Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa el día 3 de enero de 2022 ha dictado resolución en la que se acuerda:

1. Delegar en don Jesús Muñoz Díaz las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Turismo, Participación Ciudadana, Bibliotecas y Escuela de Música y Danza.

— Turismo: diseño, aplicación y control de las políticas públicas locales para el desarrollo de los valores turísticos del municipio, así como la coordinación con las instituciones y entidades públicas y privadas que persigan iguales fines.

— Participación Ciudadana: recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos, impulsando la información desde la Administración de forma ágil y fluida.

— Escuela de Música y Danza y Bibliotecas: el fomento, coordinación, regulación, difusión y organización de programas y actividades que sirvan a la potenciación de la educación musical y de la danza en nuestro municipio, así como de las bibliotecas en nuestro municipio.

Para la gestión de estas actividades tendrá a su cargo la Dirección y Gestión de la Biblioteca Municipal y al Escuela de Música.

La delegación en las áreas de Turismo, Participación Ciudadana, Bibliotecas y Escuela de Música y Danza, concedida a favor de don Jesús Muñoz Díaz, comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación:

a) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

b) Las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos.

c) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.

d) La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor.

e) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la alcaldesa.

f) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.

g) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

h) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.

i) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

2. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su emisión.

3. Notificar la presente resolución al concejal destinatario de las delegaciones conferidas.

4. Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.

5. Publicar las delegaciones conferidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/179/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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