Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220103-29

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

29
CONVENIO de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 753.888,66 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este en el año 2021.

En Madrid, a13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 30 de junio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, don Javier Rodríguez Palacios, el Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Este y en representación de esta, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).

EXPONEN

Primero

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Igualmente esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023.

Segundo

En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos de operación de transferencia y tratamiento:

a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.

b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán para el presente año como sigue:

— Año 2021: 25 % de la subvención por tonelada del año 2018.

c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán para el presente año como sigue:

— Año 2021: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2020.

Tercero

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera, emitido con fecha 2 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995.

Se trata de un caso en el que existe un interés público y social, pues así se contempla en el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

Según el citado Plan, los servicios de tratamiento de los residuos domésticos y comerciales serán prestados por los ayuntamientos y mancomunidades existentes o que se formen en un futuro. La financiación de los mismos correrá a cargo de dichos Entes Locales con el apoyo económico de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Cuarto

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de noviembre de 2006; siendo inscrita en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de noviembre de 2016 se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27//2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Quinto

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos urbanos.

Sexto

A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

En virtud de ello, con el fin de canalizar a favor de la Mancomunidad del Este una subvención directa que complemente la subvención de la partida prevista y que permita llevar a cabo la gestión de los residuos urbanos, siendo de aplicación el artículo 4.5.apartado c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la celebración de este convenio, ambas partes lo suscriben, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Mancomunidad del Este por parte de la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará para la gestión de los residuos urbanos llevada a cabo por la Mancomunidad del Este descrita en los Anexos que se acompañan, a:

— Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Este.

Tercera

Conceptos no subvencionables

La Mancomunidad del Este no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos mancomunados que no gestionen el tratamiento de sus residuos a través de la misma.

Cuarta

Periodo de vigencia del Convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2022.

Quinta

Estimación de la cuantía de la subvención

A lo largo del año 2020, hasta marzo de 2021 incluido la Mancomunidad del Este estuvo tratando sus residuos en las instalaciones del Ayuntamiento de Madrid.

Existe un compromiso de la Mancomunidad del Este, de eliminar en sus instalaciones de Loeches una cantidad de residuos del Ayuntamiento de Madrid, igual a la cantidad de residuos de la Mancomunidad del Este eliminadas en las instalaciones del Ayuntamiento de Madrid.

Dado que en estos momentos, no se ha podido determinar con exactitud cuáles van a ser las cantidades de residuos y el calendario de eliminación, el pago por las toneladas de residuos del Ayuntamiento de Madrid eliminadas en el Complejo de Loeches se efectuará en años sucesivos al presente.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha consignado la cantidad a financiar en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria: 46310-2021 “Mancomunidad del Este: Gestión de residuos”, del Programa Presupuestario 456-N.

En base a la estimación reseñada en los Anexos que acompaña al presente Convenio la cantidad a financiar será:

— 2021: 753.888,66 euros.

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Este de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad del Este.

La estimación del pago, para el año 2021, se hará en base al precio que se consigna en los Anexo I y Anexo II:

— Anexo I (periodo de enero a marzo): Toneladas gestionadas en las “Instalaciones del Ayuntamiento de Madrid”.

• 57,41 €/t, IVA incluido, para los municipios de menos de 5.000 habitantes. (Tarifa certificada por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad del Este, aprobada en Asamblea el 21 de febrero de 2020).

• 1,69 €/t, IVA incluido, para los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. (25% de 6,74 €/t, que es la subvención por tonelada del año 2018).

— Anexo II (periodo de abril a diciembre): Toneladas gestionadas en el “Complejo de Loeches de la Mancomunidad del Este”.

• 62,39 €/t, IVA incluido, para los municipios de menos de 5.000 habitantes. (Tarifa certificada por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad del Este, aprobada en Asamblea el 15 de marzo de 2021).

• 1,69 €/t, IVA incluido, para los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. (25% de 6,74 €/t, que es la subvención por tonelada del año 2018).

En el ejercicio económico de 2021, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:

1. A la firma del Convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Este, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50% pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2021, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2021.

2. El otro 50% restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Este el anticipo anterior.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad del Este, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Este, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Octava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.

La Mancomunidad del Este está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, 2017-2024.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad del Este está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad del Este facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Este.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Decimotercera

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003.

De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.

Decimocuarta

Causas de extinción del convenio

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) Expiración del período de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula duodécima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.

Decimoquinta

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimosexta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Decimoséptima

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión a la Cámara de Cuentas

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de diciembre de 2021.— El Presidente de la Mancomunidad del Este, Javier Rodríguez Palacios.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.



(03/34.291/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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