Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
ORDEN 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021 mediante Orden 223/2021, de 28 de abril.

Mediante Orden 223/2021, de 28 de abril, de la entonces Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2021 previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 223/2021, de 28 de abril, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 11 de la citada Orden, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

HA DISPUESTO

Primero

Reconocer la condición de beneficiarios a los solicitantes que se incluyen en el listado que será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 21 de mayo de 2019, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia anonimizado y cuantía máxima de la subvención a percibir.

Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 21 de mayo de 2019, con indicación del motivo de exclusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la citada Orden, ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Segundo

1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que los beneficiarios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, aporten la siguiente documentación:

a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.

Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo.

Aquellos beneficiarios que sean propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento que obre en el expediente. En caso de no coincidir el importe de la renta abonada con la del contrato de arrendamiento, deberá aportarse la oportuna adenda al mismo o, en su defecto, certificado del arrendador, donde conste el precio del arrendamiento revisado correspondiente a la vivienda.

En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador.

Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por el arrendador, en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles habrán de ser subsanados mediante certificado que acredite que el arrendatario está al corriente de pago en los meses objeto de la subvención.

Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante estando indicado en el contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por el arrendador serán considerados válidos siempre que vayan acompañados de adenda al contrato que permita el pago en efectivo o certificado del arrendador donde se haga constar la conformidad con esa forma de pago.

Si la renta se está abonando a persona distinta del arrendador, deberá justificarse dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de arrendador.

c) Solo en el caso de no haber autorizado la consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá aportarse la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Para el Programa de ayuda a los jóvenes, los beneficiarios que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, en los términos establecidos en el artículo 10 1.c) de la Orden de 21 de mayo de 2019.

3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) de este artículo, así como la no presentación de la documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2019), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/3/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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