es decir, aquellas en las que la participación del Ayuntamiento de Madrid en su capital social sea superior al 50 por 100.

1.8. La Dirección General de Presupuestos, por conducto de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, remitirá a la Secretaría General del Pleno, con periodicidad trimestral, la ejecución de las distintas aplicaciones presupuestarias afectas a los ingresos provenientes del Patrimonio Municipal de Suelo.

2. Información anual relativa a actuaciones de control de la Intervención General.

2.1. La Intervención General con motivo de la liquidación del presupuesto de cada ejercicio, elaborará para dar cuenta al Pleno, uniéndolos al propio de la liquidación, los siguientes informes:

— De evaluación anual del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, conforme a los dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

— Comprensivo de las resoluciones adoptadas por los diferentes órganos de la corporación contrarias a los reparos que hubiera formulado la Intervención, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, en cumplimiento del artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

— De los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante, RDCIEL).

2.2. La Intervención General remitirá al Pleno, a efectos informativos, el Plan Anual de Control Financiero aprobado y, en su caso, sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 del RDCIEL.

2.3. La Intervención General remitirá al Pleno los informes definitivos de control financiero, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 36 del RDCIEL.

2.4. La Intervención General remitirá al Pleno, en el primer cuatrimestre del año el informe con los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del RDCIEL.

2.5. La Intervención e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del RDCIEL.

TÍTULO I

Presupuestos Generales para 2022

Capítulo I

Créditos iniciales

Art. 8. Presupuestos que integran el Presupuesto General.—1. En el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos se aprueban créditos por las cuantías que se detallan a continuación, que se financiarán con los derechos a liquidar por igual cuantía.

2. Se aprueban los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid.

Art. 9. Presupuestos de los restantes sujetos y entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid.—En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, artículo 6 Principio de Transparencia, apartado 1, relativo a la información a integrar en los Presupuestos de las distintas Administraciones, se detallan las previsiones de gastos e ingresos de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada ley, no incluidas en los artículos anteriores.

Capítulo II

Presupuestos consolidados Ayuntamiento de Madrid, Organismos Públicos, Sociedades Mercantiles y demás Entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid

Art. 10. Estados de consolidación.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 166.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez eliminadas las operaciones internas, según lo previsto en el artículo 117 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos, el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles asciende a 6.791.633.411 euros en su estado de gastos y a 6.791.633.411 euros en su estado de ingresos.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y demás entes integrantes del subsector Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación del SEC 2010, asciende a 5.563.437.346 euros en su estado de gastos no financieros y 5.522.395.701 euros en su estado de ingresos no financieros.

Art. 11. Distribución de los estados de consolidación del Presupuesto General.—1. La distribución de los Estados de Ingresos de los Presupuestos consolidados de las entidades expresadas en el artículo 8, apartados 1 y 2 de estas Bases, presenta el siguiente desglose:

2. La distribución de los Estados de Gastos de los Presupuestos consolidados de las entidades expresadas en el artículo 8, apartados 1 y 2 de estas Bases, presenta el siguiente desglose:

3. La clasificación por programas de los Estados de Gastos consolidados de las Entidades previstas en el artículo 8, apartados 1 y 2 de las presentes bases, es la siguiente:

TÍTULO II

Presupuesto de gastos

Capítulo I

Determinación de los créditos del presupuesto de gastos

Art. 12. Nivel de vinculación jurídica de los créditos.—1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante según los niveles que se establecen a continuación:

— Capítulo 1. Gastos de personal:

a) Clasificación orgánica: Centro.

b) Clasificación por programas: Área de gasto.

c) Clasificación económica: Capítulo.

— Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Programa.

c) Clasificación económica: Concepto.

— Capítulo 3. Gastos financieros:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Área de gasto.

c) Clasificación económica: Capítulo.

— Capítulo 4. Transferencias corrientes:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Programa.

c) Clasificación económica: Concepto.

— Capítulo 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Programa.

c) Clasificación económica: Subconcepto.

— Capítulo 6. Inversiones reales:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Programa.

c) Clasificación económica: Subconcepto.

— Capítulo 7. Transferencias de capital:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Programa.

c) Clasificación económica: Concepto.

— Capítulo 8. Activos financieros:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Área de gasto.

c) Clasificación económica: Capítulo.

— Capítulo 9. Pasivos financieros:

a) Clasificación orgánica: Centro y Sección.

b) Clasificación por programas: Área de gasto.

c) Clasificación económica: Capítulo.

2. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación de aplicación presupuestaria los siguientes créditos:

a) Los créditos declarados ampliables.

b) Los créditos extraordinarios, excepto los que afecten al Capítulo 1 “Gastos de personal”

c) Los créditos para gastos de reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas a cargo de particulares, subconcepto económico 210.01.

d) Los créditos para gastos de suministros de energía eléctrica, subconcepto económico 221.00.

e) Los créditos para gastos de suministros de agua, subconcepto económico 221.01.

f) Los créditos para gastos de suministros de gas, subconcepto económico 221.02.

g) Los créditos para gastos de suministros de combustibles y carburantes, subconcepto económico 221.03.

h) Los créditos para gastos de suministros de vestuario, subconcepto económico 221.04.

i) Los créditos para el Plan ESE 2000 Servicios Energéticos, subconcepto económico 221.98.

j) Los créditos para atenciones protocolarias y representativas, subconcepto económico 226.01.

k) Los créditos para gastos de publicidad y propaganda, subconcepto económico 226.02.

l) Los créditos para gastos en reuniones, conferencias y cursos, subconcepto económico 226.06.

m) Los créditos para gastos en dietas del personal, subconceptos económicos 230.00, 230.10 y 230.20.

n) Los créditos para gastos en locomoción urbana del personal, subconceptos económicos 231.11 y 231.21.

ñ) Los créditos para gastos de viaje del personal, subconceptos económicos 231.00, 231.10 y 231.20.

o) Los créditos para los gastos derivados de las actuaciones del Foro de Empresas, subconcepto económico 227.97.

p) Los créditos de los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto del Ayuntamiento para gastos por transferencias nominativas a favor de los Organismos Públicos y las Sociedades Mercantiles Locales del Ayuntamiento, los cuales tienen como finalidad el mantenimiento del equilibrio financiero entre las diversas entidades municipales con personalidad jurídica o Centros presupuestarios.

q) Los créditos para los gastos derivados de encomiendas a empresas públicas del Ayuntamiento de Madrid incluidos en los subconceptos económicos 227.21, 227.22, 227.24, 227.27, 227.28 y 227.30.

3. Por otra parte, los créditos incluidos en el subconcepto económico 227.10 “Servicio de ayuda a domicilio”, vincularán a nivel de Centro, Programa y Subconcepto.

4. Los créditos incluidos en el subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias familias" de los programas 231.02 “Familia e Infancia”, 231.06 “Servicios sociales y Emergencia social”, 231.03 “Mayores” y 231.07 "Inclusión social”, vincularán a nivel de centro-sección.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, vincularán con el nivel de desagregación que a continuación se detalla, los siguientes créditos del Capítulo 1 “Gastos de personal”:

a) A nivel de Programa y artículo los créditos del artículo 15 “Incentivos al Rendimiento” de los Programas 133.01 “Tráfico”, 132.01 “Seguridad”, 135.10 “SAMUR-Protección Civil” y 136.10 “Bomberos”.

b) A nivel de aplicación presupuestaria los créditos de los subconceptos 143.03 “Ajustes Técnicos”, 143.04 “Fondo de sustituciones”, 143.05 “Crecimiento Plantilla Incorporación Efectivos Cuerpos Operativos”, 143.06 “Crecimiento Plantilla Incorporación Resto Efectivos”, 162.00 “Formación y perfeccionamiento del personal” y 162.05 “Seguros”.

6. La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por encima de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad del gasto.

7. Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito en el nivel de vinculación jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

8. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la creación de nuevas aplicaciones presupuestarias siempre que exista la financiación necesaria, ya sea porque haya saldo suficiente en la correspondiente bolsa de vinculación, o bien porque se esté tramitando una modificación presupuestaria.

Capítulo II

Modificaciones presupuestarias

Art. 13. Órganos competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.—1. La aprobación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito corresponde, previo informe de la Intervención General, al Pleno.

2. La aprobación de las demás modificaciones presupuestarias corresponde, previo informe de la Intervención General, al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por delegación de la Junta de Gobierno.

Art. 14. Tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias.—1. En materia de tramitación y documentación de modificaciones presupuestarias se estará a lo establecido en el Decreto del titular del Área de Gobierno competente en materia de Hacienda que regula la Tramitación y Documentación de las Modificaciones Presupuestarias y en el resto de normativa vigente.

2. La solicitud de modificación presupuestaria, así como el resto de la documentación requerida, debidamente cumplimentada en los formularios diseñados al efecto, se remitirá a la Intervención General para la emisión del preceptivo informe.

3. La Intervención General, una vez emitido el informe, enviará el expediente completo a la Dirección General de Presupuestos, para continuar su tramitación y, en su caso elevación al órgano correspondiente para su aprobación.

4. Con carácter previo al inicio de las modificaciones presupuestarias que afecten a los subconceptos 204.00 “Arrendamiento de material de transporte” y 221.03 “Combustibles y carburantes” se requerirá informe de la Dirección General de Contratación y Servicios, excepto si dichas modificaciones afectan a las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

5. Podrán incorporarse remanentes de crédito de conformidad con la normativa aplicable, siempre que existan recursos suficientes, mediante la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito. En caso de que el crédito del ejercicio anterior se encontrara en situación de autorizado o comprometido, la aprobación por el órgano competente del expediente de incorporación de remanentes conllevará la aprobación de la autorización o compromiso de gasto en el ejercicio al que se incorpora.

De conformidad con lo establecido en la Regla 19 de la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, cuando se tramiten expedientes de incorporación de remanentes de crédito será imprescindible que la Intervención General certifique la existencia de remanente de crédito del ejercicio anterior.

La incorporación de crédito al presupuesto se efectuará en la misma aplicación presupuestaria en la que se encontrara el remanente, comprometido o no, o en cualquiera de las de su misma vinculación jurídica.

En el caso de incorporaciones de remanentes de crédito de proyectos de gasto con financiación afectada, si por circunstancias especiales del proyecto no fuera posible, bien porque se produzca una modificación del objeto del proyecto, o bien porque para liquidar un proyecto sea necesario agrupar créditos procedentes de aplicaciones presupuestarias de diversas vinculaciones en otra distinta, podrán, de manera excepcional y debidamente justificado en el expediente, incorporarse los remanentes de crédito a aplicaciones presupuestarias con una vinculación jurídica diferente que la de procedencia.

6. En los expedientes de modificaciones de crédito financiadas mediante Remanente Líquido de Tesorería deberá certificarse por la Intervención General u órgano contable de los Organismos Autónomos la existencia de saldo de Remanente de Tesorería suficiente para la modificación que se tramita. No obstante, en el caso de incorporaciones de remanentes de crédito de proyectos de gasto con financiación afectada, la citada certificación, en su caso, podrá referirse a la situación de cada uno de los proyectos, pudiendo procederse a la incorporación una vez determinada, en cada caso, la correspondiente desviación de financiación.

7. Para la tramitación de cualquier expediente de modificación de crédito que concierna a proyectos de gasto con financiación afectada deberá aportarse asimismo documento RC por el importe que deba financiar el Ayuntamiento.

8. Las modificaciones presupuestarias que supongan bajas en las aportaciones del Ayuntamiento a los Organismos Autónomos requerirán que se inicie previamente la tramitación de la correspondiente modificación en el presupuesto del organismo autónomo concernido.

Art. 15. Generaciones de crédito.—1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos de naturaleza no tributaria, no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto, derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones del Ayuntamiento a sus Organismos Autónomos, o entre los Organismos entre sí, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.

b) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas, al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.

c) Enajenación de bienes.

d) Prestación de servicios.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.

g) Reembolso de préstamos.

2. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.

Cuando la enajenación se refiera al inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

3. Cuando los ingresos que originan las generaciones de crédito consistan en aportaciones realizadas por personas físicas o jurídicas o enajenaciones de bienes, se acompañará el documento en el que conste el compromiso firme de la persona física o jurídica y figure la aportación que ha de efectuar o, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la Tesorería. No obstante, en el caso de las transferencias entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o entre los Organismos entre sí, la generación podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por la entidad correspondiente o cuando exista un compromiso firme de aportación.

Cuando el ingreso derive de prestaciones de servicios o de reembolso de préstamos, para proceder a la generación será requisito indispensable el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de los créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente será indispensable el cobro efectivo del reintegro.

Art. 16. Ampliaciones de crédito.—Se considerarán ampliables, por la cantidad definitivamente reconocida que supere la previsión correspondiente del estado de ingresos del Presupuesto, las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los órganos del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos que a continuación se relacionan:

1. Los créditos para gastos por ejecución subsidiaria, subconcepto 227.03 se ampliarán con los ingresos efectuados en el subconcepto 399.02 “Ingresos por acción subsidiaria” del Capítulo 3 del Estado de Ingresos.

2. Los créditos para gastos ocasionados por anuncios a cargo de particulares, subconceptos 226.03 “Publicación en Diarios Oficiales” y 226.05 “Anuncios de inserción obligatoria”, se ampliarán con los ingresos efectuados en el subconcepto 399.06 “Importe de anuncios a cargo de particulares” del capítulo 3 del Estado de Ingresos.

Art. 17. Fondo de Contingencia y Otros imprevistos.—1. Dentro del grupo de programas 929 “Imprevistos y Funciones no clasificadas”, en el programa 929.01 “Créditos Globales”, se dotan créditos en el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para atender nuevas necesidades no previstas en el presupuesto inicial.

Por otra parte, dentro del mismo grupo de programas, en el programa 929.02 “Fondo de Contingencia” se dotan créditos en el subconcepto 500.00 “Fondo de contingencia”, con la finalidad de atender necesidades de carácter no discrecional o no previstas en el presupuesto aprobado.

Contra los créditos consignados en ambos subconceptos no podrá imputarse directamente gasto alguno. Únicamente se utilizarán por la Dirección General de Presupuestos para financiar transferencias de crédito a los subconceptos que correspondan a la naturaleza económica del gasto a realizar y solo podrán destinarse a créditos para gastos concretos y determinados.

Estas transferencias de crédito se regirán por el régimen general de competencias regulado en el artículo 13 de las presentes bases.

2. Con carácter excepcional y por motivos de adopción de medidas dirigidas a la reducción del déficit público, reajustes del Presupuesto por insuficiencia de financiación, por reorganizaciones administrativas aprobadas, podrán tramitarse transferencias de crédito que incrementen el subconcepto 500.01 “Otros imprevistos” para su posterior reasignación presupuestaria, previa autorización por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, excepto en el caso de reorganizaciones administrativas aprobadas por este mismo órgano.

Tanto a las aplicaciones presupuestarias que hayan cedido crédito a los referidos subconceptos como a las que lo hayan recibido, les serán de aplicación, en las modificaciones posteriores, las limitaciones legales para las transferencias de crédito establecidas en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El remanente de crédito a final del ejercicio de los citados subconceptos 500.00 “Fondo de Contingencia” y 500.01 “Otros Imprevistos” no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

Capítulo III

Normas en materia de personal

Art. 18. Modificación de la plantilla.—1. Las modificaciones de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos se acordarán por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por delegación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente artículo.

2. En materia de tramitación y documentación de las modificaciones de la plantilla de personal se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Directrices por las que se establece el procedimiento para la elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos, se establece el procedimiento y se fijan criterios para su modificación, así como por lo dispuesto en las normas e instrucciones que se puedan dictar al efecto.

3. Serán competentes para elaborar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Organismos Autónomos. Así mismo, será competente la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para elaborar las propuestas derivadas de reestructuraciones orgánicas, las que se inicien como consecuencia del reingreso al servicio activo del personal funcionario o laboral, las que se financien con cargo al subconcepto económico 14303 “Ajustes Técnicos” así como las que afecten a una o varias Secciones o Distritos o cuando circunstancias de carácter excepcional o urgencia lo requieran.

Art. 19. Nulidad de pactos y acuerdos.—Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con repercusión en el Capítulo I del presupuesto de gastos, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Área de Hacienda y Personal, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.

Art. 20. Nombramiento de funcionarios interinos y de personal laboral temporal del ejercicio.—Resultará de aplicación en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

A estos efectos, los nombramientos de funcionarios interinos y de personal laboral temporal que sean autorizados en el año 2022 por el Área de Hacienda y Personal de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento o contratación, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda, en ningún caso, ser posterior al 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga, salvo que previamente se hayan vinculado a Oferta de Empleo Público o al proceso de provisión correspondiente.

Capítulo IV

Procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos

SECCIÓN 1.a

Fases de gasto

Art. 21. Competencias.—1. En relación con la autorización, disposición de créditos, reconocimiento y liquidación de obligaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en los Acuerdos y Decretos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía, respectivamente, a favor de otros órganos.

2. Las competencias en materia de aprobación, modificación, ejecución y liquidación del Presupuesto de los Organismos Autónomos se ejercerán considerando además de lo indicado en el apartado anterior, lo establecido en sus Estatutos, en los acuerdos de sus órganos de gobierno y las demás disposiciones que les resulten de aplicación.

3. La autorización, disposición del gasto o reconocimiento de la obligación, por el órgano competente se entenderán realizadas por la firma del documento contable correspondiente, sin perjuicio de cumplimentar cuantos trámites y actos previos sean necesarios para el buen fin de cada una de las fases del gasto citadas.

En el supuesto de gastos autorizados por órganos colegiados en vez de firma se incorporará el documento acreditativo de la adopción del acuerdo.

En aquellos procedimientos en los que el gasto, por imperativo de una norma, tuviese que ser aprobado junto a otros extremos del procedimiento, dicha aprobación formará parte del acto administrativo —Decreto o Resolución— por el que se apruebe aquel, sin perjuicio de la firma del documento contable por el titular del órgano competente.

4. Corresponderá a la Intervención la expedición de las certificaciones de existencia de crédito, salvo en el caso de los Organismos Autónomos, en que dicha competencia recaerá en el Servicio que tenga atribuida la función contable.

Art. 22. Acumulación de fases.—Podrán darse, entre otros, los siguientes casos de acumulación de fases:

a) Autorización-Disposición (AD). Podrá utilizarse en los siguientes casos:

1. Gastos de personal.

2. Adjudicaciones de los contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo establecido en el artículo 221 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se efectúen aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la letra b).

3. Contratos administrativos de obras en los que se produzca la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este supuesto, con la orden de iniciación del expediente se efectuará la retención del crédito correspondiente.

4. Contratos administrativos cuyo proyecto o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores, artículo 145.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5. Contratos menores.

6. Gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea posible promover la concurrencia de ofertas.

7. Gastos de comunidades de propietarios.

8. Aportaciones a Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles Municipales.

9. Subvenciones de concesión directa, en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

10. Ayudas reguladas en Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, siempre que su tramitación no se realice como anticipos de caja fija.

11. Modificaciones de contratos o convenios.

12. Prórrogas de contratos o convenios.

13. Cesiones de contratos, subrogaciones del contratista, cambios de denominación del adjudicatario, así como otras incidencias de la ejecución contractual previstas en la normativa vigente.

14. Expedientes de revisión de precios derivados de contratos o convenios.

15. Cuotas ordinarias o extraordinarias a Consorcios o entidades públicas o privadas en las que participe el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid.

16. Convenios y encomiendas de gestión.

17. Aportaciones a planes de pensiones.

18. Ejecución de obras en las vías y espacios públicos en beneficio particular, cuando fuera necesario tramitar expediente de modificación presupuestaria como requisito previo a su realización.

19. Gastos por ejecución sustitutoria, cuando fuera necesario tramitar expediente de modificación presupuestaria como requisito previo a la realización de la actuación, salvo en el procedimiento de emergencia cuando se tramite una única certificación.

20. Por el importe total del crédito correspondiente a las aplicaciones presupuestarias que comprenden los gastos por el suministro del agua al Ayuntamiento de Madrid.

21. Contratos de emergencia tramitados conforme a lo dispuesto en la normativa contractual, en los que los fondos no se hayan librado a justificar.

b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO). Podrá utilizarse en los siguientes casos:

1. Adjudicaciones de los contratos basados en un acuerdo marco conforme a lo establecido en artículo 221 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que se efectúen aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, y que se refieran a adquisiciones de material no inventariable de gestión centralizada, salvo que por razón de la cuantía corresponda a la Junta de Gobierno la autorización del gasto en cuyo caso se tramitarán separadamente las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

2. Liquidaciones del contrato e indemnizaciones al contratista.

3. Reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal efecto, el compromiso de gasto se considerará debidamente adquirido cuando quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulte vinculante frente a terceros. La acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia podrá realizarse con la indicación del número de la propuesta del ejercicio en el que se comprometió el gasto, o en su defecto, del número identificativo de la retención de crédito efectuada al efecto, o mediante un certificado de la Dirección General de Presupuestos de existencia de crédito disponible en el proyecto de inversión correspondiente. El procedimiento anterior no será de aplicación en el caso de incorporación de remanentes autorizados o comprometidos.

4. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y convalidaciones.

5. Anticipos reintegrables.

6. Intereses y otros gastos de operaciones de crédito.

7. Intereses y otros gastos de operaciones de intercambio financiero.

8. Pagos a justificar.

9. Resoluciones judiciales.

10. Intereses de demora.

11. Indemnizaciones Vocales Vecinos.

12. Gastos por ejecución sustitutoria en el procedimiento de emergencia cuando se trate de una única certificación.

13. Intereses por operaciones de Tesorería.

14. Dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.

15. Gastos tramitados como Anticipos de Caja Fija.

16. Reembolso de los costes de las garantías en las suspensiones de los procedimientos recaudatorios, cuando así proceda.

17. Justiprecio, intereses y demás gastos relativos a expedientes de expropiación.

18. Gastos por adquisición al Consorcio Regional de Transportes de Madrid de títulos de transporte (abonos) para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

19. Gastos Financieros por la gestión del pago de tributos a través de internet, y tarjetas de crédito y débito.

20. Formalización contable de permuta de bienes.

21. Gastos de Juntas de Compensación que le corresponde abonar al Ayuntamiento en función de la cuota de participación que tiene asignada como miembro de cada junta, cuando se trate de una única factura.

22. Expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que se prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a conceder a cada uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, previa autorización del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

23. Gastos financieros derivados de comisiones por custodia de valores mobiliarios.

Art. 23. Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.—1. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos, se consideran documentos justificativos:

a) Las nóminas.

b) Los documentos de autorización de la comisión de servicio y de realización de los gastos en caso de indemnizaciones por razón del servicio.

c) Las facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo:

1. Emisión al Ayuntamiento u Organismo Autónomo correspondiente, en la que se contendrá expresamente el Número de Identificación Fiscal, en adelante NIF, de éste o del correspondiente Organismo Autónomo; indicándose el centro gestor promotor del contrato y su domicilio.

2. Identificación del contratista, señalando el nombre y apellidos o denominación social, el NIF y el domicilio completo.

3. Número, y en su caso, serie.

4. Lugar y fecha de emisión.

5. Descripción del gasto, contraprestación total, tipo tributario y cuota.

6. Conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable del contrato o del responsable de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Cuando se trate de una prestación no amparada en un contrato, el responsable de la unidad encargada del seguimiento de la prestación.

7. Período a que corresponda.

d) Las certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.

Las certificaciones de obra, además de la firma del director facultativo de la obra, tanto si este es contratado por el Ayuntamiento a través del correspondiente contrato administrativo de servicios, como si se trata de un técnico municipal deberán ser conformadas por un representante de la Administración.

El contenido de las certificaciones será el establecido en el modelo de certificación aprobado por Acuerdo de 30 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de certificación ordinaria, anticipada o final del contrato de obras de uso obligatorio para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

En el supuesto de que la relación valorada incluya precios unitarios contemplados en el “cuadro de precios” aprobado por el Ayuntamiento de Madrid o en “cuadros de precios” aprobados o publicados por otras entidades, deberá identificarse el “cuadro de precios” aplicado y especificarse el código correspondiente a cada uno de los que se incluyen en la misma.

e) En el caso de los gastos de intereses y amortización de las operaciones de crédito a largo plazo, de los gastos de intereses de las operaciones de intercambio financiero, así como de otros gastos financieros se adjuntará, toda aquella documentación necesaria para justificar adecuadamente el gasto a afrontar, la cual deberá estar conformada por los servicios municipales de gestión. En el caso de los gastos de intereses de las operaciones de crédito a corto plazo se elaborará una Propuesta de formalización de gasto suscrita por la Tesorería Municipal. Los oportunos cargos bancarios se unirán a la anterior documentación para su archivo en cuanto se disponga de los mismos.

f) Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y cuantía.

g) En el caso de los gastos por indemnizaciones a los vocales vecinos, en el expediente que dé lugar al reconocimiento de la primera indemnización se incluirá informe de la Secretaría del Distrito correspondiente, en el que se acredite la condición de Vocal Vecino y se haga constar que se ha verificado que no se haya incurso en la causa de incompatibilidad establecida en el artículo 44.b) del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

h) En el caso de los miembros de órganos colegiados de dirección de los Organismos Autónomos que tengan reconocido el derecho a la percepción de indemnizaciones, la certificación del secretario de la asistencia a la sesión correspondiente.

i) Los abonarés emitidos por Administraciones Públicas, por tributos a los que esté sometido el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos cuya forma de pago sea mediante Orden de cargo.

j) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las respectivas obligaciones:

a) En los gastos contractuales, para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando proceda, se exigirá:

a.1) Acreditación de la formalización del contrato.

a.2) Acreditación de la remisión al Registro de Contratos de la documentación e información necesaria para la inscripción de los contratos e incidencias de ejecución o, finalización de los contratos, a través de consulta informática para aquellos contratos que se tramiten por el sistema de “contratación electrónica en el Ayuntamiento de Madrid” (Plyca) y, para el resto de contratos copia del correo electrónico remitido por el Registro de Contratos al centro gestor en el que se haga constar que se han recibido los documentos reglamentariamente exigidos y que se ha llevado a cabo la transmisión electrónica de datos al mismo, salvo los contratos menores.

a.3) Acta de la comprobación del replanteo, en la primera certificación de obras.

Art. 24. Prescripción de obligaciones y depuración de saldos contables.—1. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se produjera la prescripción del derecho al reconocimiento o liquidación de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, el órgano que tuviera atribuida la competencia para efectuar el reconocimiento de esa obligación incoará un expediente administrativo para declarar su prescripción.

Una vez declarada la prescripción se dará traslado del acuerdo al órgano que tenga atribuida la competencia en materia contable que realizará las anotaciones correspondientes.

2. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal, elaborará con carácter anual la Relación de las Obligaciones Contables que proceda declarar prescritas a 31 de diciembre del año en curso, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a propuesta de la mencionada Intervención General.

En los Organismos Autónomos, con los mismos criterios del apartado anterior y habida cuenta de las particularidades propias de su régimen competencial, el órgano responsable de la contabilidad elaborará con carácter anual la relación de obligaciones que proceda declarar prescritas a 31 de diciembre del año en curso, aprobándose la misma por el Gerente de cada Organismo, previa fiscalización por la Intervención.

3. La Intervención General, en tanto que órgano responsable de la contabilidad municipal, dictará resolución de corrección de errores contables, dándose cuenta de la corrección de dicho saldo al Pleno del Ayuntamiento con ocasión de la aprobación de la Cuenta General del ejercicio en que se realice, incluyendo dicha rectificación contable en el apartado correspondiente a “Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” de la Memoria para la aprobación de dicha Cuenta General.

Art. 25. Gastos de personal.—1. Para la tramitación de las obligaciones de pago correspondientes a la nómina mensual, podrán acumularse las fases de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación, siempre que ello resulte necesario, a fin de garantizar que la contabilización del gasto presupuestario tenga lugar con carácter previo o simultáneo a la emisión de las órdenes de transferencia.

2. No procederá la reclamación de cantidades abonadas indebidamente a través de nómina cuando su importe sea inferior al 3 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, y el personal afectado haya dejado de percibir retribuciones con cargo al Ayuntamiento o a sus Organismos Autónomos por haber causado baja en el servicio activo, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión “mortis causa” en los que no procederá la reclamación cuando su cuantía sea inferior al 20 por 100 del IPREM mensual.

SECCIÓN 2.a

Control y fiscalización

Art. 26. Control interno de gastos.—1. La Intervención General, al amparo de lo dispuesto en los artículos 213 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público local, con plena independencia respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, a través de las modalidades de función interventora y control financiero.

La función interventora se realizará en régimen de fiscalización e intervención limitada previa conforme al acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2018 por el que se aprueba el régimen de fiscalización e intervención previa limitada y los requisitos básicos para su ejercicio en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos.

La función de control financiero se realizará mediante los procedimientos establecidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.

2. Para la fiscalización de los contratos de obras los servicios gestores remitirán a la Intervención la documentación que a continuación se indica en soporte electrónico:

a) Al momento de fiscalizar la fase de autorización del gasto, el presupuesto del proyecto.

b) Al momento de intervenir la fase de reconocimiento de la obligación, las relaciones valoradas.

No obstante, lo anterior, los respectivos expedientes se remitirán completos para su fiscalización, incluidos el presupuesto y las relaciones valoradas debidamente firmadas.

3. Los proyectos iniciales de aprobación o modificación de las Ordenanzas de bases reguladoras de las subvenciones se someterán a control permanente previo de la Intervención General antes de su aprobación por la Junta de Gobierno.

4. De acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización de la autorización y compromiso del gasto, para expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación.

5. En los expedientes de concesión de subvenciones derivados de convocatorias en las que se prevea que el número de beneficiarios sea superior a 1.000 y el importe individual a conceder a cada uno de los mismos sea inferior a 6.000 euros, en los que se procedido a la acumulación de las fases ADO, la fiscalización previa de las bases reguladoras o de la convocatoria se realizará en el momento en que se tome razón en contabilidad de la Retención de Crédito (RC). La fiscalización e intervención de la concesión y pago de la subvención se realizarán verificando los extremos previstos en el Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos.

Art. 27. Gastos no sometidos a fiscalización previa.—1. No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005 euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

2. En los contratos menores se incluirá la documentación establecida por el órgano competente en materia de dirección y coordinación de la contratación y, en todo caso, la siguiente:

a) En la fase de autorización y disposición del gasto, que no estará sometida a fiscalización previa:

1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

2. En el contrato de obras, presupuesto de las obras conformado por el técnico, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente constar informe de supervisión del órgano competente, en el caso de que la ejecución de los trabajos afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. Documento contable debidamente cumplimentado de acuerdo con el artículo 22 de las presentes Bases de Autorización-Disposición (AD) aprobado por el órgano competente.

b) En la fase de reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto, que estará sometida a intervención previa:

1. Certificación, cuando proceda y, en todo caso, factura con los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación y en las presentes Bases o, en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tanto las facturas como los comprobantes y recibos deberán contener, en todo caso, conformidad, con indicación expresa de la fecha y de la identidad y cargo del responsable.

2. Documento contable debidamente cumplimentado de Reconocimiento de la Obligación (O) por el órgano competente.

3. No estarán sometidos a fiscalización previa las concesiones de ayudas económicas para emergencias que se tramiten por el procedimiento de anticipos de caja fija conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, que serán objeto de control conforme a lo establecido en el artículo 27 del RDCIEL.

Art. 28. Intervención material de las inversiones.—Por los servicios municipales se deberá solicitar designación de representante a la Intervención General teniendo en cuenta los límites establecidos en la legislación contractual y las disposiciones contenidas a este respecto en el RDCIEL.

La solicitud de designación de representante de la Intervención General y la intervención de la comprobación material de las inversiones se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid sobre el desarrollo de la comprobación material en el ejercicio del control interno.

Se deberán utilizar los modelos de invitación y actas de recepción que se establezcan por la Intervención General.

No procede la comprobación material de las siguientes prestaciones:

a) Prestaciones intangibles, tales como el servicio de limpieza, de seguridad, de reprografía, de transporte y de servicios postales.

b) Servicios consistentes en el desarrollo de una actividad, tales como servicios informáticos, sociales, educativos, culturales, deportivos y de dirección de obra.

c) Suministros de tracto sucesivo, tales como el suministro de energía eléctrica, combustible, gas, agua y prensa.

d) Suministros susceptibles de reposiciones continuas, tales como el material de oficina (papel, carpetas, memorias portátiles USB/ pen drive, bolígrafos, lapiceros, tóner, sellos de caucho, tarjetas de visita, sobres, etc.), productos de limpieza y aseo, elementos de mobiliario urbano (bolardos, bancos, papeleras, etc.).

e) Suministro de bienes consumibles, perecederos y de fácil deterioro por el uso, tales como alimentos, bebidas, medicinas, vestuario, material necesario para la toma de muestras, menaje, textiles de cama, baño y cocina (sábanas, colchas, fundas y mantas, toallas, manteles, servilletas), material de ferretería.

f) Suministro de cartelería, banderolas, trípticos y folletos.

g) Contratos de suministro en régimen de arrendamiento (vehículos, maquinaria, impresoras, fotocopiadoras, etc.). No obstante, lo anterior, si el objeto del contrato contemplase la opción de compra, en el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera hacer efectiva dicha opción, se deberá comunicar a la Intervención General para designar, en su caso, representante que asista a la recepción del suministro.

h) Suministro de bienes no inventariables para su entrega a alumnos de las actividades formativas de la Agencia para el Empleo, tales como libros y materiales de oficios (construcción, electricidad, ferretería, fontanería, peluquería, estética, etc.) y, en general, bienes de similares características para su entrega a los participantes en actividades culturales, educativas y deportivas.

En aquellas recepciones, en las que, siendo necesario, no se haya realizado la designación de un técnico especializado en el objeto del contrato, el órgano gestor debe suscribir un informe en el que se acredite que la obra, suministro o servicio se adecúa a los requisitos técnicos del contrato, así como que se cumple con la normativa técnica vigente para que la inversión pueda ser recibida y puesta a disposición del uso o servicio público.

Cuando por necesidades del servicio motivadas por el volumen de cargas de trabajo y, en su caso, por falta de disponibilidad de medios personales, y de no ser factible fijar otras fechas para la realización del acto de comprobación material en el ejercicio de la función interventora conforme a la normativa contractual, la Intervención General comunicará a los órganos gestores la no designación de representante.

Asimismo, cuando la recepción de las obras, suministros o servicios se refiera a una multitud de actuaciones dispersas geográficamente, la comprobación material de la inversión se podrá realizar por muestreo, haciendo constar dicha circunstancia en el acta de recepción.

Capítulo V

Especialidades en la tramitación de determinados procedimientos de gasto

Art. 29. Gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada.—1. La competencia para autorizar y comprometer gastos que hayan de extender sus efectos económicos a ejercicios futuros corresponde a la Junta de Gobierno, en los términos establecidos por la legislación vigente, sin perjuicio de las delegaciones realizadas. Para su aprobación requerirán, con carácter previo, informe de contenido presupuestario de la Dirección General de Presupuestos. Una vez recaído acuerdo de adjudicación se comunicará de inmediato a la Dirección General de Presupuestos, así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los créditos reservados tales como, a título enunciativo, bajas, licitaciones desiertas, desistimiento o renuncia.

Será necesario, asimismo, el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, en los expedientes de inversión por contratación anticipada, incluso aunque su imputación se efectúe a un único ejercicio presupuestario.

En los Acuerdos marco, será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos en aquellos supuestos en los que la vigencia del mismo se inicie en el ejercicio siguiente al de su celebración o se extienda a más de un ejercicio presupuestario.

No requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos los expedientes de concesión de ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos, tramitados al amparo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid con imputación plurianual al subconcepto económico 489.00 “Otras transferencias a familias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, para que, mediante resolución dictada al efecto, se excepcione del requisito de informe aquellos expedientes que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la competencia para, en casos excepcionales, ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los mismos informes y requisitos del apartado 1.

3. El cumplimiento de los límites a los compromisos de gastos de ejercicios futuros que se pueden adquirir, tanto referidos a la cuantía como al número de anualidades, deberá acompañarse de una propuesta que contendrá como mínimo la debida justificación del motivo de la misma y de sus circunstancias excepcionales.

4. La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá acompañarse del documento contable específico denominado “de gasto plurianual” (Ap, Dp ó ADp) en el que deberá consignarse, tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario corriente (o inicial) como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extiende sus efectos económicos el acuerdo.

5. En el marco del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrán comprometer gastos plurianuales que tengan origen o sean generados por actuaciones de patrocinio u otros negocios jurídicos que impliquen un acuerdo de voluntades entre el Ayuntamiento y otras entidades para la consecución de intereses administrativos, y que, por tener carácter de prestación, deban imputarse al Capítulo 2 del presupuesto.

6. Cuando una vez formalizado un contrato, si por cualquier circunstancia se produjera un desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación tramitará el oportuno expediente de reajuste de anualidades con los requisitos que establece el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La tramitación del expediente de reajuste de anualidades una vez finalizado el ejercicio cuya anualidad se pretenda reajustar, deberá informarse previamente por la Dirección General de Presupuestos.

La aprobación del expediente de reajuste de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección General de Presupuestos.

Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la adjudicación del contrato, se procederá por el órgano de contratación a adecuar las anualidades en el propio acuerdo de adjudicación, atendiendo a la nueva fecha prevista para el inicio de la ejecución. En el mismo plazo de diez días hábiles que señala el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público para requerir del licitador la constitución de la garantía definitiva y la documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, se solicitará su conformidad a la adecuación de las anualidades a la nueva fecha prevista de inicio de ejecución del contrato.

La adecuación de anualidades requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección General de Presupuestos, excepto cuando se trate de gastos que se imputan al Capítulo 2 del presupuesto y ya haya sido emitido el informe que se establece en el apartado 1.

En ningún caso, en el documento de formalización del contrato se podrá alterar el precio de adjudicación, de conformidad al establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos Sector Público.

7. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

Si en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establece que el acuerdo de adjudicación quedará sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, los acuerdos de compromiso del gasto, la adjudicación y en su caso la formalización del contrato anticipado adoptados en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, deberán someterse a dicha condición suspensiva.

8. En los expedientes de contratación administrativa la imputación presupuestaria de los gastos a cada ejercicio económico se realizará teniendo en cuenta el momento en el que pueda resultar exigible la obligación de que se trate. A tal efecto:

a) En los contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo de todo el período de ejecución y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), salvo que en los pliegos de condiciones se dispusiera otra cosa, se considera que la exigibilidad podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, para lo cual será imprescindible la presentación de la correspondiente factura.

b) En los contratos de obras, salvo que en los pliegos de condiciones se dispusiera otra cosa, las certificaciones de obra deberán ser expedidas en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, produciéndose en ese momento su exigibilidad, para lo cual será imprescindible la presentación de la correspondiente factura.

En consecuencia, la distribución de las correspondientes anualidades deberá realizarse en consonancia con el criterio anteriormente señalado.

9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria para la concesión de subvenciones podrá aprobarse en un ejercicio anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. En la convocatoria deberá hacerse constar que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Igualmente, conforme al artículo 57 del citado Reglamento podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar el acuerdo de resolución siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión. Los beneficiarios podrán ser cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También, podrán concederse ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.

Art. 30. Convenios y aportaciones a consorcios.—1. Los convenios y aportaciones que den lugar reconocimiento y liquidación de derechos y/u obligaciones de contenido económico requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General conforme Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Loca y Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, para que mediante resolución excepcione del requisito de informe aquellos expedientes que por su naturaleza y/o cuantía no requieran del mismo.

2. Los convenios suscritos por los diferentes órganos municipales, cuando tengan repercusiones económicas, diferirán sus efectos hasta la aprobación del mismo por el órgano competente.

Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo correspondiente, habrá de especificarse la aplicación o aplicaciones presupuestarias que vayan a soportar dicho compromiso, acompañándose, en su caso, de los correspondientes documentos contables.

Cuando el convenio se suscriba en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 sobre expedientes de contratación anticipada.

Art. 31. Proyectos con incidencia en los gastos o ingresos.—1. Todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, respecto de los autorizados y previstos en el Presupuesto correspondiente, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, irá acompañado de una Memoria económica, en la cual se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y se remitirán a la Dirección General de Presupuestos para su informe, excepto para los ingresos indicados en el apartado 3 de este artículo. En el caso de corresponder a Organismos Autónomos, se remitirán con carácter previo a su aprobación por el Consejo Rector, para que se informe, con carácter preceptivo, en un plazo de diez días.

2. Los proyectos de acuerdos, decretos y resoluciones incluidos en el ámbito de aplicación de las Directrices para la elaboración del análisis de viabilidad, aprobadas por Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, no se acompañarán de la Memoria económica prevista en el apartado 1, sino que su contenido deberá integrarse en el citado análisis de viabilidad.

3. En el caso de que los proyectos de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo puedan suponer una disminución de los ingresos tributarios u otros ingresos de derecho público de su competencia, deberán remitirse también al titular de la Agencia Tributaria Madrid para su informe.

Art. 32. Contratos de emergencia.—Los contratos de emergencia del Ayuntamiento de Madrid, regulados en el artículo 120 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Sector Público, solo requerirán para su tramitación los siguientes documentos:

1. Cuando se produzca el acontecimiento catastrófico o la situación de grave peligro:

a) Acuerdo del órgano competente declarando la emergencia y ordenando las actuaciones que correspondan como consecuencia del acontecimiento catastrófico o la situación de grave peligro.

2. Al momento de iniciarse las actuaciones.

a) Acta de inicio de las actuaciones materiales suscrita por técnico municipal.

b) Presupuesto estimado de ejecución por Capítulos suscrito por técnico municipal.

c) Certificado de existencia de crédito, salvo en el supuesto de que la cobertura administrativa se obtenga de un Acuerdo Marco, en cuyo caso se eximirá de la exigencia de aportación del referido certificado.

3. Al momento de tramitar el gasto.

a) En aquellos casos en que la cobertura administrativa se obtenga de un acuerdo marco, se tramitará en correspondiente contrato basado en los términos que se regulen en los pliegos.

b) En aquellos casos en que la cobertura administrativa no se obtenga de un acuerdo marco, se incorporará la siguiente documentación:

b.1. Memoria justificativa del gasto, en la que incluyan las condiciones mínimas que regulan las relaciones entre las partes.

b.2. Documento contable AD en el supuesto de que los fondos no se hayan librado a justificar.

4. Para el reconocimiento de la obligación.

a) Relación valorada y certificación emitida por el técnico municipal.

b) Factura, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, conformada por técnico municipal.

Si al momento de tramitar el gasto la actuación ha finalizado, se incorporará además el acta de finalización. Si por el contrario la actuación continúa en ejecución, se seguirán expidiendo relaciones valoradas y certificaciones mensuales hasta su finalización, momento en el cual se expedirá el acta de recepción o finalización.

Art. 33. Expedientes de gasto condicionados a una modificación presupuestaria.—1. Podrán tramitarse expedientes de gasto condicionados a modificaciones presupuestarias, únicamente hasta la fase de Autorización del gasto (fase A). A tal efecto, en la propuesta de Autorización del gasto deberá incluirse la siguiente documentación:

a) Copia del expediente de modificación de crédito debidamente cumplimentado o, en su caso, la solicitud dirigida al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para la incorporación del remanente de crédito. Si la financiación de la modificación de crédito fuera con baja de otra aplicación presupuestaria, deberá estar dada de alta una retención de crédito en esta aplicación. Si se financia de otro modo, será necesaria la confirmación del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de que es viable la modificación propuesta.

b) La propuesta de resolución deberá expresar que la aprobación del expediente queda condicionada a la existencia del crédito suficiente y adecuado, una vez entre en vigor la modificación presupuestaria solicitada.

2. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos que impliquen compromisos con terceros (acuerdos de adjudicación, acuerdos de concesión de subvenciones, etc.) en tanto no haya entrado en vigor la modificación presupuestaria.

Art. 34. Inversiones y otros gastos de carácter informático y de telecomunicaciones.—1. Todas las propuestas de contratos para la adquisición de bienes que formen parte del inmovilizado informático (inversiones) y de telecomunicaciones, así como las propuestas de contratos para la realización de estudios y trabajos técnicos de esta naturaleza, financiados con créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, no gestionados por el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, requerirán para ser tramitadas informe técnico de carácter preceptivo de dicho Organismo. El informe se solicitará y emitirá con carácter previo a la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se referirá a aspectos relativos a la compatibilidad informática y de suficiencia de infraestructuras del objeto de dichos contratos.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de disponer del anterior informe, la adquisición de estudios, servicios y bienes informáticos y de comunicaciones para uso de los Cuerpos de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR siempre que sean específicos para el desarrollo de sus funciones y sin interacción con el resto de las soluciones de carácter transversal que IAM proporciona.

Las citadas inversiones, quedarán recepcionadas e incluidas en el inventario de la unidad que lleve a cabo la adquisición, siendo responsable de garantizar su mantenimiento y conservación.

Art. 35. Gastos de representación.—1. Se consideran gastos de protocolo y representación imputables al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas” aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o en especie, el Alcalde y los Concejales con responsabilidades de gobierno, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones.

2. Todos los gastos imputables al citado subconcepto 226. 01 “Atenciones protocolarias y representativas” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.

b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.

c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.

3. Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales, formando la cuenta justificativa y deberán acompañarse de una Memoria, conjunta o individual, suscrita por el órgano gestor del gasto, en la que se contenga expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o de representación.

4. Asimismo se consideran imputables al subconcepto 226.01 los gastos que, cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se realicen en el ejercicio de las atribuciones de protocolo y representación en la Coordinación General de la Alcaldía y cuyos créditos están presupuestados en el programa 912.02 “Gabinete de la Alcaldía” y los que se realicen en el ejercicio de esas mismas atribuciones por la Dirección General de Comunicación cuyos créditos están presupuestados en el programa 922.02 “Comunicación”.

Art. 36. Tramitación de embargos.—Las diligencias judiciales o administrativas por las que se dicte embargo sobre las cantidades pendientes de abono a favor de personas físicas o jurídicas, salvo que tengan la condición de personal del Ayuntamiento de Madrid, seguirán la siguiente tramitación:

a) Los servicios correspondientes del Área de Hacienda y Personal introducirán anotación del embargo en la contabilidad municipal.

b) A solicitud de estos servicios, la Asesoría Jurídica emitirá informe sobre la procedencia de llevar a efecto la diligencia de embargo, y, en su caso, sobre aquellos extremos que surjan en la ejecución de la misma, y que por su particularidad o complejidad requieran dicho informe.

c) La retención de las cantidades reclamadas, con exclusión de los descuentos, recogidos, en su caso, en el reconocimiento de la obligación, se llevará a efecto mediante Resolución de la Dirección General de Política Financiera, una vez que se haya aprobado el reconocimiento de la obligación correspondiente o se haya acordado la devolución de la fianza, del pago no presupuestario o del ingreso indebido de que se trate.

d) Por los servicios correspondientes del Área de Hacienda y Personal se llevarán a cabo las actuaciones contables oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Resolución.

e) Estos servicios procederán al levantamiento de la anotación del embargo en la contabilidad municipal, una vez que se reciba la diligencia del órgano judicial o administrativo embargante por la que se deje sin efecto el embargo trabado o, en su caso, con anterioridad a la recepción de dicha comunicación cuando, habiéndose procedido a la retención del total de las cantidades reclamadas, existan otras cantidades pendientes de abono a favor de la persona física o jurídica embargada.

En el caso de las diligencias de embargo dirigidas a Organismos Autónomos, la gestión de las mismas corresponderá a dichas entidades y, en consecuencia, competerá a la Dirección Económico-Financiera u órgano equivalente del Organismo Autónomo responsable de la contabilidad, la realización de las actuaciones recogidas en las letras a), b), d) y e).

En lo que respecta a lo recogido en la letra c), la retención de las cantidades se llevará a cabo mediante resolución del Gerente en el Organismo Autónomo.

Art. 37. Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.—1. Reconocimiento extrajudicial de créditos:

1.1. Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.

No obstante, no tendrán la consideración de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos los gastos efectuados en ejercicios anteriores que se imputen al ejercicio corriente y que correspondan a:

a) Atrasos a favor del personal de la Entidad.

b) Compromisos de Gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

c) Gastos derivados de contratos válidamente celebrados, de tracto sucesivo y periódicos.

d) Gastos derivados de resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación, de órganos judiciales, sanciones o tributos.

1.2. El reconocimiento extrajudicial de créditos exige:

a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicación circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación.

b) Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto.

La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del órgano de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria.

De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.

Las modificaciones de crédito presupuestario para habilitar la aplicación adecuada y suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

1.3. La competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno y las correspondientes propuestas de acuerdo detallarán individualmente las diferentes propuestas de gasto cuyo reconocimiento extrajudicial de crédito se propone.

1.4. El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa suscrita por el Técnico responsable del Servicio y conformada por el responsable del programa presupuestario correspondiente, sobre los siguientes extremos:

— Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente, indicando los fundamentos jurídicos por los cuales procede la tramitación del reconocimiento extrajudicial de crédito.

— Fecha o período de realización.

— Importe de la prestación realizada.

— Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.

— Justificación de que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.

— Justificación de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, en relación con las restantes necesidades y atenciones de la aplicación durante todo el año en curso. En el caso de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá tramitarse la modificación de crédito necesaria.

b) Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformado por los responsables del Servicio y, en su caso, certificación de obra.

c) Documento contable de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO).

d) Informe de la Intervención General.

e) Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.

2. Convalidaciones: En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, la Intervención, al igual que en el apartado anterior, emitirá un informe, que no tendrá la naturaleza de fiscalización, en el que, por una parte, pondrá de manifiesto la citada omisión y, por otra, formulará su opinión respecto de la propuesta.

Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos requisitos y formación del expediente indicados en el apartado anterior, los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto.

También podrán ser objeto de convalidación los gastos realizados en el último mes del ejercicio anterior, fuera del ámbito de vigencia de un contrato válidamente celebrado, cuando los mismos se hayan producido prescindiendo del procedimiento establecido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Su exigibilidad, en función de la finalización del período de prestación, no pueda producirse antes del 1 de enero del ejercicio corriente.

b) Se trate de servicios cuya prestación sea continuada en el tiempo e imprescindibles por razones de interés público.

Asimismo, podrán ser objeto de convalidación gastos de ejercicios anteriores con aplicación a los créditos habilitados por el Pleno mediante aplicaciones presupuestarias específicas para imputar al presupuesto corriente “obligaciones de ejercicios anteriores”, bien a través de los créditos iniciales del Presupuesto o bien mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno.

La competencia para la convalidación de los actos administrativos de contenido económico corresponde a la Junta de Gobierno y las correspondientes propuestas de acuerdo detallarán individualmente, en su caso, las diferentes propuestas de gasto o ingreso cuya convalidación se propone.

Una vez emitido el informe de Intervención, corresponderá al órgano gestor, en su caso, la elevación del expediente de convalidación a la Junta de Gobierno.

En tanto no se adopte el acuerdo de convalidación no se realizarán las correspondientes anotaciones contables.

Art. 38. Cesiones de crédito.—Los aspectos relativos a los requisitos necesarios para la efectividad de las cesiones; las obligaciones del cedente y cesionario, en cuanto a la notificación de la cesión; y las actuaciones de la Administración, se regularán conforme a los criterios establecidos en el Decreto del 4 de febrero de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento para la tramitación de cesiones de crédito en el Ayuntamiento de Madrid.

Las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) en las que se incluya la cesión de crédito deberán venir cumplimentadas con todos los campos relativos a la cesión de crédito previstos en el apartado 1.6.4. FactoryAssignmentData, establecidos en la Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica “facturae”. En el caso de que se proceda a la comunicación del “acuerdo de cesión” o del “poder acreditativo de representación”, cuando no se haya remitido previamente, se indica que únicamente constituirán una notificación fehaciente en el caso de que esté implementada la conexión con los registros o directorios indicados en los campos de la factura electrónica, de tal forma que permita la comprobación de los documentos acreditativos de dicha cesión/representación efectuada por parte del Ayuntamiento.

Art. 39. Pérdida del derecho al cobro de subvenciones.—Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones que aún se encontraran pendientes de pago en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido para el procedimiento de reintegro.

Cuando el pago de la subvención se deba realizar previa justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción de comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de producirse las circunstancias indicadas en el primer párrafo no se efectuará el reconocimiento de la obligación, si la pérdida del derecho al cobro fuera total, o sólo se efectuará por el importe procedente cuando la pérdida del derecho al cobro fuera parcial.

Cuando la normativa reguladora de la subvención hubiera establecido la posibilidad de realizar los pagos con anterioridad a la justificación de la subvención, y aun así el beneficiario presentara la justificación antes del pago de la subvención, se efectuará un descuento en el mismo por el importe correspondiente cuando se dieran las circunstancias indicadas en el primer párrafo.

Art. 40. Imputación presupuestaria de gastos con IVA deducible.—1. Los subconceptos económicos cuyos gastos quedan sometidos al régimen de deducción del IVA; siempre que estén sujetos y no exentos, son los siguientes:

— 60901 SISTEMA DE COMPENSACIÓN.

— 60902 SISTEMA DE COOPERACIÓN.

— 60903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES.

— 61903 URBANIZACIÓN A CARGO DE PARTICULARES (Remodelación).

— 62100 TERRENOS Y BIENES NATURALES.

— 62298 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES A CARGO DE PARTICULARES.

— 62798 PROYECTOS COMPLEJOS A CARGO DE PARTICULARES.

— 63100 TERRENOS Y BIENES NATURALES (Remodelación).

— 68100 ADQUISICIÓN SUELO PATRIMONIAL.

— 68101 URBANIZACIÓN NUEVA SUELO PATRIMONIAL.

— 68102 GASTOS ADECUACIÓN DE SUELO PATRIMONIAL.

— 68103 URBANIZACIÓN SUELO PATRIMONIAL (Remodelación).

— 68200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC. PATRIMONIALES NUEVAS.

— 68201 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC. PATRIMONIALES (REFORMA).

2. La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar la incorporación de nuevo conceptos presupuestarios al régimen de deducciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, previa propuesta motivada e informe de la Intervención General, en caso de que se realicen operaciones que, con sujeción a la Ley del Impuesto, cumplan los requisitos para practicar el derecho a la deducción por las cuotas soportadas que se deriven de tales operaciones.

3. Cuando la prorrata del IVA deducible sea del 100 por 100, el importe del gasto a imputar al presupuesto en las fases de autorización y disposición del gasto -documentos A, D, AD y ADO- será exclusivamente el del importe de la base imponible (precio sin IVA), tanto en los gastos que se apliquen al presupuesto corriente, como en las anualidades futuras de los gastos plurianuales y de tramitación anticipada. En caso de que en algún ejercicio presupuestario la prorrata de deducción fuera inferior al 100 por 100, se estará lo que se indique en la instrucción que a tal efecto se emita por la Intervención General.

4. A efectos de la correcta fiscalización y seguimiento de este tipo de gastos, en el

texto de los documentos contables de retención, autorización y disposición de gastos (documentos RC, A, D, AD y ADO) deberán diferenciarse expresamente los importes correspondientes a la base imponible y al IVA soportado.

5. En las propuestas de reconocimiento de obligación de los referidos gastos, será obligatorio asociar un indicador de IVA deducible según corresponda a cada operación.

6. El IVA soportado deducible tendrá el carácter de operación no presupuestaria.

Art. 41. Gastos derivados de la demora en la fijación de justiprecios.—Los gastos derivados de la demora en la fijación del justiprecio a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, tendrán la consideración de intereses indemnizatorios y se imputarán al subconcepto “359.00 Otros gastos financieros” del Capítulo 3 del presupuesto de gastos.

Capítulo VI

Pagos a justificar y anticipos de caja fija

Art. 42. Pagos a justificar.—1. Se entenderán por órdenes de pago a justificar las que se expidan cuando no puedan acompañarse los documentos justificativos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor a su expedición y su perceptor será el responsable del órgano gestor del gasto a favor del cual se tramita dicho pago a justificar.

2. Respecto al procedimiento de tramitación de estos gastos, ha de estarse a lo dispuesto en el Reglamento de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento de Madrid vigente o, en su defecto, a lo dispuesto en el Decreto de 28 de enero de 2004 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento de tramitación de las órdenes de pago a justificar.

Art. 43. Anticipos de caja fija.—1. Anticipos de caja fija son las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a cajas pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al Capítulo de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio en que se realicen, de gastos de carácter periódico o repetitivo, que no estén sometidos a fiscalización previa, tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación y mantenimiento, ayudas de emergencia social y otros de características similares.

2. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos a cada área municipal, distrito u organismo público no podrá exceder del 7 por ciento del total de los créditos del Capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios cuya gestión le corresponda del presupuesto de gastos vigente en dicho ejercicio.

3. No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija constituido, pagos individualizados superiores a 3.005 euros.

4. Respecto al procedimiento de tramitación de estos gastos, ha de estarse a lo dispuesto en el Reglamento de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento de Madrid vigente o, en su defecto, a lo dispuesto en el Reglamento de los Anticipos de Caja Fija de 21 de septiembre de 2000 y a las adaptaciones de su Anexo.

TÍTULO III

Presupuesto de ingresos

Art. 44. Recaudación de los ingresos.—1. El ingreso supone el cumplimiento de los derechos reconocidos a, favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos, pudiéndose realizar a través de los siguientes medios:

a) Ingreso directo en las cuentas restringidas del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos, en las entidades bancarias autorizadas, mediante el oportuno documento de cobro.

b) Tarjeta de crédito o débito en las condiciones y términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

c) Transferencia bancaria a las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos en los términos y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

d) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos, ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito; su efecto liberatorio queda condicionado a cuando sea hecho efectivo. En su caso, se estará a lo regulado por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

e) Ingreso en metálico en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, hasta un importe máximo de 2.000 euros para la constitución de garantías y de 300 euros para los demás ingresos, siempre que no exista concierto con una o más entidades financieras para la realización del servicio de caja.

2. Asimismo, los ingresos se podrán realizar mediante operaciones en formalización que no producirán variaciones efectivas de tesorería.

3. Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para que, en el uso de sus competencias, apruebe cualesquiera otros medios de realización de los ingresos que se consideren convenientes para 'la gestión recaudatoria.

Art. 45. Gestión de ingresos de naturaleza no tributaria de tratamiento manual.—1. De acuerdo con las competencias delegadas a los distintos órganos de gestión municipales y con carácter previo a la contabilización del “compromiso, reconocimiento o anulación de derechos” deberá realizarse la pertinente propuesta por parte del responsable presupuestario del ingreso de acuerdo con las facultades de gestión que le correspondan y en función de la naturaleza de los recursos de que se trate.

2. Dicha propuesta, se formulará en los oportunos documentos contables, y contendrá los datos necesarios para su correcta contabilización constando en ella la aprobación por parte del órgano competente de la gestión del ingreso.

Como anexo de la misma, en todo caso, se incluirá la correspondiente documentación acreditativa de los datos que, habiéndolos hecho figurar, así lo requieran para incorporarlos al archivo de contabilidad.

Art. 46. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.—1. En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, la Administración Pública realizará el acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del obligado, por ausencia de la actividad de este o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común y urbanística aplicable y con la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

2. El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la Administración municipal se exigirá, en su caso, según lo dispuesto en la citada Ordenanza.

Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de Actuaciones Inmediatas regulado en la referida Ordenanza, de forma provisional a reserva de la liquidación definitiva, con carácter previo a la ejecución de las obras e identificación fehaciente del deudor municipal y se procederá a su debida anotación en la contabilidad municipal, de manera que si éste, debidamente notificado, no ingresase en los plazos legales la cantidad a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de perseguir su recaudación.

3. Salvo en los supuestos de Actuaciones Inmediatas, el servicio gestor no tramitará expediente alguno de gasto por ejecución subsidiaria en tanto no conste debidamente identificado el deudor y sea reconocido el correspondiente derecho tal y como se indicaba en el párrafo anterior.

4. Una vez finalizada la ejecución subsidiaria se liquidará definitivamente el importe a que ésta haya ascendido, procediéndose, igual que en el caso anterior, a notificar y recaudar si el resultado de esta liquidación fuese favorable a la Hacienda Municipal o a notificar y devolver al obligado, en caso contrario.

5. Conforme al artículo 16 de las presentes Bases sobre ampliaciones de crédito, estos ingresos, que tienen carácter de afectados, se reflejarán en el Estado de Ingresos y ampliarán las oportunas consignaciones de gasto, al objeto de que, una vez realizada la obra solicitada, se proceda a su abono al contratista acreedor por la ejecución de la obra.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, habrá lugar a la ejecución subsidiaria en el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración y en el ámbito de los quioscos de prensa de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común y en sus respectivas ordenanzas reguladoras.

En el caso de actuaciones realizadas al amparo de la Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración y de la Ordenanza reguladora de quioscos de prensa para garantizar el levantamiento de quioscos y terrazas, no procederá la liquidación provisional, realizándose la liquidación definitiva una vez finalizada la ejecución subsidiaria, con posterior notificación y recaudación del resultado de la liquidación con cargo al obligado.

Art. 47. Control de ingresos.—1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de 2018, sesión plenaria número 16, se sustituye la fiscalización previa de derechos e ingresos en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

2. Se efectuarán actuaciones de comprobación posterior en el marco de los Planes Anuales de Control Financiero aprobados por la Intervención General.

3. Se faculta a la titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que, en desarrollo de este artículo, considere necesarias para permitir su cumplimiento y a determinar los supuestos en los que habrá de realizarse un acto de control permanente previo.

Art. 48. Devolución de ingresos indebidos.—1. La devolución de ingresos declarados indebidos se realizará de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y se abonará mediante transferencia bancaria o, excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería y previa autorización de la Dirección General de Política Financiera, mediante cheque de cuenta corriente cuando el beneficiario no hubiera aportado datos bancarios y concurran las circunstancias que así lo justifiquen.

Su tramitación requerirá cumplimentar el oportuno documento contable, en el que se especificará la forma de pago y al que se acompañará la autorización a que se refiere el apartado anterior en el caso de pago mediante cheque, considerándose ambos requisitos esenciales del expediente.

2. La fiscalización de los actos derivados de la devolución de ingresos se efectuará en los términos previstos en el artículo anterior, si bien los actos de ordenación del pago y pago material estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.

TÍTULO IV

Tesorería y endeudamiento

Capítulo I

Tesorería

Art. 49. Tesorería.—La Tesorería se regirá por el principio de unidad de caja, centralizándose los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Art. 50. Presupuesto monetario.—Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un presupuesto monetario, de aplicación tanto al Ayuntamiento como a sus Organismos Autónomos, que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos con el fin de optimizar la gestión de tesorería. Dicho presupuesto monetario podrá actualizarse a lo largo del ejercicio en función de los cambios en las previsiones de ingresos o de gastos.

Art. 51. Gestión de la Tesorería de los Organismos Autónomos.—1. La Tesorería de los Organismos Autónomos realizará sus funciones a través de cuentas que, a nombre de éstos, acuerde abrir el respectivo Gerente, en entidades financieras reconocidas oficialmente, que habrán de ser debidamente intervenidas.

2. En la gestión de sus pagos los Organismos aplicarán los criterios establecidos para el Ayuntamiento que figuran en los artículos 52 y 53.

3. La Tesorería del Ayuntamiento tramitará las aportaciones a los Organismos Autónomos en función de sus necesidades de pago en coherencia con el presupuesto monetario y el período medio de pago, vigentes en el Ayuntamiento.

Capítulo II

Procedimientos de pago

Art. 52. Medios de pago.—1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Por transferencia bancaria.

b) Por orden de cargo.

c) Por cargo en cuenta para los pagos derivados de la deuda municipal, y cuando así lo establezca la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.

d) Por cheque bancario, que será siempre nominativo, cuando así lo establezca el titular de la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos.

2. Excepcionalmente, a propuesta de la Tesorería, el titular de la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, autorizará con carácter previo, cuando exista causa justificada, el pago por cheque de cuenta corriente municipal que será siempre nominativo, salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación del perceptor en el mismo por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o supuestos análogos, en cuyo caso se utilizará cheque "al portador", cruzado para abonar en cuenta.

En el caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de los mismos.

3. Los pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa se efectuarán mediante transferencia bancaria.

Cuando se suscriban Actas de Pago y Ocupación y en los supuestos que autorice la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenador de Pagos, a propuesta de la Tesorería y previa justificación del órgano competente en su tramitación, el pago podrá realizarse por cheque bancario, que será siempre nominativo.

4. El pago a proveedores municipales podrá realizarse en el Ayuntamiento de Madrid mediante un sistema de gestión de pago de facturas por el procedimiento de confirming u otros análogos, a través de las Entidades financieras adjudicatarias del contrato de Servicios Financieros y Bancarios formalizado para la ejecución de los cobros y pagos a realizar por el Ayuntamiento.

No podrá utilizarse este sistema de pago respecto de aquellas facturas que hubieran sido cedidas conforme a lo establecido en el artículo 38 de las presentas Bases de ejecución, salvo que con carácter previo se proceda a la renuncia de la cesión de crédito por el cedente y el cesionario.

5. Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.

6. En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna relación contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario o el “recibí” del perceptor, que se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación del NIF y la extensión de su firma, y de personas jurídicas o apoderados, mediante el nombre y dos apellidos del perceptor, NIF y firma.

Cuando el pago se realice por cheque bancario o de cuenta corriente, en la Orden de Pago se recogerá asimismo el número de cheque entregado y la entidad contra la que se haya expedido.

7. En aquellos pagos que deban realizarse, correspondientes a obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados se respetará la forma de pago asignada en su momento hasta la prescripción de la obligación de pago.

8. No obstante, lo dispuesto en el apartado 7 anterior, la Dirección General de Política Financiera, en su calidad de Ordenadora de Pagos, podrá autorizar, a propuesta de la Tesorería, la modificación de la forma de pago de las obligaciones que, con independencia del año de su reconocimiento, hayan de ser abonadas en el presente ejercicio.

En caso de los Organismos Autónomos, será suficiente la autorización del órgano responsable de los mismos”.

Art. 53. Devolución de garantías.—1. Las garantías constituidas en efectivo, cheque conformado, cheque bancario, transferencia bancaria o ingreso directo en cuenta bancaria municipal, serán devueltas por transferencia bancaria, sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 52 anterior.

2. En la devolución de garantías constituidas mediante aval, certificado de seguro o en valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.

3. En garantías constituidas mediante aval o certificado de seguros, la devolución del documento de garantía podrá sustituirse por un certificado de cancelación de garantía. El certificado, que podrá ser solicitado por el garantizado o el garante, se expedirá con posterioridad a la ordenación de su devolución. El certificado surtirá los mismos efectos que la devolución del documento original de la garantía, con pleno poder liberatorio, permitiendo la cancelación de la misma ante el garante. El Ayuntamiento y Organismos Autónomos no podrán ejecutar la garantía desde la fecha de expedición del certificado de cancelación”.

Art. 54. Formas de acreditar la representación de los acreedores para hacer efectivo el pago.—1. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados deberán acreditar su identidad para retirar de la Caja Municipal los valores que les sean debidos y los cheques que, excepcionalmente, tengan acreditados, mediante la exhibición del DNI, carnet de conducir o pasaporte en vigor.

Los representantes y apoderados de personas físicas y entidades con o sin personalidad jurídica, deberán, además de lo exigido en el párrafo anterior, aportar copia de la escritura de poder suficiente o título de representación legal equivalente.

2. Los acreedores, sus representantes legales y apoderados podrán otorgar autorización a favor de tercera persona para retirar los valores y cheques que tengan acreditados en la Caja Municipal. La autorización contendrá:

a) Si el otorgante de la autorización es el acreedor, el nombre y apellidos, tanto del acreedor como del autorizado, con reseña de los respectivos NIF, y expresión de la cantidad y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada por el acreedor y vendrá acompañada de fotocopia de su DNI.

b) Si el otorgante es representante legal o apoderado del acreedor, nombre y apellidos o denominación social y NIF del acreedor; nombre, apellidos y NIF de la persona física que expide la autorización, así como nombre, apellidos y NIF del autorizado; igualmente se consignará la cantidad y concepto a percibir. Esta autorización estará debidamente firmada por la persona de la entidad que la haya expedido, competente para ello, y vendrá acompañada de la fotocopia del DNI de la misma y de la escritura de poder o título equivalente.

En caso de apoderados o administradores mancomunados, deberán firmar la autorización todos ellos.

La representación de las entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público podrá acreditarse mediante los documentos públicos o privados que permitan su identificación.

Si los servicios de la Caja Municipal estimaran insuficiente el o los poderes aportados, los acreedores podrán solicitar su bastanteo a la Asesoría Jurídica Municipal.

Art. 55. Pago de nóminas.—1. Los datos individualizados del personal del Ayuntamiento de Madrid residirán en el Sistema de Recursos Humanos, el cual facilitará para poder ejecutar el pago de la nómina, entre otros, los datos pormenorizados de cuenta corriente de todos los perceptores de haberes. El tratamiento contable de este pago requerirá la utilización de la cuenta "Pagos en tramitación de Haberes", donde se producirán mensualmente cargos por la totalidad de las órdenes de transferencia emitidas ordenadas por entidad financiera- cuyos saldos se abonarán con la contabilización presupuestaria del pago de la nómina.

2. De manera excepcional, y únicamente en el supuesto de que los datos bancarios personales de los perceptores de nómina del Ayuntamiento a la fecha de cierre de la misma sean incorrectos o no figuren en el Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera y de Recursos Humanos, el abono de la nómina a dichos perceptores se tramitará de la siguiente forma:

a) El importe total de estas nóminas se ingresará en una cuenta corriente bancaria de titularidad municipal, formalizándose el correspondiente ingreso en un concepto no presupuestario acreedor.

b) Una vez obtenidos los datos bancarios persona les correctos, se realizarán los pagos no presupuestarios mediante órdenes de transferencia bancarias individualizadas para cada uno de los beneficiarios.

Capítulo III

Endeudamiento

Art. 56. Pasivos financieros.—1. Las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos requerirán, respectivamente, y con anterioridad a su aprobación por la Junta de Gobierno, informe de la Dirección General de Política Financiera o de la Dirección General de Presupuestos. Con carácter previo a la concertación o modificación de la operación de crédito, la Intervención General emitirá informe conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como de las Sociedades de Economía Mixta, serán objeto de aprobación por la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. Con anterioridad a tal aprobación y previo al informe preceptivo de la Intervención General, requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos.

3. Las operaciones de endeudamiento a corto plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, así como de las Sociedades de Economía Mixta, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a su aprobación por el órgano correspondiente.

4. No será necesario tramitar documento contable de autorización y compromiso plurianual (ADp) por la carga financiera en el momento de la autorización o concertación del endeudamiento por la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización y compromiso anual correspondiente a las obligaciones de pago de ejercicios futuros para la amortización e intereses de las operaciones formalizadas, se entenderán adquiridas en el momento de la autorización o concertación del endeudamiento por el órgano competente.

Para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, se tramitará anualmente documento contable AD por el importe de la amortización. En el momento de vencimiento de los intereses, se procederá conforme al artículo 22.b) de estas Bases de Ejecución.

TÍTULO V

Sociedades mercantiles y entes dependientes

Art. 57. Encargos a Sociedades Mercantiles Locales y Entidades Públicas Empresariales.—En todo proyecto de encargo que el Ayuntamiento de Madrid o cualquier de sus Organismos Autónomos, al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, pretenda encomendar a una sociedad mercantil local o a una entidad pública empresarial, deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos.

Además de la propuesta de encargo, por parte de la sociedad o entidad pública empresarial, deberá aportarse una memoria económica en la que se detallen los ingresos y gastos que para ésta suponga la encomienda propuesta.

Art. 58. Información de Sociedades Mercantiles y del resto de entes dependientes del Ayuntamiento de Madrid.—Las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y otros entes que sean considerados como dependientes del Ayuntamiento de Madrid en términos de contabilidad nacional deberán remitir al Área de Gobierno de Hacienda y Personal la información necesaria al objeto de realizar el seguimiento y control de su actuación económico-financiera así como para dar cumplimiento a los requerimientos de información que la normativa establezca y en especial a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de estas Bases.

Art. 59. Excedentes de Tesorería.—A efectos de rentabilizar los excedentes temporales de Tesorería que pudieran producirse en las Entidades Públicas Empresariales y en las Sociedades dependientes del Ayuntamiento, se deberán seguir los criterios establecidos en el Decreto de 20 de abril de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen las normas que regulan la colocación de los excedentes temporales de tesorería de los organismos públicos y las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 60. Inspección de la contabilidad y auditorías públicas.—1. Sin perjuicio de las actuaciones de control financiero reflejadas en el apartado siguiente, de conformidad con la Regla 8 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la Intervención General podrá, en el ámbito de sus funciones contables, inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 del RDCIEL la Intervención General ejercerá el control financiero mediante el ejercicio de la auditoría pública que en globa las siguientes modalidades:

a) La auditoría de cuentas que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Estas auditorías se realizarán anualmente con respecto a los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse, las sociedades mercantiles dependientes y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de control financiero.

b) Las auditorías de cumplimiento y operativas que tendrán como objetivo la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación y la valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión. Estas auditorías se realizarán con respecto a las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades mercantiles dependientes.

3. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de las Sociedades Mercantiles municipales dependientes del Ayuntamiento de Madrid, que estén sometidas a la obligación de auditarse conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), deberán ser revisadas por auditor de cuentas en el marco de los contratos suscritos por estas empresas con las firmas de auditoría o auditores de cuentas privados.

TÍTULO VI

Instrumentos y procedimientos para adaptar la normativa presupuestaria a los principios contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Art. 61. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.—Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que se realice en el Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de sus entidades dependientes consideradas Administración Pública, en términos de Contabilidad Nacional, que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán contener una valoración de sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En estos expedientes se incorporará una memoria económica en la que se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias. En el caso de gastos de inversión de nuevas instalaciones o de puesta en funcionamiento de las ya existentes por obras de rehabilitación o caso similar, se detallarán, además, los gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el buen funcionamiento de la instalación justificando que estas previsiones se encuentran incluidas en las de los Planes aprobados en vigor.

Art. 62. Plan presupuestario a medio plazo.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales.

2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno, en la primera sesión que celebren, de la información remitida al Área de Gobierno de Hacienda y Personal a los efectos previstos en el apartado anterior.

3. Del plan presupuestario aprobado por la Junta de Gobierno, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Art. 63. Límite de gasto no financiero.—La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará el límite de gasto no financiero, que marcará el techo de asignación de recursos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Art. 64. Líneas fundamentales del Presupuesto para 2023.—1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobará las líneas fundamentales del Presupuesto para 2022 que serán acordes a la programación contenida en el plan presupuestario a medio plazo 2023-2025 que se aprobará en 2022.

2. Todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno en la primera sesión que celebren de la información remitida al Área de Gobierno de Hacienda y Personal a los efectos previstos en el apartado anterior.

Art. 65. Obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.—1. La remisión de la información económica-financiera correspondiente a todos los sujetos y entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid se realizará a través de la Intervención General, para lo cual los responsables de los datos a remitir deberán previamente facilitárselos debidamente acreditados en su caso.

2. La Intervención General, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de información incluidas en la Orden HAP/2105/2012 de referencia o aquellas otras que pudieran establecer, efectuará con carácter trimestral y respecto del presupuesto en vigor, a través de los formularios habilitados en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, el seguimiento de la estabilidad presupuestaria y del límite de deuda respecto a la ejecución trimestral, de cuyo resultado elaborará el pertinente resumen del que se dará cuenta en los términos establecidos en el artículo 7.1.5 de las presentes bases.

3. Los formularios normalizados y/o de los formatos de ficheros a remitir por los diferentes servicios o entidades pertenecientes al Sector Público Municipal, así como el plazo máximo para su remisión, se regirán por las instrucciones que al respecto dicten las direcciones generales del Área de Gobierno de Hacienda y Personal competentes en la materia.

4. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid, darán cuenta a sus órganos de gobierno de la información remitida al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con el apartado anterior, en la primera sesión que celebren.

5. Cuando la falta de cumplimiento del presente artículo derive en un incumplimiento de las obligaciones de remisión de información recogida en la LOEPSF y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, tanto en lo referido a los plazos establecidos como al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o el modo de envío, y de lugar a un requerimiento de cumplimiento por el Ministerio de Hacienda, se exigirá la responsabilidad personal que corresponda.

Art. 66. Plan de Tesorería.—1. Bajo la dirección del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Tesorería del Ayuntamiento elaborará anualmente un plan de tesorería anexo al Presupuesto Monetario que cuantifique en el tiempo los ingresos y pagos que se prevean realizar, garantizando en todo caso el pago de los vencimientos de deudas financieras, dicho plan se actualizará trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de ingresos y pagos y de las disponibilidades liquidas existentes en cada momento en la tesorería.

2. La Tesorería de los Organismos Autónomos elaborará, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, su propio plan de tesorería que deberá ajustarse a los criterios y prioridades del plan de tesorería del Ayuntamiento y figurará igualmente como anexo al Presupuesto Monetario.

3. El presupuesto monetario al que hace referencia el artículo 50, se adaptará al contenido del plan de tesorería.

4. El plan de tesorería y sus actualizaciones, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos se pondrán a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada trimestre, a efectos de su remisión al Ministerio de Hacienda.

5. Los instrumentos de planificación financiera que elaboren las sociedades mercantiles municipales garantizarán igualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivas deudas financieras.

Art. 67. Información relativa al período medio de pago global a proveedores del subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional.—1. La Intervención General calculará con carácter mensual y referido al mes anterior, a partir de la información remitida para el caso de las entidades dependientes no administrativas que conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional y, de los datos de la contabilidad, para el caso del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, los siguientes ratios regulados en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

— Período Medio de Pago de cada entidad.

— Ratio de las operaciones pagadas de cada entidad.

— Ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad.

— Período Medio de Pago Global a Proveedores del grupo SEC2010.

2. Las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid de carácter no administrativo, que conformen el subsector administraciones públicas en términos de contabilidad nacional, dispondrán de los cinco primeros días hábiles de cada mes para remitir a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, para su remisión a la Intervención General, los siguientes datos referidos a su entidad y al mes anterior: ratio de operaciones pagadas, importe de pagos realizados, ratio de operaciones pendientes, importe de pagos pendientes y período medio de pago de su entidad.

3. La Intervención General remitirá telemáticamente los datos citados correspondientes al mes anterior al Ministerio de Hacienda, a través de la aplicación de captura existente en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

La intervención trasladará antes del día 30 de cada mes el resultado obtenido, por la captura de los ratios e importes grabados, a la Dirección General de Política Financiera para su publicación en la web municipal en el citado plazo.

Art. 68. Principio de transparencia.—Los Presupuestos y la Cuenta General del Ayuntamiento de Madrid integrarán información sobre todas sus entidades dependientes comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y conforme a lo previsto en las reglas 44, 46 y 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Reorganizaciones administrativas

Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para efectuar en los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Asimismo, se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a efectuar las adaptaciones técnicas descritas en el párrafo anterior, que sean precisas para adecuar el Presupuesto General 2022 a las transferencias de servicios y funciones que se realicen entre el Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones públicas.

La aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, y de programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales de los Presupuestos, salvo que exista una fuente de financiación.

Disposición adicional segunda. Dotación económica para los grupos políticos municipales

1. De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 31 de mayo de 2004, se asigna una dotación económica a los Grupos políticos municipales de 568.224 euros, importe que se consigna en la aplicación 001/100/912.40/481.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

2. Cada Grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente fijo de 36.545 euros y un componente variable de 6.122 euros por concejal, en función del número de miembros de cada uno de ellos.

3. Las citadas cantidades se librarán de forma trimestral a partes iguales, pudiendo modificarse la periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado, y se tramitarán en un solo acto administrativo que acumulará las tres fases del gasto (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación), utilizando el documento contable ADO.

4. Cada Grupo político deberá llevar una contabilidad específica de su dotación, que pondrá a disposición del Pleno siempre que este lo pida.

Disposición adicional tercera. Inversiones en materia deportiva

Al objeto de mantener una adecuada coordinación de las inversiones en materia deportiva del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, el responsable del programa presupuestario que inicie proyectos de inversión referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros, remitirá a la Dirección General de Deportes el Proyecto correspondiente, para su informe.

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, se estimará que el informe es favorable y podrá continuarse la tramitación del expediente.

Las obras de cuantía inferior a 120.000 euros deberán comunicarse a la Dirección General de Deportes a los efectos oportunos.

Disposición adicional cuarta. Armonización de las retribuciones y aprobación de la masa salarial del personal laboral

1. Las retribuciones del personal podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, todo ello sin perjuicio de lo que determine la negociación colectiva respecto del personal laboral.

2. En cumplimiento de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario, la masa salarial del personal laboral del sector público municipal, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional quinta. Retribuciones del Alcalde, Delegados de Área de Gobierno, de los demás Concejales, de los titulares de los órganos directivos y de los gerentes, consejeros y personal directivo de las sociedades municipales

1. En 2022, las retribuciones del Alcalde, de los Delegados de Área de Gobierno y de los demás concejales, fijadas por el Acuerdo Plenario de 27 de marzo de 2014 aprobado en cumplimiento del artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no experimentarán incremento retributivo respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. En 2022, las retribuciones de los titulares de los órganos directivos experimentarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, el incremento retributivo que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en relación con los miembros de las Corporaciones Locales.

3. A los titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General y de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, con rango de órganos directivos, les será de aplicación en todo caso, el régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores se percibirá la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente, cuyo importe total se abonará en catorce mensualidades, en los términos que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Asimismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda, en los supuestos de Incapacidad Temporal, así como en los casos de permisos por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.

5. En 2022, las retribuciones de los gerentes, consejeros y personal directivo de las empresas municipales públicas y mixtas fijadas en el marco del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014 de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, experimentarán el incremento retributivo que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en relación con los miembros de las Corporaciones Locales, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Disposición adicional sexta. Amortización y deterioro de valor de activos

Las cuotas de amortización de los activos determinarán conforme a las normas de reconocimiento y valoración de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

A propuesta de la Intervención General, el titular del Área de Hacienda y Personal podrá autorizar la modificación de la vida útil de los bienes que componen el Activo no corriente de la entidad, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos y entes sujetos a la ICAL, al objeto de calcular la dotación anual del inmovilizado.

La determinación del deterioro de valor del inmovilizado y activos en general, se atendrá a los criterios de valoración posterior establecidos en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

Disposición adicional séptima. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación

La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación se realizará mediante el establecimiento de porcentajes a tanto alzado teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas y su naturaleza económica con sujeción a los límites porcentuales mínimos establecidos en el artículo 193 bis del Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A esta cuantificación que, con carácter general se realice, se le podrá añadir, en su caso, determinaciones concretas referidas a algún ingreso o figura tributaria determinada, de acuerdo con los datos conocidos en cada momento.

Estas determinaciones se realizarán sin perjuicio de aplicar lo establecido en el número 7 del punto 24.6 de la Memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, Anexo a la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

El establecimiento de los porcentajes se realizará por el Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, a propuesta de la Intervención General.

Disposición adicional octava. Campañas de comunicación

Previamente al inicio de cualquier proyecto o iniciativa que lleve implícita la realización de una campaña de comunicación que suponga nuevos gastos en el Capítulo 2 que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid para 2022, el órgano promotor de la campaña facilitará al Organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.

Disposición adicional novena. Servicios de telecomunicaciones

Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve gastos adicionales a los previstos en el subconcepto presupuestario 222.00 "Servicios de Telecomunicaciones" del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, y que no hayan sido expresamente incluidos en su presupuesto inicial, el órgano promotor facilitará al citado organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias.

Siempre que se inicie cualquier proyecto de instalación de nuevas líneas de datos que conlleve gastos adicionales a los previstos y que no hayan sido expresamente incluidos en el presupuesto inicial del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, referentes tanto al Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” como al Capítulo 6 “Inversiones reales”, el órgano promotor facilitará al citado organismo la financiación necesaria mediante la tramitación de las oportunas modificaciones Presupuestarias.

Disposición adicional décima. Créditos asociados a ingresos de Fondos Estructurales de la Unión Europea

Los créditos asociados a ingresos procedentes de Fondos Estructurales de la Unión Europea (FEDER y Fondo de Cohesión) no podrán ser minorados mediante modificaciones o reasignaciones presupuestarias, salvo que tengan como destino otros créditos también asociados a ingresos de Fondos Estructurales (FEDER y Fondo de Cohesión) con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Para la realización de cualquier modificación o reasignación de créditos asociados a ingresos de Fondos Estructurales de la Unión Europea, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global del Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.

Disposición adicional undécima. Anotaciones contables derivadas de utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos

En relación con el registro de operaciones que hayan de ser contabilizadas en el Sistema de Información Contable del Ayuntamiento de Madrid a través de la incorporación de datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en aplicación de la Regla 36.2.b), de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la diligencia de toma de razón a la que se refiere la Regla 38 de la citada Instrucción, se sustituirá por los correspondientes procesos de validación en el citado sistema acreditativos de las anotaciones contables producidas.

Disposición adicional duodécima. Registro de facturas

El Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se han adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) que se constituye, desde el 15 de enero de 2015, en el Registro administrativo de entrada de las facturas electrónicas de estas entidades en los términos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.

Las facturas, o cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho de cobro, deberán entregarse en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA a través de su presentación en un Registro Administrativo (FACe si son electrónicas).

El registro contable de facturas del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA es el Registro Único de Facturas creado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2012, depende funcionalmente de la Intervención General y comprende la generalidad de las facturas acreedoras (electrónicas y en papel) por operaciones comerciales que se presenten al cobro por sus proveedores, así como cualquier otro documento justificativo que acredite la existencia de un derecho de cobro. Este Registro debe ser utilizado por la Intervención General para elaborar cuantos informes se precisen por las diferentes normas legales en relación con la situación de las facturas y similares de los proveedores.

En aplicación de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturación electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los requerimientos periódicos referidos en su artículo 10.1, se entenderán automáticamente realizados, sin necesidad de acto expreso, mediante la consulta habilitada a tal efecto a los diferentes órganos gestores, en el sistema de información económico financiero del Ayuntamiento de Madrid.

La presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se regirá por el procedimiento aprobado mediante Acuerdo de 22 de enero de 2015 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de Acción Social

En el ejercicio 2022, se percibirán las prestaciones de acción social a favor de los empleados, jubilados y pensionistas en los términos que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras, en las que se determinará el importe que se satisfaga por la Administración municipal en concepto de ayuda o prestación. Se referirán siempre a gastos realizados en el ejercicio o período al que se extienda la Ayuda e incorporarán el régimen de incompatibilidades con otras ayudas de entes públicos o privados que respondan a la misma naturaleza y/o finalidad.

Las bases reguladoras serán elevadas, sin perjuicio de la negociación correspondiente, a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para su expresa y formal aprobación.

Disposición adicional decimocuarta. Informe de impacto de género

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid incluirá un informe de Impacto de Género, que analice y evalúe el efecto de las políticas de gastos e ingresos desde la perspectiva de género, garantizando, de esta manera, la materialización del objetivo de igualdad entre hombres y mujeres que debe inspirar cualquier actuación pública.

El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal establecerá, en el decreto por el que se determinan las normas para la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio, los procedimientos, plazos y requerimientos para la realización, por parte de los responsables de los centros y secciones presupuestarios, de una memoria en la que se analice, desde la perspectiva de género, el impacto de sus programas de gasto y, en su caso, de sus ingresos. Esta memoria servirá de base para la elaboración del Informe de Impacto de Género que acompañará al Presupuesto General.

Disposición adicional decimoquinta. Prórroga del presupuesto

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al inicio del ejercicio no hubiera entrado en vigor el Presupuesto correspondiente al mismo, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos iniciales, no pudiendo afectar la prórroga a créditos para servicios o programas que deban finalizar en el ejercicio anterior o cuya financiación proceda de ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

A estos efectos se entenderá por servicios y programas que deben finalizar en el ejercicio, las prestaciones de servicios públicos que se realizan de una vez y carecen de continuidad en el tiempo, y aquellos programas presupuestarios que se circunscriben a un único ejercicio.

2. A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entienden prorrogados íntegramente los estados de ingresos iniciales del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio anterior, a excepción de los derivados de ingresos específicos o afectados que no obedezcan a convenios o acuerdos de carácter plurianual debidamente adquiridos.

3. Serán objeto de prórroga aquellos créditos para gastos en bienes corrientes y servicios y para inversiones reales que tengan la consideración de recurrentes.

4. Los gastos en inversiones reales se entenderán prorrogados por sus créditos iniciales íntegros a excepción de los correspondientes a proyectos específicos que hayan finalizado en el ejercicio anterior y de aquellos cuya financiación proceda de ingresos afectados que no tengan continuidad en el tiempo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán prorrogables en todo caso los compromisos de gastos plurianuales debidamente contabilizados, los proyectos incluidos en el Plan Cuatrienal de Inversiones que tengan anualidad comprometida en el ejercicio prorrogado, los compromisos plurianuales incluidos en el Proyecto definitivo de Presupuesto General aprobado por la Junta de Gobierno, los proyectos genéricos que hubiesen sido desarrollados mediante proyectos específicos.

La carga de proyectos de inversión, en tanto que necesaria en el sistema de gestión y control presupuestario, se realizará a un proyecto genérico que cubra la totalidad del crédito presupuestario a nivel de vinculación jurídica de la partida que se prorroga.

5. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital que se imputen a programas o servicios que se desarrollan indefinidamente, se entenderán prorrogados por la totalidad del presupuesto inicial del ejercicio anterior.

6. Las subvenciones nominativas tendrán la consideración de no prorrogables en cuanto a la finalidad y los perceptores que figuraban en el presupuesto, no obstante, los créditos destinados a dichas subvenciones se considerarán prorrogados siempre que el programa o servicio de imputación no deba finalizar en el ejercicio anterior.

Disposición adicional decimosexta. Plan anual de control financiero

1. La Intervención General deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.

3. Identificados y evaluados los riesgos, la Intervención General elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.

4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.

5. El Plan Anual de Control Financiero será objeto de publicación en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Disposición adicional decimoséptima. Reingreso al servicio activo

El personal funcionario que en el momento de la aprobación de las presentes bases ostente el cargo de consejero delegado o de gerente en alguna sociedad mercantil del Ayuntamiento de Madrid y que estuviera en servicio activo cuando fue nombrado para dicho cargo tendrá derecho, con ocasión de su reingreso al servicio activo, a la adjudicación de un puesto de trabajo de igual nivel y retribuciones que el que estuviera ocupando cuando se acordó su nombramiento en la sociedad mercantil.

Disposición adicional decimoctava. Servicio de prevención y extinción de incendios

El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid continuará mejorando de manera continua el servicio que presta a los ciudadanos, dando cumplimiento a los compromisos de calidad previstos en su carta de servicios, especialmente en lo relativo a tiempos de respuesta, y dotando con efectivos los nuevos parques de bomberos, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Integración de los Organismos Autónomos en el sistema de gestión de ingresos del Ayuntamiento de Madrid

Transitoriamente, y hasta que lleve a cabo la integración definitiva de todos los Organismos Autónomos en el sistema de gestión de ingresos del Ayuntamiento, cuando excepcionalmente los abonarés se elaboren manualmente, se deberá controlar por los Organismos Autónomos su ingreso en período voluntario, debiéndose remitir, en su caso, los mismos a la Agencia Tributaria Madrid para su cargo en ejecutiva.

Disposición transitoria segunda. Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360

Durante 2022 , los créditos destinados a financiar las ayudas para sufragar la instalación de puntos de recarga, la sustitución de vehículos privados por otros con etiquetas O, ECO o C, de vehículos eléctricos, la renovación de la flota de taxis, de vehículos de carga y descarga, autobuses discrecionales y de ruta, adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y patinetes eléctricos y la renovación de calderas, podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 61.200.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, en el marco del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición transitoria tercera. Procedimiento para la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de Fondos Europeos “Next Generation” y de los acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas

1. Durante el ejercicio 2022, en la medida en que se vayan recibiendo las resoluciones autorizando la recepción de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (“Next Generation Eu”), en cumplimiento del artículo 37.4 y 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habilitarán programas presupuestarios específicos en las políticas de gasto y grupos de programa adecuados a la finalidad de los gastos a realizar con estos fondos.

2. La creación de estos programas y la reasignación de los créditos se considera, a todos los efectos, reorganización administrativa aprobada conforme al artículo 180.2 del TRLRHL.

3. A tal efecto se realizarán las modificaciones de crédito necesarias teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de estas Bases de ejecución.

4. Las actuaciones incluidas en los Capítulos 2,4,6 y 7 financiables con fondos europeos o como consecuencia de acuerdos o convenios con otras administraciones que puedan requerir alteración de su fuente de financiación y en su caso, de imputación presupuestaria, requerirán, previo informe de la Intervención General, de la aprobación de la persona titular del del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que ordenará a su vez la realización de los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario efectuar. Estas modificaciones podrán solicitarse tanto con carácter previo, como durante la ejecución de la correspondiente actuación. Igualmente podrá aplicarse este régimen aunque la actuación se encuentre finalizada, siempre que la financiación sea aprobada con posterioridad a la finalización de la actuación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el ejercicio 2022 se realizarán las modificaciones de crédito que sean necesarias para dotar créditos financiados con aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 distintas de los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Disposición transitoria cuarta. Créditos de apoyo financiero a pymes de la ciudad de Madrid

Durante el ejercicio 2022, los créditos consignados en el programa presupuestario de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial destinados a la adquisición de participaciones sociales en entidades de fuera del sector público, podrán ser incrementados hasta alcanzar los 30.000.000 de euros con el objetivo de reforzar el apoyo financiero a pymes de la ciudad de Madrid a fin de mitigar los efectos inmediatos y a medio plazo sobre el empleo y la actividad económica derivados de la pandemia de COVID-19, dentro de las disponibilidades presupuestarias y tras la evaluación de la justificación de los créditos inicialmente asignados.

Disposición transitoria quinta. Firma y archivo de documentos contables

Los documentos contables se incluirán en los respectivos expedientes administrativos e incorporarán las firmas del órgano proponente y del órgano competente para su aprobación, así como la diligencia de la toma de razón en contabilidad en los términos establecidos en la Regla 38 de Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

En los documentos contables aprobados por órgano colegiado no será necesario incorporar diligencia de aprobación, debiendo incorporarse al expediente el acuerdo de aprobación.

La acreditación de la fiscalización o intervención de los documentos contables se efectuará incorporando al expediente administrativo el informe de control emitido por el órgano interventor.

En tanto se habilitan los procedimientos electrónicos necesarios para incorporar a los documentos contables las firmas electrónicas indicadas en el párrafo primero, estos podrán firmarse mediante certificado digital. Una vez acreditada la aprobación del documento contable por el órgano competente, se remitirá al órgano responsable de la contabilidad para que incorpore la firma de la contabilización mediante certificado digital o diligencia de toma de razón en contabilidad generada por el sistema. En el primer caso, la diligencia de toma de razón en contabilidad a que se refiere la Regla 38 de la Orden HAP/1781/2013, con los datos que se indican en la misma, se incorporará en documento separado al expediente, pudiendo efectuarse de manera individual o masiva.

Una vez finalizado el expediente y contabilizado el documento contable, el órgano gestor deberá archivar y custodiar, junto al documento contable y la diligencia de toma razón, toda la documentación e informes que integran el mismo.

No obstante, lo anterior, en el archivo de la Intervención General se custodiarán, a efectos de poder justificar los pagos realizados por la Tesorería Municipal, los documentos contables de reconocimiento de la obligación (O y ADO) junto con la documentación de los respectivos expedientes.

Disposición transitoria sexta. Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería

Durante el ejercicio 2022 el remanente líquido de tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 podrá destinarse, además de a los fines establecidos en la normativa de aplicación de las Haciendas Locales, a financiar créditos del estado de gastos del presupuesto general aprobado incluidos los que se contemplan en la disposición transitoria tercera.

En este caso la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal formulará la oportuna modificación del estado de ingresos del presupuesto a la que se acompañará la relación de aplicaciones presupuestarias del estado de gastos que se financian con el remanente de tesorería, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el órgano competente para su aprobación.

Disposición transitoria séptima. Créditos del Plan Relanza

Durante el ejercicio 2022, los créditos consignados para el Plan Relanza destinados a ayudas para los autónomos madrileños en situación de emergencia derivada la pandemia de COVID-19, podrán ser incrementados con el objetivo de reforzar la línea de ayudas de concurrencia cuyos beneficiarios serán las asociaciones de autónomos que procederán a su reparto entre sus asociados vulnerables. dentro de las disponibilidades presupuestarias y tras la evaluación de la justificación de los créditos inicialmente asignados.

Disposición transitoria octava. Ayudas a sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1. Se otorgará de oficio una ayuda de concesión directa a las personas naturales que tengan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Madrid en el ejercicio 2022 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un inmueble con un valor catastral total igual o inferior a 300.000,00 euros (tres cientos mil euros) para el uso de vivienda.

b) Estar empadronado en dicho inmueble a 1 de enero de 2022.

c) No ser titular, en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad, de ningún otro bien inmueble urbano, excluidos los garajes y trasteros adscritos al mismo.

2. El importe de la ayuda individual será la diferencia entre la cuota que le corresponda por el IBI de 2022 y la que le correspondería en caso de aplicación a su base imponible de un tipo de gravamen del 0,400 por 100 y se aplicará directamente sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2022 correspondiente a dicho inmueble.

3. Autorizar a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a interpretar la presente disposición y a adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Normativa supletoria

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la vigente legislación local, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa estatal aplicable.

Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las bases de ejecución

Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a interpretar las presentes Bases y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de las mismas.









































































Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.500/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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