Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220105-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

78
Madrid número 29. Procedimiento 791/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 791/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAELA ROSOIU, D./Dña. ANDREEA LACRAMIORA STEFAN, D./Dña. ANDREIA CLAUDIA FLOREA y D./Dña. ELENA SANCHEZ SANCHEZ frente a HOSTELLOSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :SENTENCIA

FALLO

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN, Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Dª MIHAELA ROSOIU Y Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA, frente a HOSTELLOSA S.L, que no comparece, sobre Despido:

- Declaro la improcedencia del despido de Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 12.999,25 euros en concepto de indemnización y 5.691,6 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ANDREEA LACRAMIORA STEFAN la suma de 4.136,60 euros brutos, más 167,33 euros de intereses de demora..

- Declaro la improcedencia del despido de Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 30.959,13 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ la suma de 5,555,25 euros brutos, más 225,25 euros de intereses de demora.

- Declaro la improcedencia del despido de Dª MIHAELA ROSOIU y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 7.213,05 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª MIHAELA ROSOIU la suma de 5.966,12 euros brutos, más 241,91 euros de intereses de demora.

- Declaro la improcedencia del despido de Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a HOSTELLOSA S.L a que abone a la citada actora la suma de 16.694,28 euros en concepto de indemnización y 7.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

Condeno a HOSTELLOSA S.L a satisfacer a Dª ANDREIA CALUDIA FLOREA la suma de 5.903,98 euros brutos, más 239,39 euros de intereses de demora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELLOSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.411/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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