Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220103-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

88
Madrid número 7. Procedimiento 46/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 46/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Macarro Aranda, frente a Fondo de Garantía Salarial y Hippeis Media International, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 607 de 2021

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid (refuerzo), ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 46/2021, seguidos entre las partes, de una, como demandante, don Iván Macarro Aranda, asistido por el letrado don Jesús Ángel Jiménez García, y, de la otra, como demandada, Hippeis Media International, S. L., que no comparece, y siendo citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Iván Macarro Aranda, frente a Hippeis Media International, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 2.253,42 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 54,63 euros/día; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo, por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2505-0000-61-0046-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la sentencia por la señora magistrada-ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hippeis Media International, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.166/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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