Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220115-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

17
Madrid número 39. Procedimiento 800/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 800/2021 de este juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Villarroel García, frente a FOGASA y Afice Reformas, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Villarroel García, contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 31 de mayo de 2021, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes y condenando a la mercantil, Afice Reformas, S. L., a pagar al trabajador la suma de 11.140,01 euros en concepto de indemnización por despido, y la de 10.747,99 euros en concepto de salarios de tramitación.

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos Villarroel García contra la empresa Afice Reformas, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha mercantil a pagar al trabajador la suma de 1.455,21 euros más el 10 por 100 de tal cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 4283-0000-61-0800-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Afice Reformas, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.328/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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