Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Direccion General de Reequilibrio Territorial sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de Clase Segunda a Clase Primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, relativo a la solicitud de reclasificación del puesto de Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, del Acuerdo de Pleno, de 15 de octubre de 2021, de modificación de la clasificación de la Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera; y Certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2021, cuyo total es de 22.580 habitantes.

Visto que el artículo 8 atribuye la competencia a las Comunidades Autónomas para la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaria de las Entidades Locales.

Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de Clase Primera: Las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población superior a 20.000 habitantes.

Visto el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este Real Decreto”.

Visto que el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención, se clasificarán por las Comunidades autónomas en clase primera las Entidades Locales cuya Secretara se encuentre clasificada en clase primera.

Finalmente, respecto de la Tesorería establece el artículo 14 del RD 128/2018, de 16 de marzo, 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto. Los puestos a que se refiere el apartado anterior, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.

De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera, del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, se debe concluir que la competencia respecto de la modificación de la clasificación, le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaria de Clase Segunda a Clase Primera del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

HE RESUELTO

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de Clase Segunda a Clase Primera. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior.

2. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de Clase Segunda a Clase Primera. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior.

3. El puesto de Tesorería quedará clasificado de la misma manera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del RD 128/2018, de 16 de marzo, 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

5. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y a los funcionarios interesados.

6. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Política Territorial y Función pública, esta Resolución a los efectos procedentes.

8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 3 de enero de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

(03/356/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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