Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220103-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“12. Proposición de la alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno en Concejalías-Delegadas.

Vista la proposición de referencia de 9 de diciembre de 2021, por unanimidad se acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del 27 de noviembre de 2020 sobre delegación de competencias en Concejalías-Delegadas, en siguiente sentido:

— En el apartado segundo de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Coordinación de Barrios modificar el apartado k), quedando del siguiente modo:

La contratación de apertura de cuentas corrientes, la autorización y disposición de gastos asociados a las mismas: comisiones bancarias y costes por rentabilidades derivadas de tipos de interés negativos aplicables.

— En el apartado cuarto de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Modernización y Transparencia modificar el apartado a), quedando del siguiente modo:

a) La concesión de licencias, autorizaciones y concesiones sobre el dominio público vinculadas al otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas.

Añadir las siguientes atribuciones:

n) Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.

o) La concesión de licencias urbanísticas establecidas en la legislación urbanística y sectorial.

p) En las declaraciones responsables urbanísticas:

1. La prohibición del ejercicio de las actuaciones en el supuesto de deficiencias requeridas y no subsanadas.

2. La paralización de las actuaciones declaradas en el supuesto de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación.

3. La declaración del cese en el ejercicio de la actuación en el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, así como cuando el contenido se refiera a actos sujetos a licencia.

4. La declaración del cese de la ocupación en el caso de incumplimiento de los requisitos necesarios en las de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas así como de los edificios e instalaciones en general.

— En el apartado quinto de la Concejalía-Delegada de Mantenimiento y Limpieza añadir la siguiente atribución:

g) Aceptación una vez aprobado por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.

Segundo.—El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 16 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, en funciones de jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno (suplente por resolución de 12 de noviembre de 2019, del concejal-delegado de Hacienda y Personas Mayores), Pedro Bocos Redondo.

(03/34.406/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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