Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-39

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

39
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Residencia de Estudiantes para la concesión directa de una ayuda destinada a la financiación de las actividades relativas a “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la cultura de la edad de plata” durante el año 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Alicia Gómez-Navarro Navarrete, en calidad de Directora de la Residencia de Estudiantes y Secretaria de la Fundación Residencia de Estudiantes, con domicilio en la calle Pinar, número 23 - 28006 y NIF G-79348793, nombrada mediante acuerdo del Patronato de la Fundación, de fecha 21 de diciembre de 2003, y de conformidad con el poder que le fue conferido según escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Federico Paredero del Bosque Martín, de fecha 23 de diciembre de 2004, con número de protocolo 3682.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica.

Segundo

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, ejerce estas funciones en virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que atribuye a esta consejería las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Tercero

En concreto, el artículo 23 del citado 236/2021, de 17 de noviembre, confiere a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la competencia entre otras, la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica dirigidas a centros públicos o entidades sin ánimo de lucro, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías responsables de otras políticas sectoriales, y las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Fundación Residencia de Estudiantes es una institución privada sin ánimo de lucro, creada en 1910, por la Junta para Ampliación de Estudios, y siendo un lugar de encuentro para la cultura internacional abierto al debate y la reflexión sobre las corrientes de pensamiento y creación en este principio de siglo. El Presidente de Honor la Fundación Residencia de Estudiantes es S.M. el Rey. Su Patronato está presidido conjuntamente por la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Ministro de Ciencia e Innovación y está integrado por varios Ministerios, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Madrid; la Junta de Andalucía; el Gobierno de Aragón, entre otros.

La Fundación Residencia de Estudiantes realiza una intensa labor al servicio de la cultura científica tanto a nivel nacional como internacional. En el cumplimiento de esa misión, la fundación Residencia de Estudiantes destaca principalmente en tres actividades:

— Organizar numerosos actos públicos con intervención de muchos de los protagonistas de las artes y las ciencias de las últimas décadas;

— Desarrollar proyectos de investigación en dos líneas principales, estudio y difusión de su legado histórico, y análisis de las tendencias actuales de pensamiento; y

— Proporcionar estancias a investigadores, artistas y profesionales de los campos más diversos, procedentes de todo el mundo.

Dentro de las múltiples actuaciones desarrolladas por la fundación, destaca la gestión de actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, con el objetivo del estudio y difusión de su legado histórico y el análisis de las tendencias actuales de pensamiento.

Quinto

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía considera esencial y de interés para el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad de Madrid la labor que realiza la Fundación en lo relativo a las actividades en la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, así como nuevos contenidos del Portal Edad de Plata.

En el año 2021, como continuación de esta imprescindible actividad, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención a la Fundación, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

A la vista del alto interés social de la actividad que se subvenciona y de acuerdo con el informe justificativo del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, previsto por el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se propone la concesión directa, en el año 2021, de la subvención a la Fundación Residencia de Estudiante, por importe de 20.000 euros, dado su carácter excepcional.

Asimismo, y de acuerdo a lo estipulado en artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la celebración del presente convenio ha sido previamente autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se autoriza la celebración de un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Residencia de Estudiantes para la concesión directa de una ayuda destinada a financiar las actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la cultura de la edad de plata”, durante el año 2021, por un importe de 20.000 euros.

Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a financiar la gestión de actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, junto con los gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Sexto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Fundación Residencia de Estudiantes, destinada a financiar en el año 2021 la gestión de actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, junto con los gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Las actividades de las que se deriva el presente convenio se describen a continuación:

— Desarrollo de trabajos de investigación en torno a la Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la cultura de la Edad de Plata, el proyecto modernizador de Giner de los ríos y la Institución Libre de Enseñanza; y las relaciones de las instituciones y personas que protagonizaron la Edad de Plata de la cultura española con sus homólogos de otros países, especialmente europeos y americanos.

— Incorporación al portal Edad de Plata de nuevos contenidos y nuevas páginas, en especial las que se deriven de los programas y actividades desarrolladas en 2021.

— Realización de actividades de divulgación científica.

Segunda

Documentación a aportar por la Fundación

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, la Fundación Residencia de Estudiantes aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

La acreditación de tales requisitos debe realizarse con carácter previo al cobro, en los términos que se desprenden del tenor de la cláusula quinta, apartado 2 y del artículo 8, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Residencia de Estudiantes

En cuanto beneficiario de la subvención, la Fundación Residencia de Estudiantes asumirá las siguientes obligaciones:

1. Destinar el importe de la subvención para sufragar los costes de gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de las mujeres en la Cultura de la Edad de Plata”.

2. Complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, en caso de que con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

3. Mencionar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en las actividades desarrolladas en ejecución de las actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación

El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Fundación Residencia de Estudiantes en el año 2021 asciende a 20.000 euros.

En concreto, la subvención se destinará íntegramente a financiar los costes de la gestión de las actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, con el siguiente desglose:

Tal como se especifica en el apartado 2 de la Cláusula Tercera, es un compromiso ineludible de la Fundación Residencia de Estudiantes complementar la financiación recibida de la Comunidad de Madrid para la garantizar el adecuado funcionamiento en la gestión de actividades relativas a la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, en caso de que con el importe de la subvención concedida no se cubra la totalidad del presupuesto o de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

Dicho gasto se imputará al subconcepto 48148 del programa 466A (Investigación) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir la Fundación Residencia de Estudiantes para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.

Quinta

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2021, sin necesidad de presentación d de aval o garantía alguna.

El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Fundación Residencia de Estudiantes determine y comunique a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

El certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid será solicitado de oficio por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Sexta

Plazo y forma de justificación

La Fundación Residencia de Estudiantes remitirá a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, con anterioridad al 31 de marzo de 2022, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades de gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”, tal como se recoge en la Cláusula Primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.

c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.

d) Exigencia de presentación de la documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables relativos a la gestión de la actuación “La Residencia de Señoritas y la participación de mujeres en la cultura de la Edad de Plata”.

Séptima

Seguimiento

El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

La Fundación Residencia de Estudiantes deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Incumplimiento y reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Novena

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma por ambas partes hasta el 31 de marzo de 2022, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de justificación impuestas a la Fundación Residencia de Estudiantes en la cláusula sexta.

Decimosegunda

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, habiéndose firmado previamente por la Directora de la Residencia de Estudiantes y Secretaria de la Fundación Residencia de Estudiantes.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Residencia de Estudiantes, la Directora de la Residencia de Estudiantes y Secretaria de la Fundación Residencia de Estudiantes, Alicia Gómez-Navarro Navarrete.

(03/35.402/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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