Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220103-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno

Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia número 6500/2021, de 15 de diciembre, se ha procedido a la modificación de la nueva estructura de las Áreas de Gobierno y delegaciones municipales (mandato 2019-2023) del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Habiéndose procedido, mediante resolución de esta Alcaldía-Presidencia número 2031/2019, de 20 de junio, a la determinación de las Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas y delegaciones de la misma para el presente mandato 2019-2023, afectada luego por las resoluciones de esta Alcaldía-Presidencia números 2045/2019, de 1 de julio; 2047/2019, de 2 de julio; 203/2020, de 21 de enero; 205/2020, de 23 de enero; 2632/2020, de 4 de noviembre, y 4863/2021, de 29 de septiembre.

Entendiendo oportuno llevar a cabo, a raíz del acuerdo de Gobierno alcanzado entre los grupos Socialista y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, una modificación de la estructura de las Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas y delegaciones de esta Alcaldía-Presidencia.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 123 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 47 y siguientes y 159 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los artículos 40 y siguientes y 114 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vengo en disponer:

Primero.—Modificar, con efectos del día de hoy, la estructura de las Áreas de Gobierno y Concejalías-Delegadas, quedando configuradas para el resto del mandato de la manera siguiente:

Alcaldía-Presidencia, con las competencias atribuidas por la normativa vigente que no son expresamente objeto de delegación, en particular las relativas a los servicios de protocolo y de procesos electorales, y la dependencia de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

A la Alcaldía-Presidencia queda adscrita la Coordinación General de la Alcaldía-Presidencia y las otras Direcciones Generales que en su caso se determinen por resolución de esta Alcaldía-Presidencia.

Área de Desarrollo Urbano Sostenible y Servicios a la Ciudad, a cargo del segundo teniente de alcalde don Alberto Blázquez Sánchez, quien ejercerá las atribuciones de superior dirección recogidas en el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal en el área indicada, de la que dependerán las siguientes Concejalías-Delegadas a cargo de los concejales y concejalas que a continuación se detallan:

— Coordinación de Proyectos Estratégicos y Europeos y Oficina Horizonte Alcalá 2030: don Miguel Ángel Lezcano López.

— Urbanismo, Infraestructura, Vivienda y Proyectos, incluidas las relaciones con la sociedad Empresa Municipal de la Vivienda, S. A.: don Alberto Blázquez Sánchez.

— Movilidad y Transporte: don Alberto Blázquez Sánchez.

— Medioambiente: don Enrique Nogués Julián.

— Limpieza Viaria y Gestión de Residuos: don Enrique Nogués Julián.

— Obras y Mantenimiento Urbano y Edificios Municipales, incluidas las relaciones con la sociedad Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S. A.: don Manuel Lafront Poveda.

— Seguridad Ciudadana: don Alberto Blázquez Sánchez.

— Participación, Ciudadanía y Distritos: doña María Patricia Sánchez González.

— Deportes: don Julián Cubilla Bolívar.

A la referida Área de Gobierno queda adscrita la Coordinación General de Desarrollo Urbano, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil (a través de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana), la Dirección General de Deportes (a través de la Concejalía-Delegada de Deportes) y las otras Direcciones Generales que en su caso se determinen por resolución de esta Alcaldía-Presidencia.

Igualmente queda adscrito a la referida Área de Gobierno el Organismo Autónomo “Ciudad Deportiva” y su Gerencia, atribuyéndose su Presidencia a don Alberto Blázquez Sánchez y su Vicepresidencia a don Julián Cubilla Bolívar, según los artículos 7 de sus estatutos y 192 del Reglamento Orgánico Municipal.

Área de Cultura, Bienestar Social y Servicios Públicos, a cargo de la tercera teniente de alcalde doña María Aranguren Vergara, quien ejercerá las atribuciones de superior dirección recogidas en el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal en el área indicada, de la que dependerán las siguientes Concejalías-Delegadas a cargo de los concejales y concejalas que a continuación se detallan:

— Cultura, Turismo y Universidad: doña María Aranguren Vergara.

— Casco Histórico: doña María Aranguren Vergara.

— Servicios Sociales: doña Blanca Ibarra Morueco.

— Salud y Consumo: doña Blanca Ibarra Morueco.

— Juventud e Infancia: don José Alberto González Reyes.

— Diversidad y Solidaridad: don José Alberto González Reyes.

— Educación: doña Diana Díaz del Pozo.

— Igualdad: doña María Patricia Sánchez González.

— Mayores: don Carlos García Rodríguez.

— Festejos: doña María Aranguren Vergara.

— Comunicación Institucional: doña María Aranguren Vergara.

A la referida Área de Gobierno queda adscrita la Coordinación General de Comunicación Institucional, la Dirección General de Cultura, Turismo y Eventos (a través de la Concejalía-Delegada de Cultura, Turismo y Universidad) y las otras Direcciones Generales que en su caso se determinen por resolución de esta Alcaldía-Presidencia.

Área de Hacienda y Gestión Institucional, a cargo de la cuarta teniente de alcalde doña Diana Díaz del Pozo, quien ejercerá las atribuciones de superior dirección recogidas en el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal en el área indicada, de la que dependerán las siguientes Concejalías-Delegadas a cargo de los concejales y concejalas que a continuación se detallan:

— Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal: doña Diana Díaz del Pozo.

— Patrimonio Histórico: doña Diana Díaz del Pozo.

— Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto: don Miguel Carlos Castillejo Calvo.

— Desarrollo Económico de la Ciudad, Empleo y Formación: doña María Teresa Obiol Canalda, con la adscripción de la entidad pública empresarial “Alcalá Desarrollo” y su gerencia, atribuyéndose la condición de consejera-delegada de dicha entidad a doña María Teresa Obiol Canalda, según los artículos 12 y 13 de sus estatutos y 215 del Reglamento Orgánico Municipal.

— Industria y Transición Energética: doña Susana Ropero Calles.

— Régimen Interior y Atención Ciudadana: don Ricardo González Parra.

— Comercio: doña Rosa Alicia Gorgues Pinet.

— Recursos Humanos: doña Rosa Alicia Gorgues Pinet.

A la referida Área de Gobierno quedarán adscritas la Coordinación General y las Direcciones Generales que en su caso se determinen por resolución de esta Alcaldía-Presidencia.

Segundo.—Modificar, con efectos del día de hoy, las delegaciones adicionales de las atribuciones de esta Alcaldía-Presidencia, quedando configuradas de la manera siguiente, todo ello sin perjuicio de las delegaciones que lleve a cabo la Junta de Gobierno Local:

— A favor de todos los concejales y concejalas de este Ayuntamiento:

• La celebración de ceremonias matrimoniales, de conformidad con el reparto que en cada caso se establezca periódicamente por esta Alcaldía-Presidencia.

— A favor de los titulares de las diferentes Concejalías-Delegadas de este Ayuntamiento, en materias de su respectivo ámbito competencial:

• La firma de las declaraciones juradas y/o responsables, la del Visto Bueno de las diferentes certificaciones y la de cuantos otros documentos atribución de esta Alcaldía-Presidencia hayan de ser expedidos.

• En todo caso previo acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno Local, la formalización de convenios de toda clase, la firma de solicitudes de subvenciones y la de los contratos menores que en su caso se formalicen.

• En general iniciación, tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes, incluida la adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación y, exclusivamente en casos de inaplazable urgencia apreciada y justificada por cada Concejalía-Delegada, resolución dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

• En general, actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros.

— A favor de doña Rosa Alicia Gorgues Pinet, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos:

• La firma de los diferentes contratos laborales que celebre este Ayuntamiento, en todo caso previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.

— A favor de don Ricardo González Parra, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Régimen Interior y Atención Ciudadana:

• La firma del visto bueno de las diferentes certificaciones relativas al Padrón municipal de habitantes y adopción de las diferentes resoluciones que en materia de estadística-padrón municipal de habitantes hayan de adoptarse.

— A favor de doña Diana Díaz del Pozo, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento:

• Las solicitudes de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuando el mismo resulte preceptivo.

• La firma de los diferentes contratos que celebre este Ayuntamiento, salvo la de los contratos laborales, que corresponderá a doña Rosa Alicia Gorgues Pinet, en su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, y la de los contratos menores que en su caso se formalicen, que será llevada a cabo por cada concejal delegado/a en materia de su competencia, en todos los supuestos previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

• La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.

• La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones de devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.

• La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la Alcaldía-Presidencia.

• La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga la asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán en todo caso sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:

– Documentos contables específicos de la ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

– Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

– Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación.

– Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que se materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.

– Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la Alcaldía-Presidencia ante la AEAT o la Seguridad Social.

Todo ello excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual) y la formalización de operaciones de crédito de toda clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.

En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los titulares de las concejalías delegadas indicadas, su suplencia corresponderá a quien determine titular del Área de Gobierno que corresponda o en su caso esta Alcaldía-Presidencia.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente resolución deja sin efecto cuantas otras anteriores contradigan lo dispuesto en la misma y en particular las resoluciones indicadas en su encabezado”.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/34.443/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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