Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220103-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

30
ADENDA de 23 de noviembre de 2021, de prórroga para el año 2022, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), y los Ayuntamientos de Fresnedillas de la Oliva, Montejo de la Sierra, Navalagamella, Santa María de la Alameda y Villanueva de Perales, para implantar un sistema de información al consumidor.

REUNIDOS

De una parte: don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio). Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra: doña Ascensión Cerezo Gallegos, en su condición de presidenta de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), con N.I.F. G-78799103 y domicilio social en calle Mayor n.o 4, 4.a planta, 28013 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 20 de octubre de 2020.

Y de otra:

Don José Damián de la Peña Alonso, alcalde del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, con N.I.F. P-2805600-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don Ismael Martín Hernán, alcalde del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, con N.I.F. P-2808800-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don Andrés Samperio Montejano, alcalde del Ayuntamiento de Navalagamella, con N.I.F. P-2809500-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don Francisco Palomo Pozas, alcalde del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, con N.I.F. P-2813500-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Don José María Barrado Jiménez, alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, con N.I.F. P-2817800-B, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 10 de marzo de 2020 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. Que el 26 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), y los Ayuntamientos de Fresnedillas de la Oliva, Montejo de la Sierra, Navalagamella, Santa María de la Alameda y Villanueva de Perales, para implantar un sistema de información al consumidor.

II. Que el 27 de noviembre de 2020 se suscribió adenda de prórroga y modificación del convenio. Dicha modificación establecía tres tipos de escenarios para la prestación del servicio, en función de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la expansión de la COVID-19. Su objeto era regular la prestación telemática y telefónica bajo determinadas condiciones, para evitar así la interrupción del servicio cuando no sea posible la atención presencial. La vigencia de la prórroga finaliza el 31 de diciembre de 2021.

III. Que las partes se encuentran satisfechas con los resultados alcanzados con la ejecución de dicho convenio, reconocen mutuamente su buen desarrollo y desean prorrogarlo por un año más.

IV. Que se mantienen las condiciones económicas previstas para la implantación de un sistema de información al consumidor en los municipios firmantes y se actualiza su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2022.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio de colaboración

De conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del convenio de colaboración suscrito el día 26 de diciembre de 2019 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid Ascensión Sedeño (AACCU), y los ayuntamientos de Fresnedillas de la Oliva, Montejo de la Sierra, Navalagamella, Santa María de la Alameda y Villanueva de Perales, para implantar un sistema de información al consumidor, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, previa inscripción de la presente adenda en el Registro de Convenios y Protocolos y publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda

Financiación y pago

1. Se mantiene el importe de 54,45 euros (IVA incluido) por hora de servicio, que será financiado por la Comunidad de Madrid, y en 36 el número de horas en que se prestará el mismo, a razón de 3 horas consecutivas un día al mes.

2. El importe máximo destinado a cada ayuntamiento asciende a 1.960,20 euros (IVA incluido).

3. Se mantiene la cuantía que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del convenio de colaboración durante la ejecución de la presente prórroga, fijada en la cláusula sexta y en el anexo I del mismo en la cantidad máxima de 9.801,00 euros (IVA incluido), actualizando la asignación presupuestaria al Subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2022.

4. La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 23 de noviembre de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fragas.—La Presidenta de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), Ascensión Cerezo Gallegos.—El Alcalde de Fresnedillas de la Oliva, José Damián de la Peña Alonso.—El Alcalde de Montejo de la Sierra, Ismael Martín Hernán.—El Alcalde de Navalagamella, Andrés Samperio Montejano.—El Alcalde de Santa María de la Alameda, Francisco Palomo Pozas.—El alcalde de Villanueva de Perales, José María Barrado Jiménez.

(03/34.227/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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