Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

26
ORDEN 1839/2021, de 20 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de 12 parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico La Estación de Colmenar Viejo.

El Consorcio Urbanístico “La Estación”, de Colmenar Viejo, fue constituido en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Marcos Pérez-Sahuquillo y Pérez, el 23 de octubre de 2000, con el número 3942 de su Protocolo, por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de junio de 2000 y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en virtud del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de mayo de 2000.

El Consorcio se constituye para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Colmenar Viejo, en el ámbito situado entre el borde sur del núcleo actual de Colmenar Viejo, la vía del ferrocarril al sur, la carretera a Hoyo de Manzanares al oeste y la carretera del Polígono Industrial al este, según consta en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo.

Con fecha 12 de diciembre de 2012 el Consejo de Administración del Consorcio, una vez cumplido el objeto y los fines para los que se constituyó, acordó aprobar el cese de su actividad y la disolución del mismo.

El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por la normativa autonómica de desarrollo y sus Estatutos. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En cuanto a la disolución del Consorcio, el artículo 127 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la disolución del consorcio produce su liquidación y extinción y será nombrado liquidador, el órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito. Así, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2018, nombró como órgano liquidador del mismo a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la que asume las competencias atribuidas a la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos de conformidad con lo establecido por Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, hoy Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura según Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación de la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.

Transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital desde la adopción del acuerdo aprobatorio sin que frente a dicho acuerdo se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni ningún otro recurso administrativo, ni consta la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el titular del órgano de liquidación del Consorcio se procede a la integración del haber liquidatorio que ha correspondido al ente consorciado Comunidad de Madrid conforme a lo acordado por Consejo de Administración, en sesión de 18 de junio de 2020.

Al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican las doce parcelas siguientes:

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

“La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado el 18 de noviembre de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, establece en su artículo 15, apartado 2, las competencias de la Dirección General de Suelo en materia de suelo y consorcios urbanísticos atribuyéndole, entre otras, las siguientes: d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

En cuanto a la finalidad de las doce parcelas adjudicadas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero

Aceptar la integración de las doce parcelas, RU-5.3, T-1, T-2.1, T-2.2, T-4.1, T-4.2, T-5, T-6, T-7, T-8, T-9 y T-10 del Polígono S.U.N.P. La Estación adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico La Estación de Colmenar Viejo conforme establece la propuesta de liquidación acordada en su Consejo de Administración de 18 de junio de 2020, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Afectar las doce parcelas objeto de la presente Orden al Patrimonio Público de Suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Tercero

Ordenar el alta en el Inventario de patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de las 12 parcelas objeto de la presente Orden con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Cuarto

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico “La Estación”, en liquidación y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Función Pública, para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. Orden 1/2018, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018) y disposición adicional quinta del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General De Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(03/35.334/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-26