Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-37

Páginas: 95


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

37
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Parla, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 973.310,00 euros

REUNIDOS

De una parte: D. Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte: D.a Gema García Torres, en calidad de Concejala Delegada del Área de Cultura, Empleo, Formación, Inmigración e Interculturalidad del Ayuntamiento de Parla, con NIF P2810600C autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 7 de noviembre de 2019, para firmar el presente convenio en representación del mismo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de gestión en materia de promoción y programas de empleo en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política de empleo, de manera que, en su diseño y modelo de gestión, deberá tenerla en cuenta para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Además, el apartado 3 del artículo 36 de la citada Ley de Empleo, habilita para que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo puedan ser gestionados por los servicios públicos de empleo mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

II

El Ayuntamiento de Parla tiene asumidas las competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en las materias objeto de las actividades subvencionadas.

III

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4 (C23.I4), “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.”, con la inversión: “Colectivos vulnerables”. Esta inversión busca promover el reequilibrio a través del desarrollo de proyectos integrados de inserción para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID). Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados de inserción que incluirán distintas acciones como: acciones de asesoramiento y acompañamiento, programas de orientación, asistencia por parte de equipos de búsqueda de empleo, becas de formación y para la conciliación, ayudas a la contratación laboral y seguimiento de las actuaciones.

La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, ha distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IV

A la vista de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, se ha identificado a las personas jóvenes demandantes de empleo parados sin cualificación profesional, especialmente desempleadas de larga duración, como uno de los colectivos que presentan mayores dificultades de acceso al empleo y que precisan la atención preferente del Servicio Público de Empleo para evitar que incurran en situación o riesgo de exclusión social.

El apartado 3 del artículo 3 de la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, autoriza a las comunidades autónomas a utilizar los fondos ya distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo (Orden TES/527/2021, de 26 de mayo), para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos distribuidos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, debiendo quedar en tal caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

En virtud de esta habilitación normativa y considerando la naturaleza del colectivo a atender, caracterizado por la ausencia absoluta de una cualificación profesional, se considera necesario para aumentar la eficiencia de la actuación, complementar el itinerario de inserción con una acción de formación profesional en alternancia con el empleo, que permita al desempleado joven participante adquirir la cualificación profesional de un certificado de profesionalidad. Esta acción del itinerario de inserción se financiará con los fondos distribuidos a la Comunidad de Madrid mediante la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.

V

La dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. De mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Para conseguir estos objetivos y lograr el progreso y enriquecimiento para todos, las políticas de empleo deben tener en cuenta las necesidades de las regiones menos desarrolladas o que presenten circunstancias demográficas, físicas, económicas o de otro tipo que requieran un mayor esfuerzo por parte de los servicios públicos de empleo para alcanzar niveles de empleo equiparables a los del conjunto del territorio. Es por ello que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo entiende que son las entidades locales y, de entre ellas las correspondientes a los municipios de la Comunidad de Madrid con mayor tasa de desempleo juvenil, las entidades colaboradoras más adecuadas para el desarrollo de los “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-Colectivos vulnerables”, resultando una actuación de interés para ambas Administraciones, y más efectivo para el interés general.

De conformidad con los datos estadísticos del Servicio Público de Empleo Estatal, referidos al mes de agosto de 2021, el municipio de Parla tiene un número de demandantes de empleo jóvenes menores de 30 años de 2171, de los que 279 carecen de cualificación profesional.

VI

La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Ayuntamiento de Parla, para el desarrollo de un proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios personalizados de inserción laboral, que incluyan entre otras acciones, la cualificación profesional de certificado de profesionalidad, dirigido específicamente a las personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional que residan en el municipio de Parla, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.

Esta subvención se concede de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social, y el artículo 4 puntos 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Se considera la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.

Por su parte, el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995 prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

VII

El Ayuntamiento de Parla declara responsablemente que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que cumple con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y no concurren los supuestos del apartado 2 y 3 del citado artículo 13.

Asimismo, en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C23.I4), “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad” manifiesta el compromiso de la entidad con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y declara responsablemente estar informado del contenido del artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio y del artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme figura para esta inversión del Componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, declara responsablemente que no ha solicitado ni ha obtenido otras ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad establecida en este convenio-subvención.

Por último, declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

VIII

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la adopción de medidas que garanticen la efectividad en la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional y la reducción de los desequilibrios territoriales y el fomento de la equidad, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención que permita la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Parla para el desarrollo de un proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a través itinerarios individualizados y personalizados de inserción, que incluyan, entre otras acciones de políticas activas de empleo, la cualificación profesional en un certificado de profesionalidad, de las personas jóvenes sin cualificación profesional, inscritas como demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que residan en el municipio de Parla.

La cualificación profesional de los jóvenes participantes se articulará a través de una acción de formación en alternancia con el empleo, mediante la suscripción de un contrato de formación y aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención.

Segunda

Actividades subvencionables

1. El Ayuntamiento de Parla será el beneficiario de la subvención que se articula mediante el presente convenio, según el cual las personas participantes en los itinerarios recibirán las siguientes acciones:

a) La previa elaboración o revisión del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”.

b) Acciones formativas en contenidos transversales para el empleo, en al menos los siguientes módulos formativos:

i. Trabajo en equipo y habilidades sociales (50 horas).

ii. Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas).

iii. Competencias digitales básicas (20 horas).

iv. Prevención de riesgos laborales (30 horas).

c) Acción de formación profesional en alternancia con el empleo, para la ocupación, el certificado de profesionalidad, la modalidad contractual, la duración y jornada, recogidos en el Anexo I.

d) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”. La duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada una con los siguientes contenidos:

i. Técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo.

ii. La definición del currículo, que refleje el perfil profesional en términos de competencias profesionales.

e) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa “. La duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada una en las que se proporcione a las personas participantes información relativa al mercado laboral.

f) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” con una doble finalidad:

i. Reforzar la motivación de los jóvenes hacia los objetivos del proyecto, a través de la programación de actividades grupales, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario.

ii. Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de cada uno de los jóvenes en las actuaciones que integran en el itinerario, atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar. Se llevarán a cabo entrevistas programadas con una periodicidad semanal. El contenido del seguimiento realizado se reflejará en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En su caso, comprenderá el apoyo al mantenimiento en el puesto de trabajo, siempre que se hubiera producido la inserción de la persona desempleada dentro del periodo subvencionable.

En el caso de los participantes que busquen empleo por cuenta ajena el número de tutorías a realizar será como mínimo de 6 con una duración de 1 hora cada una. Los jóvenes cuyas expectativas profesionales se orienten hacia la inserción en el mercado laboral mediante la creación de empresa o empleo autónomo, realizarán un mínimo de 6 tutorías de asesoramiento, de 2 horas cada una.

g) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo”.

El contenido de las actividades de prospección realizadas se reflejará en una memoria que incluya la información recabada, los análisis realizados y estudios de referencia para el desarrollo de la actividad subvencionada y la identificación nuevas oportunidades de empleo, los informes de las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.

h) Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”. Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio.

i) Otras acciones que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los participantes. Estas acciones podrán consistir en ayudas de conciliación, ayudas de transporte, adaptación de la persona a los puestos de trabajo u otras que considere precisas la entidad beneficiaria para el cumplimiento de los objetivos del itinerario, previa autorización de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

2. El desarrollo de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento, individuales o colectivas y, preferentemente presenciales, incluidas las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. Las acciones que se realicen de manera grupal, incluidas las acciones formativas que se realicen presencialmente o a través de aula virtual, no podrán agrupar a más de 15 participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas online.

4. Las acciones de orientación, colocación y emprendimiento cuya realización tenga lugar durante la vigencia del contrato de trabajo suscrito en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, se considerará como tiempo de trabajo efectivo. En este supuesto, la entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos, de orientación, colocación, emprendimiento y experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del proyecto.

Cuando las horas de formación teóricas del certificado de profesionalidad no alcance el 25% de la jornada de trabajo del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito con los participantes en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, podrán computarse las horas de las acciones formativas en contenidos transversales para alcanzar este objetivo.

Tercera

Gastos subvencionables

La subvención se destinará a financiar los siguientes gastos derivados de la participación de los jóvenes desempleados en el itinerario de inserción:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del coordinador/es del proyecto que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la entidad local, para la planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la entidad local al objeto de proporcionar a los participantes orientación profesional y acompañamiento durante el desarrollo del itinerario, así como para realizar un seguimiento de los progresos en su empleabilidad, participando activamente en las acciones de prospección y de búsqueda de oportunidades de empleo y de emprendimiento que permitan su inserción laboral. Se establece una ratio de 1 tutor de inserción por cada 15 desempleados participantes.

c) Los costes del seguro de accidentes de los participantes en las acciones de orientación, colocación, emprendimiento y formación transversal.

d) Los gastos generales, materiales y técnicos asociados a la realización de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento, con el límite del 20% de la subvención concedida para este fin. Entre los mismos se incluirá los costes de información y difusión del proyecto establecidos en la cláusula vigesimoprimera. Cuando se trate de costes indirectos, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo debidamente justificado de manera que puedan ser verificados, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera, y podrán incluir costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad con el límite del 10% de los costes directos de las acciones de orientación, prospección, colocación y emprendimiento efectivamente realizadas y justificadas.

e) Los costes de impartición de la formación en contenidos transversales para el empleo. Entre los mismos se incluirá el coste de los equipos de protección individual (EPIs) asociados a la formación teórico-práctica de los contenidos transversales y profesionales para el empleo. La subvención por formación transversal no podrá superar el siguiente importe: 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante.

f) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato suscrito con las personas desempleadas participantes la acción de formación en alternancia con el empleo, a jornada completa.

g) Los costes de impartición de la formación profesional para el empleo.

h) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa por la entidad local para tutorizar el aprendizaje práctico de los participantes durante la ejecución de la obra o servicio asociada a la acción de formación profesional en alternancia con el empleo. Se establece una ratio de 1 tutor de práctica laboral por cada 15 desempleados contratados.

i) Los costes de otras acciones que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los participantes en los términos establecidos en la cláusula segunda apartado primero letra i) de este convenio.

Cuarta

Subcontratación

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en este convenio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluyendo, en su caso, para los contratos menores, lo establecido en la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Conforme establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo V-ter).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo V-quater).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo V quinquies) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Quinta

Número de participantes y cuantía de la subvención

1. El número de personas desempleadas participantes en el proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados de inserción es 60. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos de trabajo en las que serán contratados, el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación, la modalidad contractual, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, y la localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.

2. La cuantía total de la subvención es de 973.310,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) 327.360,00 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto para el proyecto Colectivos Vulnerables.

b) 645.950,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:

1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.

2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.

3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra. La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial.

Sexta

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, por importe de 973.310,00 euros teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los costes relacionados en la letra a) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

b) Los costes relacionados en la letra b) de la cláusula quinta apartado 2 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.

2. Por su parte, el Ayuntamiento de Parla se hará cargo de los gastos que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

Séptima

Obligaciones del Ayuntamiento de Parla

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Parla asumirá las siguientes obligaciones:

1. Destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.

2. Seleccionar a los participantes y al personal técnico o en su caso, participar en el Grupo de Trabajo Mixto que se constituya para la selección de los mismos.

3. Realizar los itinerarios de inserción laboral durante la anualidad 2022, de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril y las cláusulas del presente convenio.

4. Formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los requisitos exigidos en este convenio, en las ocupaciones / puestos de trabajo del Anexo I, durante el plazo establecido en el mismo.

5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

6. Impartir la formación profesional para el empleo a través de un centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación.

7. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a firma del convenio.

8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra modificación del proyecto aprobado.

9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula vigesimoprimera.

10. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un periodo de 5 años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.

12. Facilitar el acceso a las dependencias y espacios en los que se desarrollen las acciones del itinerario personalizado al objeto de dar cumplimiento a las funciones de seguimiento y control establecidas en este convenio.

13. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada el estado de situación del proyecto aprobado, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes y la evaluación de su eficiencia.

14. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

15. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

16. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

17. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

18. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.

Con la firma del presente Convenio, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo recabará de otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable, salvo oposición expresa (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá igualmente, previa autorización expresa de la persona interesada (Anexo VII-bis), el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

El certificado de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Octava

Procedimiento de preselección de candidatos participantes en los itinerarios y del personal técnico

1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que residan en el municipio de Parla.

Al menos el 50% de los candidatos preseleccionados serán mujeres.

Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzara el porcentaje mínimo de mujeres preseleccionadas en el municipio de Parla, podrá ampliarse el sondeo de candidatos a los municipios próximos.

3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico, incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria, será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid que estén cualificados para la ocupación ofertada.

El Ayuntamiento de Parla también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de Trabajo Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.

A propuesta del Ayuntamiento de Parla, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la cobertura de los puestos de trabajo de personal técnico se realicé mediante el nombramiento de funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad local cualificados para la ocupación a desempeñar. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del periodo y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.

4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se precisará oferta de empleo público previa.

Novena

Selección del personal técnico

1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:

a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.

b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y dos representantes del Ayuntamiento de Parla, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.

En su caso, la presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán por escrito.

El régimen jurídico aplicable al Grupo de Trabajo Mixto, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón:

a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación.

b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo.

c) Tener experiencia de trabajo con personas jóvenes.

d) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas.

e) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la ocupación.

3. En el Anexo II se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.

4. Las bajas definitivas del personal técnico que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado, deberán sustituirse. El Ayuntamiento de Parla deberá comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de 5 días, las bajas que se produzcan.

La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento de Parla deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo en el plazo de 5 días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III.

Décima

Selección de los jóvenes participantes

1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos se podrá utilizar una de las siguientes opciones:

a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.

b) Por el Grupo de Trabajo Mixto definido en la cláusula decima apartado 1 de este convenio, previa comprobación de que los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.

2. La selección se realizará, de entre los candidatos preseleccionados, teniendo en cuenta los siguientes criterios, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón:

a) Mayor tiempo de permanencia en situación de desempleo.

b) Mayor adecuación a la ocupación-puesto de trabajo ofertado correspondiente a la acción de formación profesional en alternancia con el empleo.

c) No haber participado con el Ayuntamiento de Parla en programas anteriores de similar naturaleza.

3. En el Anexo II-bis se reflejarán los resultados del proceso de selección de candidatos.

4. Las bajas definitivas de los jóvenes participantes que se produzcan con anterioridad al inicio de la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, deberán sustituirse. El Ayuntamiento de Parla deberá comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o al Grupo de Trabajo Mixto, en el plazo de 5 días, las bajas que se produzcan.

La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento de Parla deberá comunicar la incorporación efectiva del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo en el plazo de 5 días siguientes a su incorporación, mediante el Anexo III-bis.

Undécima

Inicio de la actividad subvencionada

1. El inicio de la actividad subvencionada se producirá cuando se proceda a la constitución de la Comisión de Seguimiento, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula decimosexta, y a la aprobación del calendario de desarrollo de la acción subvencionada para el periodo 2022-2023, en el plazo máximo de diez a contar desde la constitución de la Comisión de Seguimiento.

2. El calendario de desarrollo de la acción subvencionada contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) La fecha fijada para la contratación, en el mismo día, del Coordinador del Proyecto y de todos los tutores de inserción subvencionados.

b) La realización del “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil” y el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)” de los jóvenes participantes durante el primer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.

c) La fecha de inicio de las Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa “, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.

d) La fecha de inicio de las Acciones “formativas en contenidos transversales”, no más tarde del segundo mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.

e) La fecha fijada para la contratación por ocupación, en el mismo día, de los tutores de práctica laboral y jóvenes participantes subvencionados, y de fecha de inicio de la Acción de “formación profesional en alternancia con el empleo”, no más tarde del tercer mes a contar desde el día de contratación del Coordinador del Proyecto.

f) La periodización durante todo el proyecto de las fechas de realización de las Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” y de las Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo”.

g) La fecha de inicio de las Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo” y de las Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.

h) La fecha de finalización del proyecto subvencionado.

3. En el plazo de 5 días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico y de los jóvenes participantes, el Ayuntamiento de Parla deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del inicio de la contratación mediante el Anexo IV, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma, se acompañará el Anexo V de autorización de cada persona contratada para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada. Igualmente, el Anexo V servirá como declaración responsable por la persona contratada de que ha sido informado de la financiación del proyecto con créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado.

4. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el Ayuntamiento de Parla comunicará el inicio de las acciones formativas a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.

El Ayuntamiento de Parla o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VI o VI-bis. La cumplimentación del sistema de control mediante el Anexo VI o VI-bis se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

5. El sistema de control de asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación y emprendimiento se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI-ter en la forma establecida en el mismo. Las correcciones o puntualizaciones deberán hacerse en documento aparte suscrito por el tutor de inserción y los participantes afectados.

Duodécima

Pago de la subvención

1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.

2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:

a) El Ayuntamiento de Parla solicitará de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el Anexo VII.

b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Estos requisitos serán acreditados en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente convenio.

c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o14 de 17 de enero de 2014).

3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada para 2022, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en el presente Convenio.

Decimotercera

Justificación de la subvención

1. El Ayuntamiento, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado o desde el día de su finalización extemporánea, deberá presentar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.

2. La justificación se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de conformidad con los módulos establecidos en el apartado 2 de la cláusula quinta y de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Siempre que se hayan realizado las acciones de “Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil”, el “Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE)”, las acciones “formativas en contenidos transversales” y las acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa“, se considerará como participante finalizado a la hora de justificar la subvención para gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera.

No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

4. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados comprendidos en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este convenio estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de jóvenes que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.o Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.

2.o Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo contemplados en el apartado 2 de la cláusula quinta, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.

3.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) La parte de actividad que en su caso haya sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada. Además de la documentación justificativa relativa a la tramitación y adjudicación de los respectivos contratos públicos conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público incluyendo, en su caso, para los contratos menores, lo establecido en la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se deberá aportar:

1.o NIF del contratista o subcontratistas.

2.o Nombre o razón social.

3.o Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

4.o Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo V-ter).

5.o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo V-quater).

6.o Acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a las acciones grupales de orientación, colocación, emprendimiento y formación transversal en los términos de los apartados 4 y 5 de la cláusula undécima, según los modelos que figuran en los Anexos VI y VI-ter.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas previstas en las letras f), g) e i) de la cláusula segunda de este convenio.

f) Seguimiento de los itinerarios individualizados de inserción de cada joven, según el modelo que figura en el Anexo IX.

g) En su caso, el Anexo XI ayudas transporte y conciliación.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

5. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados a que se refieren las letras f), g) y h) de la cláusula tercera estará integrada por la siguiente documentación, según Anexo VIII:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula quinta.

c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena IDC de cada joven contratado en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, para todo el período de contratación.

d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 4 de la cláusula undécima, según el modelo que figuran en el Anexos VI-bis.

e) Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en este convenio, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico contratado con cargo al proyecto:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en periodo de prueba o despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, despido en periodo de prueba o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

c) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas jóvenes destinatarias del programa:

1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, periodo de prueba o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación impartida.

2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por 100 de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

d) En la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.

7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

8. La no presentación de la documentación justificativa de la subvención, en los términos establecidos en esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

Las ayudas previstas en este convenio serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.

Las ayudas previstas en este convenio no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación de acuerdo con la cláusula decimotercera el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Decimoquinta

Incumplimientos y reintegros

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada itinerario de inserción, que podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida para financiar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera de este convenio, en función del número de los itinerarios afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), por causa imputable al beneficiario.

2.o Cuando no se hayan realizado todas las acciones de esta naturaleza que figuren en el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en los términos establecidos en la cláusula decimotercera apartado 3.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para la realización de la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en el Anexo I del presente Convenio.

2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en el presente Convenio, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h), 1.m) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en el Convenio.

4.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

5.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en el Convenio.

6.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención. No se considerará cesión el ejercicio por el trabajador de su ocupación en dependencias del Ayuntamiento distintas de la entidad beneficiaria.

7.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos del certificado de profesionalidad por causa imputable al beneficiario.

8.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad en un centro acreditado o se haya impartido por docentes no acreditados.

9.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 4 de la cláusula undécima, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad.

c) Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

Decimosexta

Seguimiento, control y evaluación del convenio

1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados al efecto por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Parla para actuar en su nombre.

La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.

La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.

La comisión de seguimiento aprobará el calendario de desarrollo de la acción subvencionada dentro de la anualidad 2022 y realizará el seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

Se resolverán en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el presente convenio.

El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el Anexo IX suscrito por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento realizadas, con indicación de su tipología, fecha y duración.

3. En los Anexos X, X-bis y X-ter suscritos por el tutor de inserción y el joven participante se dejará constancia del material de administrativo, didáctico y de equipos de protección que le hayan sido entregados para su uso personal en el desarrollo de las acciones del itinerario personalizado.

4. En el Anexo XI suscrito por el Ayuntamiento de Parla y el joven participante se dejará constancia del reconocimiento de las ayudas al transporte y/o las ayudas a la conciliación y/o las ayudas a la adaptación del puesto de trabajo a las que haya accedido, con indicación de su cuantía total y en su caso, su cuantía mensual y la fecha de inicio y finalización de pago. El abono de las ayudas al transporte y las ayudas a la conciliación se realizará por el Ayuntamiento de Parla a través de transferencia bancaria a la cuenta señalada por el joven participante.

5. Las subvenciones establecidas en este convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En todo caso, al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de las personas participantes en los itinerarios individualizados, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La evaluación se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.

6. El Ayuntamiento de Parla deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General de Gestión Económica y Control de Programas de Empleo de la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y del Servicio público de Empleo Estatal, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los órganos de control financiero, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

7. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del itinerario y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

Decimoséptima

Vigencia y modificación

1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de mayo de 2023.

El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización por un período de hasta dos años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.

2. La modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Decimoctava

Causas de resolución del convenio

El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del objeto del mismo.

b) Por vencimiento del plazo de vigencia siempre que las partes no hayan acordado la prórroga del mismo.

c) Por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado o por cualquier otra causa que haga inviable su prosecución.

d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimonovena

Protección de datos de personales

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 22, el Ayuntamiento de Parla en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.

Vigésima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por el Ayuntamiento de Parla, en el portal de transparencia de su página web.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Vigesimoprimera

Difusión y publicidad

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudiera realizar el Ayuntamiento de Parla, en virtud de la firma del presente convenio, deberán encontrase debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad beneficiaria de esta subvención a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cundo proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en el Anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. Esta visibilidad se hará en particular cuando promueva las acciones y su resultado, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Durante el desarrollo de la acción de formación en alternancia con el empleo, el beneficiario informará al público de la financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y el apoyo obtenido de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo.

b. Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo Anexo XII, identificativo de la realización de la obra o servicio:

i. Un cartel externo, de tamaño 100 ´ 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio y durante toda la duración del proyecto subvencionado.

ii. Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.

iii. Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en el anexo I a este convenio, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 ´ 100 centímetros, en el lugar de trabajo.

iv. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “Este contrato está financiado a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo estatal para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.

c. Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el modelo Anexo XII, identificativo de la impartición de la formación:

i. Un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica. 3.

ii. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid y la referencia a la financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal: En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada; en los diplomas y certificados entregados a los participantes en el programa; y en el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.

d. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación del programa con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo V-bis.

Vigesimosegunda

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el mencionado Real Decreto-ley, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión los relacionados en su artículo 3 para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención destinada a financiar los itinerarios personalizados se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en los artículos 13.b) 3.o y 37 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Vigesimotercera

Jurisdicción

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.—La Concejala Delegada del Área de Cultura, Empleo, Formación, Inmigración e Interculturalidad del Ayuntamiento de Parla, Gema García Torres.

















































































































































(03/188/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-37