Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220113-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

75
Móstoles número 2. Procedimiento 583/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 583/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRYNA HARBUZYSNKA frente a ROBLEGAR SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO sobre Seguridad social se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. IRYNA HARBUZYSNKA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO y ROBLEGAR SL y declaro que la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal de la demandante iniciada en fecha 22-10-19 asciende a 1.343’77 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la actora las diferencias del subsidio de Incapacidad Temporal del periodo 06-11-19 a 12-06-20, entre la cantidad percibida y la que corresponde percibir de acuerdo a la base reguladora indicada, ascendente a 1.409’89 euros, de cuyo abono es responsable la empresa ROBLEGAR SL por la infracotización en la que ha incurrido, y que deberá ser anticipada por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO, sin perjuicio de que esta última se subrogue en los derechos que ostenta la actora frente a la empresa. Absuelvo de la demanda al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Magistrado Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROBLEGAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.200/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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