Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220117-27

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

27
CONVENIO de colaboración de 16 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del acuerdo del Gobierno de España sobre el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid, elegido por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 15 de junio de 2019 y que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y que suscribe este Convenio en atención a su especial relevancia institucional en virtud del apartado 3.1.8, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia.

MANIFIESTAN

1.o El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada que se fundamenta en los principios de universalidad en su disponibilidad y accesibilidad, globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.

2.o La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, introduce en el marco del sistema de protección social de servicios sociales, de acuerdo con su exposición de motivos, un nuevo desarrollo que amplía su acción protectora mediante la garantía del uso del derecho subjetivo y la universalización de sus actuaciones, que se lleva a cabo mediante la responsabilidad directa de las Comunidades Autónomas en su planificación y ejecución y la colaboración y participación de los entes locales.

3.o La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, vienen realizando una importante labor de colaboración y coordinación interadministrativa, cuya finalidad común es garantizar la atención a las personas en situación de dependencia a través de servicios prestados por ambas administraciones, articulándose dicha colaboración en los últimos años mediante Convenios de Colaboración suscritos desde el año 2014, estando en vigor actualmente el firmado el 29 de diciembre de 2020 con duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2021, y posibilidad de prórroga hasta cuatro, de acuerdo con lo establecido en su cláusula vigésimo primera.

4.o Que al día de la fecha, a través del citado Convenio para 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, ambas partes convinieron una financiación para atender a personas en situación de dependencia por un importe de 58.941.443 euros para servicios de ayuda a domicilio, de 4.000.000 de euros para servicios de teleasistencia y de 11.000.000 de euros mediante servicios de centro de día y residencia de mayores.

5.o Que, de acuerdo con la información estadística del Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), los beneficiarios atendidos por el Ayuntamiento cuya prestación principal es un servicio residencial, ayuda a domicilio o centro de día, en virtud del Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid el 29 de diciembre de 2020, ascendían a 22.777 personas, del total de 133.348 beneficiarios atendidos a esa fecha, que representa algo más del 16 por 100 del total.

En total, la inversión que la Comunidad de Madrid realiza en costes directos en prestaciones y servicios del catálogo de Dependencia dirigidos a la ciudadanía del municipio de Madrid asciende a 388.252.750 euros anuales de los que el 19 por 100 son gestionados por el Ayuntamiento de Madrid mediante el convenio vigente.

6.o Que el Gobierno de España ha aprobado el “Plan de Choque en dependencia 2021-2023”, a propuesta del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 15 de enero de 2021. Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2021, y en ejecución de dicho Plan de Choque, el Consejo de Ministros autorizó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

7.o Que el Plan de Choque ha contado en su elaboración con aportaciones específicas de la Federación Española de Municipios y Provincias que han puesto en valor la posibilidad de una mayor participación de las entidades locales en el SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), mediante el reconocimiento de su aportación a la gestión y financiación del mismo en algunos servicios como la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día.

8.o Que en el marco del Plan de Choque se ha previsto una financiación complementaria, a través del nivel acordado, que servirá para la mejora de condiciones laborales de los trabajadores, calidad de los servicios y, de manera específica, la reducción de listas de espera o el avance hacia la universalización como derecho subjetivo de la teleasistencia, si bien para estos últimos desde la Comunidad de Madrid ya se ha advertido al Gobierno de España la inexistencia de crédito asignado suficiente toda vez que, de acuerdo a certificación anual de la Intervención de la Comunidad de Madrid en 2020 esta Comunidad ha aportado 1.148.735.234,33 euros y el Gobierno de España 189.264.594,21euros, es decir un 16,47 por 100, situando el déficit de financiación entre Comunidad de Madrid y Gobierno de España en 959.470.640,1 euros.

9.o Que estos fondos están sometidos al control del cumplimiento de hitos vinculados a su asignación, y a tal fin la Comunidad de Madrid se ha comprometido a incrementar el número de beneficiarios de ayuda a domicilio, centro de día y teleasistencia, siendo de interés de ambas partes que con el crédito extraordinario recibido en 2021 se promueva este Convenio para garantizar la continuidad de las prestaciones que se vienen dando y aumentar el número de personas atendidas hasta la finalización de dicho Plan de Choque el 31 de diciembre de 2023.

10.o En el contexto de dicho Plan de Choque, la Comunidad de Madrid ha articulado otras medidas para ciudadanos que no viven en la capital. Asimismo, y aportando valor añadido a pesar del déficit de financiación que mantiene con el Gobierno de España, va a desarrollar un Programa de Impulso y Mejora de la Promoción de la Autonomía Personal y la Atención de personas en situación de dependencia, que contempla un sustancial incremento de las ratios de profesionales en centros residenciales, que generará en Madrid capital un incremento estimado de 220 puestos de trabajo, existiendo una aportación presupuestaria extraordinaria de la Comunidad de Madrid de 11.966.596 millones euros cada año sobre el presupuesto actual para atención residencial.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes, mediante la atención de un mayor número de personas usuarias tal y como se prevé en el Anexo III del presente Convenio, a partir del Convenio suscrito por ambas partes el 29 de diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos:

La atención a las personas en situación de dependencia a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid, como son los de Servicio de Ayuda a domicilio (en adelante SAD), Servicio de Teleasistencia (en adelante TAD) y Centro de Día.

Segunda

Obligaciones generales

Ambas partes establecen que los servicios financiados mediante este Convenio se prestarán a través del Ayuntamiento de Madrid, con el contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Tercera

Servicios que se financian

A través del presente Convenio, se financiarán servicios de ayuda a domicilio, centro día y teleasistencia, a un mayor número de personas usuarias no atendidas por el Convenio vigente, dirigidos a personas con dependencia reconocida, de acuerdo a la lista de prioridad de acceso a servicios de la Comunidad de Madrid con un Programa Individual de Atención de ayuda a domicilio, centro día y teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, con el objetivo de apoyar el mantenimiento de las personas usuarias en su medio habitual de convivencia.

Cuarta

Definición de los servicios del catálogo de dependencia

a) Servicio de Ayuda a Domicilio: constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará en el programa individual de atención con indicación del número de horas mensuales de atención, de acuerdo al grado de dependencia.

El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:

— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con lo señalados en el apartado anterior y no podrán suponer más porcentaje que el que se determine en la normativa autonómica sobre dependencia, de la intensidad total de horas de servicio reconocidas en el programa individual de atención.

Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

b) Servicio de Teleasistencia: facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

c) Centros de Día: El servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal y que comprenderán, entre otros:

— Estancia diurna y atención de lunes a viernes, todas las semanas del año, excepto días festivos, y con la excepción de los días excepcionales y previstos en que el usuario no participa, y que se estima en veintidós días naturales por persona y año.

— Transporte de las personas usuarias, si así lo solicitan.

— Manutención, al menos desayuno, comida y merienda.

— Cuidado personal, protección y control de las personas usuarias.

— Atención geriátrica, rehabilitadora y social.

— Programa de actividades.

Los servicios de centro de día objeto del presente convenio podrán prestarse en todos los centros de día, tanto de personas mayores con deterioro cognitivo, tipo Alzheimer, como de personas mayores con deterioro físico o relacional, gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, así como en centros en donde el Ayuntamiento de Madrid haya contratado plazas con la iniciativa privada.

El Ayuntamiento de Madrid es el obligado a atender a las personas usuarias en centros propios del Ayuntamiento de Madrid o en centros concertados o contratados, sin que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tenga vinculación alguna con el personal de dichos centros, ni con las empresas o terceros que pudieran gestionarlos.

Quinta

Servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia

Las altas de nuevas personas usuarias en los servicios de “SAD” y “TAD” se efectuarán de conformidad con el orden de prelación legal, que figura en el sistema de información (SIDMA_WEB EELL) para las personas en situación de dependencia con Programa Individual de Atención (en adelante PIA) aprobado.

Los Servicios de “SAD” y “TAD” que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, lo será hasta los límites previstos en su cláusula séptima, y se prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.

Ambas partes, acuerdan en el marco de este Convenio constituir un grupo de trabajo para el trabajo uniforme en el nuevo modelo de teleasistencia de la Comunidad, que deberá expresarse en futuros pliegos, y forma parte del Programa de Incorporación de tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios, financiado con Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexta

Servicios de centro de día

Las altas de nuevos personas usuarias en el servicio de Centro de día se efectuarán de conformidad con el orden de prelación legal, que figura en el sistema de información (SIDMA_WEB EELL) para las personas en situación de dependencia con PIA aprobado.

El servicio de Centro de día que, en virtud del presente convenio, haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, lo será hasta los límites previstos en su cláusula séptima, y se prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.

Séptima

Aportación económica

1. La Comunidad de Madrid, realizará tras la firma del Convenio, una aportación extraordinaria y única de 33.155.255 euros, para la ejecución del conjunto de medidas que se incorporan en el presente Convenio.

Esta financiación adicional está condicionada al mantenimiento del número de personas usuarias atendidas por el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid el 29 de diciembre de 2020, y a su crecimiento, en los términos señalados en el Anexo III del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Madrid queda autorizado a la generación de remanente de tesorería para otros ejercicios presupuestarios, siempre y cuando sea para atender los objetivos e hitos marcados en el presente Convenio, y cumplir los compromisos asumidos con la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Choque que finaliza el 31 de diciembre de 2023. Esta fecha será por tanto, la fecha límite del gasto imputable, a efectos de justificación conforme a la cláusula novena del presente Convenio.

2. El Ayuntamiento de Madrid, obtendrá los ingresos procedentes de la colaboración económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios del catálogo de dependencia. A tal fin, se aplicarán los criterios que sean aprobados por el Consejo Interterritorial de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia o, en su aplicación por la Comunidad de Madrid. No obstante, en defecto de dicha normativa regirá la normativa municipal a respecto.

El Ayuntamiento de Madrid financiará la diferencia existente entre el coste asociado a la consecución de los incrementos comprometidos en el volumen de las personas usuarias atendidas y la aportación económica comprometida por la Comunidad de Madrid.

3. El Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento del presente Convenio, aportará los recursos personales y materiales necesarios para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del mismo con la máxima calidad. Estos recursos se concretan en:

— El equipamiento de la atención social primaria del municipio, integrado por 36 Centros de Servicios Sociales, en los que se lleva a cabo la atención directa al ciudadano y se gestionan, entre otros, los Servicios de “SAD” y/o “TAD” y Centro de Día dirigidos a personas con dependencia reconocida.

— La plantilla de personal de la atención social primaria, con más de 600 trabajadores sociales, más el correspondiente personal administrativo, que llevan a cabo la atención social de las personas en situación de dependencia, proporcionándoles la información y orientación iniciales, así como el seguimiento en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia, y Centro de Día. Este personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.

— La red municipal de Centros de Día, tanto de plazas de titularidad municipal o privadas concertadas/contratadas con la iniciativa privada, que ofrecen atención a personas mayores con deterioro físico (o relacional) y/o deterioro cognitivo (Alzheimer).

— Los programas desarrollados por los servicios sociales municipales que contribuyen a la promoción de la autonomía personal, o la integración en el entorno de las personas dependientes y el bienestar de las mismas y de sus familias.

Octava

Pago

La aportación extraordinaria y única de la Comunidad de Madrid prevista en este Convenio se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 46309/Programa 231I, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, previa certificación de conformidad del Centro directivo arriba mencionado.

La aportación económica se hará en el ejercicio 2021, y será abonada al Ayuntamiento de Madrid tras la firma del presente Convenio.

Novena

Justificación de resultados esperados y pasos intermedios, y justificación de gastos

A 15 de marzo de cada año 2022, 2023 y 2024 se verificará el cumplimiento de los objetivos marcados en el Anexo III del presente convenio para los años precedentes en cuanto al número de personas usuarias que reciben los distintos servicios. Para ello, se procederá a la comprobación de los datos que figuren en el sistema de dependencia en cuanto a las personas usuarias atendidas, para lo cual es indispensable que el Ayuntamiento de Madrid, mantenga actualizados en todo momento los datos que figuran en el sistema.

Además, como medio para contrastar esta información, también antes del 15 de marzo de cada uno de esos años, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:

— Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.

— Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los citados servicios reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio y los datos a suministrar serán, al menos, los que se relacionan en el Anexo I.

— Para el servicio de Centro de Día, el certificado deberá recoger las personas usuarias atendidos cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del servicio prestado a las mismas (servicio de 5, 3 o 2 días, con o sin transporte).

— Certificación en la que conste, de un lado, que la ejecución del presente Convenio es igual o superior a la suma de los hitos de aumento de plazas y servicios comprometidos y de otro lado, que el Ayuntamiento sigue prestando adicionalmente servicios a un número igual o superior al que dio lugar a la firma del vigente Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, suscrito el 29 de diciembre de 2020. En este certificado, deberán constar el número de las personas usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del servicio prestado a las mismas.

Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de manera análoga a lo previsto en el Convenio suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020.

En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.

En cuanto a la justificación del gasto, no será precisa la presentación de cuentas justificativas anuales, sino que la cuenta justificativa correspondiente al gasto efectuado de forma total y global por el Ayuntamiento de Madrid, en base a este Convenio, se realizará a la finalización del mismo, antes del 15 de marzo del año 2024, en base a toda la documentación citada anteriormente presentada a lo largo de los años de duración del Convenio, sin perjuicio de que pueda ser requerida por parte de la Comunidad de Madrid, cualquier otra documentación adicional.

Décima

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. La puesta en marcha de los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y centro de día objeto de este convenio facilitando al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible a tal fin, entre la cual figurarán los datos de identificación y económicos de las personas usuarias dependientes.

2. Coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.

Decimoprimera

Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones. Confidencialidad y protección de datos personales

1. El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social todos aquellos datos referentes a las personas usuarias o servicios que le sean requeridos, en el marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá, bien el plazo que señale el centro gestor competente de la Comunidad de Madrid o por defecto, en un tiempo máximo de siete días.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en la herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA web), de acuerdo a las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así como de todas las prestaciones que hayan recaído sobre dichas personas usuarias, como consecuencia de su reconocimiento de dependencia.

En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto de este Convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.

El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a las personas usuarias que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, a través de los sistemas informáticos que la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.

El tratamiento ulterior de los datos que pudiera realizarse, se realizará en todo caso, en los términos que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya sea para la misma finalidad u otra compatible, y siempre en el ejercicio de los poderes públicos que le han sido conferidos.

2. Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeto al deber de confidencialidad, ya sea por protección de datos personales o por el deber de sigilo profesional, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes, o los supuestos legalmente previstos.

La protección de los datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, se adecuará al Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos serán tratados en base a las obligaciones legales exigibles o bien, al ejercicio de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento [artículo 6.1.c) y e), en consonancia con lo establecido en el artículo 9.2.h del mismo Reglamento General UE].

En concreto, para dar cumplimiento al artículo 28 del citado Reglamento General UE 2016/679, de 27 de abril1, respecto a los datos personales relativos a la gestión de la dependencia, se incorpora un Anexo II al presente Convenio de “encargo de tratamiento de datos SIDMA”, el cual tiene declarado bajo su responsabilidad la Comunidad de Madrid (Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia).

Ello sin perjuicio de otros protocolos, encargos de tratamiento o compromisos de confidencialidad que resulte necesario suscribir para cada una de las actuaciones del presente Convenio y sus correspondientes sistemas informáticos.

Los datos personales de los firmantes, y de aquellas personas cuyos datos resulte necesario gestionar para la suscripción del presente Convenio, deben ser tratados conforme a la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. No obstante, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, y cuantos otorga la legislación vigente se dirigirá al responsable de tratamiento una solicitud firmada ante Registro, “ejercicio de derechos de protección de datos”, sin perjuicio de poder contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosegunda

Difusión, publicidad y señalética

El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza, deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente Convenio.

Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este Convenio.

Decimotercera

Evaluación

1. El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:

Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el Anexo III, en cuanto al número de personas usuarias que reciben los distintos servicios, antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente junto a los documentos señalados en la cláusula novena que sirven de medio para contrastar la información. En esta documentación no será preciso incluir información referente al gasto efectuado anualmente, sino que ésta se aportará a la finalización del Convenio en los términos señalados en la cláusula novena.

Junto a la cuenta justificativa del gasto total del Convenio, a 15 de marzo de 2024, deberá presentarse una memoria final sobre el cumplimiento del Convenio y de la gestión de los conceptos que se han financiado.

Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.

2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar los soportes documentales básicos, con la frecuencia que se establezca por la Comisión de Seguimiento, para el mantenimiento de un sistema de información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia.

b) Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente Convenio y con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.

c) Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en las personas usuarias del Servicio de “SAD”, “TAD” y Centros de Día.

Las partes firmantes se comprometen, también, a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para desarrollar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Centros de Día, así como trabajar por la prestación uniforme de los servicios sociales sujetos a este Convenio.

Decimocuarta

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios sociales

Las partes se comprometen a cumplir los fines y principios generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los fines y principios generales establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilitando el derecho de los ciudadanos a formular las correspondientes solicitudes por los medios electrónicos y garantizando la interoperabilidad de los sistemas.

Decimoquinta

Órganos de participación

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Decimosexta

Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de la Dirección General que a tal efecto se designe.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Establecer el calendario de ejecución del mismo (Plan de ejecución) así como modificarlo cuando de forma justificada sea preciso.

— Determinar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones firmantes del Convenio que habrán de ser incorporados en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza.

— Realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

— Supervisar las actividades objeto del mismo.

— Cuantas otras funciones se le atribuyan en el texto del Convenio.

Se reunirá, al menos, una vez al semestre y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente Convenio. Asimismo, se reunirá de forma inmediata, tras la firma de este Convenio, con el objetivo de establecer el citado calendario de ejecución y determinación de los logotipos a utilizar.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima

Acción administrativa contra el fraude

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Decimoctava

Plazo de vigencia y modificación del convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en este Convenio, que alcanzará hasta el 15 de marzo de 2024.

El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por acuerdo unánime, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimonovena

Extinción, efectos y resolución

El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular:

— La obligación de transferencia de crédito por la Comunidad de Madrid, antes del 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del desfase que pueda producirse en cuanto a la efectividad del abono por parte de la tesorería de la Comunidad de Madrid.

— Incumplimiento por el Ayuntamiento de Madrid del número de los hitos de crecimiento en personas con dependencia reconocida y PIA atendidas, sin reducir el número de las que ya lo son por dicha entidad local a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, la insuficiente o deficitaria justificación de dicho extremo.

— El reiterado incumplimiento de la obligación de incorporar a los servicios a las personas usuarias de acuerdo a los criterios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, en lo relativo principalmente al deber del Ayuntamiento de Madrid de mantener actualizados los datos referentes a las personas usuarias y servicios en la aplicación informática establecida al efecto.

— El reiterado incumplimiento de la obligación de uso de la herramienta informática habilitada a tal efecto (SIDMA WEB EELL) para la correcta ejecución del convenio.

Se entenderá reiterado incumplimiento, el incumplimiento por tres veces.

En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

La extinción o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, deberán acordar los términos en que se procederá a la liquidación, así como los términos para su continuación y finalización, estableciendo además un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Además de lo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, este deberá proceder a la devolución del importe recibido, en la medida en que el incumplimiento de sus obligaciones determine a su vez que la Comunidad de Madrid deba proceder a la devolución de las cantidades percibidas del Estado.

Vigésima

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Vigesimoprimera

Continuidad del convenio

Con el fin de garantizar la adecuada continuidad y sostenibilidad financiera de los servicios recogidos en este convenio ambas partes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula decimosexta del mismo, a desarrollar los trabajos necesarios para fijar y concretar, antes de finalizar el primer semestre del año 2023, las condiciones que regularán su cooperación en esta materia y que, en su caso, se recogerán en un nuevo convenio de colaboración con vigencia desde el 1 de enero de 2024. El nuevo marco financiero se adecuará al número y características de los nuevos perceptores derivados del Plan de choque 2021-2024, en los tres recursos objetos del mismo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—El Alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

1 Paralelo y correlativo al artículo 28 del RGPD 2016/679, de 27 de abril, el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

ANEXO I

DATOS QUE HAN DE FIGURAR EN LOS CERTIFICADOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

1. Número de expediente.

2. Número de expediente en el SISAAD.

3. Nombre.

4. Primer apellido.

5. Segundo apellido.

6. NIF/NIE.

7. Fecha de nacimiento.

8. Provincia.

9. Grado y nivel de dependencia reconocido.

10. Fecha de la solicitud del reconocimiento de la dependencia.

11. Fecha de la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia.

12. Servicio o servicios reconocidos.

13. Fecha del reconocimiento del servicio o servicios.

14. Fecha de inicio efectivo de la utilización del servicio o servicios reconocidos.

15. Intensidad del servicio o servicios reconocidos.

16. Fecha de la baja, en su caso.

17. Causa de la baja, en su caso.

18. Capacidad económica.

19. Coste del servicio.

20. lmporte de la aportación económica del usuario, en su caso.

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS AL AYUNTAMIENTO DE MADRID PERSONALES SIDMA

Obligaciones relativas al encargo de tratamiento de datos personales SIDMA

Sin perjuicio del resto de especificaciones contenidas en este Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDPGDD, el Ayuntamiento se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, estatutaria o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.

d) El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación con el Ayuntamiento o entidad gestora del centro si se hubiere optado por la gestión indirecta.

e) Garantizar la formación de su personal en materia de protección de datos personales, antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) el control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el plazo máximo de 72 horas, en los términos del artículo 33 RGPD, de cualquier fallo en el sistema que haya puesto o pueda poner en peligro la seguridad, o bien, de cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad, (ejemplo: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El Ayuntamiento, deberá comunicarlo urgentemente, en un plazo máximo de 72 horas, desde que tuvo conocimiento, o desde que le fue comunicada por su entidad gestora, al “Responsable de Tratamiento de Datos”, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa de “El Responsable de Tratamiento de Datos”. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en la presente estipulación, en el resto del Anexo o que no se deduzca razonablemente de la utilización de los propios sistemas informáticos.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para cuando así le sean requeridos, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que se obtengan en su calidad de “Encargado de Tratamiento”.

k) En el supuesto de que el Ayuntamiento requiera subencargar el tratamiento de datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que le sean aplicables y, en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en las letras c) y d).

1. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.

Mixto: en soporte papel y electrónico. Aplicativo SIDMA. El centro deberá de recabar, grabar, procesar, custodiar, actualizar y, en su caso, conservar y/o modificar provisionalmente los datos personales vinculados al T. D. P. de Atención Personas en situación Dependencia.

2. Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado.

Usuarios y Personas de contacto: Ciudadanos que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, familiares, tutores legales y/o cuidadores.

El Ayuntamiento, al actuar en nombre y por cuenta de la C. Madrid en los términos de presente convenio, queda legitimado sin necesidad de autorización expresa específica de los usuarios arriba referenciadas, para tratar los datos personales que consten en SIDMA.

Datos objeto del tratamiento:

— Datos de carácter identificativo identificativos-Contacto (nombre, DNI, domicilio y teléfono de contacto).

— Características personales, circunstancias sociales.

— Datos económicos, financieros, tributarios y de seguros.

— Datos relativos a la salud física, mental y psicológica de los usuarios.

— Otros datos especialmente protegidos: colectivo vulnerable.

Categorías especiales de datos: grado discapacidad, incapacidad por Gran Invalidez, resumen informe de salud, cuadernillo de valoración dependencia, grado de dependencia.

3. Elementos del T. D. P. encargado al Ayuntamiento.

La modificación, validación y supresión de datos en el sistema SIDMA será competencia exclusiva de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. Queda prohibido al personal del “Encargado de Tratamiento” realizar cualquier operación en el sistema informático SIDMA.

4. Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del Ayuntamiento.

En cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la Disposición Adicional 1.a de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, los datos personales deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se debe implantar, al menos, la medida de seguridad siguiente: cifrado, copias de seguridad, trazabilidad accesos, bajas anuales comunicadas a la D. G. At. Mayor y Dependencia.

— En el supuesto de que el Ayuntamiento, tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuario, paralelo al tratamiento objeto del encargo, deberá adoptar el mismo nivel de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1.a.2 LOPDPGDD 3/2018).

— En el supuesto de que el Ayuntamiento, tenga que desarrollar el expediente individual para cada usuario en formato papel, deberá adoptar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Nivel de Seguridad Alto).

A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de los ficheros o sistemas que desarrolle por su cuenta y riesgo, así como de cuantos incumplimientos del presente encargo queden constatados.

5. Duración y disponibilidad de los datos personales.

La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae causa y de sus prórrogas. Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento debe:

— Devolver a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia los datos personales junto con los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del resto de los soportes (papel, CD...) No obstante, el centro podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

— En todo caso: el Ayuntamiento debe certificar, mediante declaración responsable de su representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los datos personales, en los términos arriba referenciados.

De incumplir el Ayuntamiento las condiciones del presente Encargo, será considerado Responsable a los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

(03/35.016/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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