Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220113-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.

BDNS (Identif.): 519145

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519145).

Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 3 de enero de 2022 por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.

Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.

En el apartado 7 del artículo 10 del citado Real Decreto, se establece que, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación, al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No se incluye, en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020, precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.

En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se establece el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en su apartado 2, la previsión de que dicho plazo de justificación pueda ser ampliado, de oficio o a instancia de parte, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de los materiales se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de doce meses establecido en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.

En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que los destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario ampliar el plazo de justificación señalado en el artículo 13 de la citada convocatoria.

Esta ampliación del plazo de justificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses legítimos de los interesados.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 23 de diciembre de 2021, protocolo número 6439.

RESUELVE

Primero

Ampliar de oficio, en seis meses adicionales, el plazo de doce meses establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020, del que disponen los destinatarios últimos para justificar la realización de las inversiones requeridas para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, que se encuentren dentro de dicho plazo de justificación.

Segundo

Esta Resolución no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de enero de 2022.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.

(03/59/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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