Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-72

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

CONTRATACIÓN

Patronato Municipal de Deportes

72
Fuenlabrada. Contratación. Patronato Municipal de Deportes. Bases ocupación espacios deportivos

El Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada por delegación, por Resolución de Presidencia del PMD de fecha 13 de diciembre de 2021, aprobó las bases reguladoras de convocatoria para la solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro (deporte individual) de Fuenlabrada, para el año 2022:

CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE OCUPACIÓN Y USO DE UNIDADES Y ESPACIOS DEPORTIVOS, PARA ENTRENAMIENTOS, A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO (DEPORTE INDIVIDUAL) DE FUENLABRADA, PARA EL AÑO 2022

Primera. Objeto y finalidad.—El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, en el interés de colaborar con los distintos clubes deportivos de la localidad para la promoción del deporte, promueve pública concurrencia para facilitar la utilización de diferentes instalaciones y espacios deportivos para entrenamientos.

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la convocatoria para la solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro (Deporte Individual) de Fuenlabrada, para el año 2022 a través de la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo, en los términos del artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con la finalidad de facilitar el desarrollo del deporte, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección.

En estos espacios deportivos, las entidades deportivas solicitantes podrán desarrollar sus entrenamientos en las siguientes modalidades deportivas:

— Atletismo.

— Bádminton.

— Ciclismo.

— Frontón.

— Gimnasia Rítmica.

— Natación.

— Patinaje.

— Tenis.

— Tenis de Mesa.

Segunda. Requisitos y beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios los clubes o entidades deportivas de Fuenlabrada, sin fines de lucro y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en el municipio de Fuenlabrada, no pudiendo ninguna entidad, asociación o club deportivo tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

b) Realizar la actividad deportiva habitual en el término municipal de Fuenlabrada.

c) Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria de solicitud de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos.

Tercera. Unidades deportivas, horarios y periodos objeto de autorización de uso.—Son susceptibles de reserva el conjunto de instalaciones deportivas de titularidad municipal gestionadas por el servicio de deportes, tales como pabellones, polideportivos y pistas al aire libre o semicubiertas.

La ocupación y uso de unidades y espacios deportivos, para entrenamientos, a entidades deportivas sin fines de lucro, objeto de esta convocatoria, abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Con posibilidad de prórroga de otro año natural que comprende del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Para el uso del espacio deportivo en los meses de julio y agosto es necesario comunicar al PMD por escrito su solicitud de uso.

Solo se podrá solicitar un bloque por entidad.

Las unidades deportivas, días y horarios ofertados de entrenamientos para atletismo, bádminton, ciclismo, frontón, gimnasia rítmica, natación, patinaje, tenis, tenis de mesa se relacionan en el Anexo 1 de esta convocatoria, estando clasificados en bloques.

Excepcionalmente, los días y horarios indicados podrán sufrir variaciones debido a la programación de eventos de especial relevancia, obras de mejora, actividades organizadas por el PMD de Fuenlabrada, competiciones nacionales u otras actividades de similar naturaleza.

Cuarta. Condiciones para la ocupación y autorizaciones de uso de unidades y espacios deportivos.—La entidad autorizada no podrá cobrar ningún tipo de importe por cualquier concepto derivado de la cesión, no pudiendo tener ningún fin comercial ni lucrativo, ni percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones deportivas autorizadas.

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de los espacios autorizados. Si de su ejercicio derivara la comprobación de cualquier incumplimiento por parte del club o entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento, revocar la autorización de uso o incluso proponer la exclusión de dicho club o entidad de futuras convocatorias.

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada se reserva la facultad de modificar o anular total o parcialmente la autorización de uso concedida por razones de interés público y debidamente justificadas.

Podrán hacer uso de las unidades y espacios concedidos única y exclusivamente deportistas de la entidad objeto de la concesión, siendo esta responsable de los desperfectos y daños que se produzcan por un mal uso en sus horarios de concesión.

En el caso de que una entidad no haga uso de alguno de los horarios concedidos durante un período superior a 3 semanas, sin comunicación expresa al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, perderá la autorización de ocupación y uso de la unidad o unidades y espacios deportivos asignados.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección del menor, en todas actividades y servicios cuyo objeto implique el contacto con menores de edad, la entidad deberá disponer de la certificación a que se hace mención el artículo 13.5 de dicha Ley Orgánica, y respecto del personal a su servicio, y aquellos técnicos que hayan de prestar los servicios afectados. El Patronato Municipal de Deportes podrá realizar la comprobación de los Certificados emitidos y su incumplimiento supondrá la pérdida automática de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos concedidos.

Los técnicos deportivos de la entidad solicitante, entidad o club deportivo deberán disponer de las titulaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.

Las entidades deportivas solicitantes deberán cumplir, en cuanto a tratamiento de datos de carácter personal relativos a los deportistas que atiende, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades y particulares, con carácter general, se comprometen expresamente al cumplimiento de toda la legislación y normativas que le sean de aplicación a la actividad, programa o evento para el que se concede la autorización de uso de unidades y espacios deportivos, así como aquella que entre en vigor con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Los clubes o entidades deportivas autorizadas serán los responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada por los riesgos propios de la actividad durante los periodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios, deportistas, entrenadores, delegados y personal afecto.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas:

— Al adecuado cumplimiento del horario establecido y que la actividad desarrollada se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.

— Al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).

— A seguir las indicaciones del personal de la instalación, así como cumplir la normativa vigente sobre prevención frente al COVID-19 hasta que la situación pandémica mejore.

— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios.

— Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas, con la equipación e indumentaria apropiada y respetando horarios, funcionamiento, material y equipamientos de las instalaciones.

— A velar por el mantenimiento de la limpieza y orden de la instalación.

— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión.

— A comunicar al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en la instalación.

— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no hagan uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

Las entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:

— Hacer uso de las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos y/o equipación para un uso distinto de aquél para el que están concebidos, así como para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de la instalación cuando se suspendan entrenamientos.

— La utilización de la instalación en horarios no concedidos para los entrenamientos.

— Queda prohibido comer fuera de las zonas habilitadas para tal fin y arrojar cualquier sustancia o residuo fuera de los recipientes y/o contenedores destinados para ello.

— El uso de la instalación deportiva para actividades que vulneren la legalidad.

— Hacer uso de la instalación para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— Queda prohibido introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten comportamientos violentos, xenófobos, sexistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

— Realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— Introducir en las instalaciones deportivas armas, bengalas, petardos o productos inflamables, fumígeno o corrosivo, ni mobiliario o material similar.

— Ceder a terceros el uso del espacio, ni total ni parcialmente.

— Cobrar ningún tipo de importe a los espectadores asistentes a su actividad.

— La colocación de publicidad o noticias que no estén expresamente autorizados por la Concejalía de Deportes.

En caso de quedar unidades deportivas disponibles, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes presentadas, en plazo y forma, se podrán atender otras solicitudes realizadas en cualquier momento de la temporada deportiva, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

Para cualquier otro uso, que no sea entrenamientos, se deberá solicitar a través de la dirección de correo (solicitudespacios@deportesfuenla.com).

Quinta. Documentación.—Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el Presidente/a o representante de la entidad en el impreso normalizado que se adjunta en esta convocatoria.

2. Declaración responsable de el/la presidente/presidenta del club o entidad de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la misma que desarrolle actividades en contacto habitual con menor por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de subvención, adjunto a la presente convocatoria.

3. Anexo 1. Proyecto para el que se solicita el espacio, donde se deberá incluir los siguientes puntos:

a) Nombre de la entidad.

b) Trayectoria deportiva.

c) Domicilio social.

d) Datos y persona de contacto.

e) Actividades a desarrollar en el espacio solicitado y n.o de deportistas asociados al Club o entidad deportiva.

f) Medios o personal del que dispone para el desarrollo de la actividad.

4. Anexo 2. Certificado del Secretario.

Para la valoración de la puntuación sobre el n.o de licencias, licencias femeninas, licencias de deportistas con diversidad funcional, participación en Campeonatos oficiales de la temporada 20/21 o año 2021 y títulos de monitor/a-entrenador/a, dichos datos se obtendrán de la documentación presentada en la convocatoria de subvenciones 2021.

Para las entidades que no han optado a la convocatoria de subvenciones 2021, deberán presentar, además de lo anterior:

— Certificado expedido por la Federación correspondiente. En dicho certificado se especificará:

• N.o de licencias de deportistas.

• N.o de licencias de deportistas femeninas.

• N.o de licencias de deportistas con diversidad funcional.

• N.o de deportistas participando en campeonatos oficiales en la temporada 20/21 o año 2021.

— Documento acreditativo de la posesión del título de monitor/a-entrenador/a que capacite para entrenar, así como ficha federativa que acredite pertenencia a la entidad solicitante. Solo será válido un título por persona.

No obstante, la entidad o club deportivo puede de manera optativa, volver a presentar el certificado de la Federación con el detalle anterior y los títulos de monitor/a-entrenador/a que considere oportuno.

Sexta. Plazo y lugar de presentación.

a) Dicha convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web www.deportesfuenla.com y el tablón de anuncios electrónico.

b) El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Las solicitudes se entregarán en el Registro del Patronato Municipal de Deportes, situado en la 4.a planta del Edificio del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza Constitución, s/n), siendo imprescindible solicitar cita previa para el registro de documentación.

d) La entrega y registro de la solicitud no implica la autorización del uso del espacio.

Séptima. Criterios de valoración.—Los servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederá al estudio y valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

En el caso de empate, el criterio que desempatará es el que tenga más puntos en el apartado 2, Antigüedad del Club.

El Director Gerente del Patronato Municipal de Deportes, a la vista del informe de valoración según los criterios establecidos en las presentes bases, emitido por los servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, elevará a la Vicepresidencia del PMD un informe sobre la autorización provisional de uso de las instalaciones deportivas municipales.

A la vista del informe del Director Gerente, el Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada resolverá la concesión provisional.

Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios electrónico y en la página web deportesfuenla.com disponiéndose de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios y en la página www.deportesfuenla.com.

Octava. Suspensión y pérdida de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos concedidos.

a) Por aplicación del Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).

b) No disponer de la certificación a que se hace mención el artículo Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor.

c) No disponer, los técnicos deportivos de la entidad solicitante, de las titulaciones correspondientes a las que hace referencia la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.

d) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas solicitantes, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) El incumplimiento de lo establecido en las presentes bases y, en particular las condiciones de uso o la realización de prácticas prohibidas conllevarán la pérdida de la condición de usuario con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Novena. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan o sus responsables legales en su caso.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. Responderán subsidiariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la actividad o solicitud.

Décima. Régimen jurídico.—En todo lo no dispuesto en la presente convocatoria será de aplicación la normativa contenido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Recursos administrativos a la presente convocatoria.—Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su aprobación, y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en el que le sea notificada dicha resolución.

En Fuenlabrada, a 26 de diciembre de 2021.—El presidente del PMD por delegación (Resolución 3930/2019), Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(01/35.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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