Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.

BDNS (Identif.): 519145

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519145).

Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.

En el apartado 7 del artículo 10 del citado real decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No se incluye en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020 precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.

En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se estableció el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en su apartado 2, que el plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no sería, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de materiales se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de 12 meses establecido en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.

En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que los destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, con el objeto de eliminar la limitación de la ampliación del plazo de justificación contenida en su artículo 13.

Esta modificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses legítimos de los interesados.

A tales efectos, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020 en los términos que a continuación se indican.

Primero

Modificación de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.

Se modifica el artículo 13, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. El plazo otorgado para justificar la realización de la inversión en el apartado 1 de este artículo podrá ser ampliado por el órgano concedente, de oficio o a instancia del interesado, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se procederá al pago de la subvención, en los términos dispuestos en el artículo 10.8 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en el caso en el que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación en el plazo establecido, incluyendo, en su caso, su prórroga”.

Segundo

Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.

(03/35.567/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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