Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ADENDA de 22 de diciembre de 2021, a suscribir entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Grupo de Acción Local Aracove (Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá), por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local Aracove (Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá), para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

REUNIDAS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Grupo de Acción Local Aracove, con sede en Aranjuez, calle Infantas, número 55, y con número de identificación fiscal G-81321812, representado por su Presidente, don David Moya Aguilar, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 26 de junio de 2018, según se desprende de la certificación del Jefe de Área de Asociaciones de 1 de julio de 2019 y facultado para la firma de este convenio por el artículo 17 de sus estatutos, inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 15539, de fecha 21 de abril de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió un Convenio (en adelante el Convenio) entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Grupo de Acción Local Aracove para la aplicación del Desarrollo Local Participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo

Que con fecha 12 de diciembre de 2018 se suscribió una adenda al convenio modificando la cláusula undécima.

Tercero

Que con fecha 29 de diciembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio modificando las cláusulas décima y undécima, así como el Anexo II (Plan financiero).

Cuarto

Que debido a la prórroga del período de duración para 2021 y 2022 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, amparado en lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, y la asignación de fondos adicionales para la medida 19 en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid se puede ampliar la vigencia del convenio e incrementar los importes del plan financiero.

Quinto

Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del Convenio, éste puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL, mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento.

En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4, “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, estas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).

Sexto

Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 9 de abril de 2021, se acordó la modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2 y 19.3. Todo ello mediante la modificación de las cláusulas décima, undécima, vigésima y el Anexo II “Plan financiero” del convenio.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS MODIFICATORIAS

Primera

Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:

“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de 8.019.926,97 euros.

2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de 349.329,43 euros.

3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de 1.030.000,00 euros.

4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura como Anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.

6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.

7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2.

Segunda

Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:

«1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.

2. Para la submedida 19.2, “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local”, cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL, así mismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.

3. Los GAL deberán presentar la solicitud de justificación de la aplicación de los fondos de las submedidas 19.2 y 19.4 antes del 31 de diciembre de la tercera anualidad posterior a la del pago al GAL, excepto para la última anualidad, que será la que se recoge en el apartado siguiente.

Se entiende como anualidad de pago al GAL el año del presupuesto con cargo al cual se ha hecho la transferencia de fondos.

4. Se establecen como fechas tope de justificación:

Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es colaborador:

— Fecha final de presentación de las justificaciones por parte de los GAL: 30 de junio de 2025.

Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es beneficiario:

— Fecha final de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 2023.

— Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.

Submedida 19.3 (Proyectos de cooperación):

— Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.

Submedida 19.4 (Costes de funcionamiento y animación):

— Fecha final de elegibilidad de los gastos: 30 de septiembre de 2023.

— Fecha final de presentación de las justificaciones por parte del GAL: 15 de octubre de 2023.

5. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con independencia de que esta validación sea posterior.

6. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.

8. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL».

Tercera

Modificar la cláusula vigésima:

“El presente Convenio tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2025. A efectos de cubrir responsabilidades y garantías derivadas de la debida aplicación de los fondos, la vigencia del convenio se mantendrá durante los cinco años siguientes a partir del último pago realizado por el Grupo. El Grupo no podrá disolverse formalmente hasta transcurrido dicho período, salvo que, previamente, garantice las responsabilidades contraídas”.

Cuarta

Modificar del Anexo II. Plan Financiero.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 22 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por el Grupo de Acción Local, el Presidente de Aracove, David Moya Aguilar.

(03/35.212/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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