Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-36

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

36
CONVENIO de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa Grandes Almacenes FNAC España, S. A. U., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar 2021-2022 Consumópolis 17 sobre consumo responsable, bajo el lema: “Dale a me gusta al consumo circular y responsable”.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Llamas Fraga, en calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en adelante denominado Patrocinado.

Y de otra, doña Annabel Christine Marie Cartier Chaussat, en nombre y representación de Grandes Almacenes FNAC España, S. A. U., con NIF: A-80500200, como Consejera-Delegada de la misma, según escritura pública otorgada en fecha 30 de marzo de 2021, ante la notario de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, bajo el número 1.497 de su protocolo, y que causó la inscripción 162 en la hoja de la sociedad, en adelante denominado Patrocinador.

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, y en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

II. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A este respecto, la Comunidad de Madrid fomentará la enseñanza, en todos los niveles educativos, de materias relacionadas con el consumo para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados de su uso, y organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de consumidores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley 11/1998. Entre otras finalidades, estas actuaciones estarán destinadas a colaborar con el personal docente en el desarrollo de la educación en esta materia en sus respectivos ámbitos educacionales.

III. Que la Comunidad de Madrid tiene previsto organizar la fase autonómica del Concurso Escolar 2021-2022 Consumópolis 17 sobre consumo responsable, bajo el lema “Dale a me gusta al consumo circular y responsable”, una iniciativa del Ministerio de Consumo en la que participan comunidades autónomas, con el objetivo de sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible mediante la realización de determinadas actividades. En esta convocatoria autonómica podrán participar, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid en alguno de los tres niveles educativos siguientes:

— Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

— Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

IV. Que el Patrocinador tiene interés en colaborar en el concurso denominado Concurso Escolar 2021-2022 Consumópolis 17 sobre consumo responsable, bajo el lema “Dale a me gusta al consumo circular y responsable”, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores.

V. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.

VI. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del consumo responsable.

A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el acuerdo de patrocinio entre el Patrocinador y el Patrocinado para la realización del Concurso Escolar 2021-2022 Consumópolis 17 sobre consumo responsable, bajo el lema “Dale a me gusta al consumo circular y responsable”, en su convocatoria autonómica.

Asimismo, tiene como finalidad elevar la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de todos los consumidores, a cuyo efecto el Patrocinador participará en la promoción del Concurso Escolar 2021-2022 Consumópolis 17 sobre consumo responsable, “Dale a me gusta al consumo circular y responsable”, cuya convocatoria corresponde al Patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como a la participación de los escolares y profesores de la Comunidad de Madrid, mediante la aportación recogida en la cláusula segunda.

Segunda

Derechos y obligaciones del Patrocinador

El Patrocinador tendrá derecho a:

a) Que su denominación, imagen, marca y logo figuren en un lugar predominante, en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el concurso.

b) Que su denominación, imagen, marca y logo figuren en un lugar predominante, en las actividades y soportes publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.

c) Que su denominación, imagen, marca y logo tengan presencia en lugar predominante, en las ruedas de prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación para informar y divulgar el concurso.

d) El uso gratuito del logotipo de la Comunidad de Madrid en los elementos propios de la actividad patrocinada que pudieran desarrollar, respetando los derechos de imagen de la marca de la Comunidad de Madrid. Para ello, se tendrán en cuenta las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa editado por la administración autonómica, así como el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

Por otro lado, el Patrocinador, y como contraprestación por las anteriores acciones que realizará el Patrocinado a su costa, se compromete a:

a) Colaborar con el Patrocinado en la actividad objeto de este convenio mediante la aportación de quince tabletas electrónicas a elegir por el Patrocinador, en los términos establecidos en la Orden autonómica de convocatoria y solo en el caso de que el concurso finalice cumpliendo las prescripciones de la misma.

b) No usar su denominación, imagen, marca o logotipo de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del concurso.

Tercera

Compromisos del Patrocinado

El Patrocinado se compromete a:

a) Realizar la actividad patrocinada convocando la fase autonómica del Concurso Escolar 2021-2022 Consumópolis 17, tras la convocatoria nacional del concurso.

b) Hacer efectivos los derechos reconocidos por este convenio al Patrocinador.

c) Destinar las aportaciones del Patrocinador a las finalidades previstas en el concurso.

d) Autorizar al Patrocinador el derecho al uso gratuito del logotipo de la Comunidad de Madrid en los elementos propios de la actividad patrocinada, respetando los derechos de imagen de la marca de la Comunidad de Madrid en las condiciones descritas en la cláusula segunda.

Cuarta

Financiación

Del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid. No obstante, cada parte soportará a su exclusiva costa los gastos y costes que se deriven de sus respectivas aportaciones.

Quinta

Confidencialidad y protección de datos

El Patrocinador y el Patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento. Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este convenio, el Responsable obtendrá la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Tramitación y, en su caso, ejecución de Convenios Administrativos”:

1. Interesados: Apoderados, Ciudadanos.

2. Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo. Detalles del empleo.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse a través del enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el Responsable del tratamiento se podrán ejercer, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento en los términos legalmente establecidos.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la empresa.

Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta la fecha del acto de entrega de los premios del concurso escolar, prevista para el segundo trimestre del año 2022, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución del mismo, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancias de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Novena

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá resolver el convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) La falta de convocatoria nacional del concurso y su suspensión, desistimiento o anulación.

b) La finalización del plazo de vigencia.

c) El mutuo acuerdo.

d) Supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso.

e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

La Comisión de Seguimiento decidirá en caso de resolución anticipada del convenio sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Décima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, previa inscripción del mismo en el Registro de convenios y Protocolos de la comunidad de Madrid.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 21 de diciembre de 2021.—El Patrocinado: el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Patrocinador: Grandes Almacenes FNAC España, S. A. U., Annabel Christine Marie Cartier Chaussat.

(03/35.088/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-36