Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220117-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villar del Olmo. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, acordó el día 5 de enero de 2022 la aprobación del calendario fiscal 2022 del municipio de Villar del Olmo, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.villardelolmo.es/, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Calendario fiscal 2022

— Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica año 2022: del 1 de marzo de 2022 al 30 de abril de 2022.

— Tasa de basura (2.o semestre 2021): del 1 de marzo de 2022 al 30 de abril de 2022.

— Tasa paso carruajes año 2022: del 1 de marzo de 2022 al 30 de abril de 2022.

— Impuesto de actividades económicas 2021: del 1 de marzo de 2022 al 30 de abril de 2022.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana año 2022: del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

— Impuesto sobre bienes de naturaleza rustica año 2022: del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

— Tasa de basura (1.er semestre 2022): del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información público de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico.

Durante el plazo de exposición al público de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lugar de pago: en la Oficina de Recaudación ubicada en las dependencias municipales, calle Pililla, número 2, en Villar del Olmo.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: el dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa–presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

Villar del Olmo, a 5 de enero de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(01/206/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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