Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-77

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

77
Madrid número 10. Procedimiento 1730/2021

EDICTO

Dña. M. EVA TARDON SILVESTRE, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1730/2021 se ha dictado Sentencia, del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 279/2021

En Madrid, a 10 de Septiembre de 2021, Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID, ha visto los presentes Autos de JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 1730/21 seguidos por delito leve de Hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo perjudicada la entidad Mercadona, S.A. y como denunciado Alfredo Raúl de Noriega Pérez, constando en Autos, sus demás circunstancias personales.

Recayendo la presente Resolución en Base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó resolución, señalándose para la celebración del juicio correspondiente, citando a los implicados para el día fijado, llegando el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la condena de Alfredo Raúl de Noriega Pérez, como autor responsable de un Delito Leve de hurto en grado de tentativa, penado en el art. 234.2 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago de la multa, y a que indemnice a la mercantil Mercadona S.A. en el precio del producto sustraído.

TERCERO.- La letrada Sra. Machuca Anillo, en representación y defensa de Mercadona, S.A., se adhirió a la calificación penal de los hechos, y a la pena e indemnización solicitadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 9 de septiembre de 2021 Alfredo Raúl de Noriega Pérez acudió al establecimiento Mercadona sito en el Camino Viejo de Leganés nº 100 de Madrid y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de una tabla de ibéricos cuyo precio era de 5,95 euros y, tras quitarle la etiqueta, la guardó en la mochila que llevaba, saliendo de la tienda por la zona de salida sin compras; siendo interceptado y recuperado el artículo sustraído que resultó inservible para su venta al haberle roto la etiqueta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, son constitutivos de un Delito Leve DE HURTO en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 en relación con los arts. 15, 16 y 62 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor Alfredo Raúl de Noriega Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 28 del Código Penal.

Los hechos declarados probados reúnen los requisitos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, caracterizado por tomar una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, y en cuantía que no exceda de 400 euros, si bien, aun cuando el acusado realizó todos los actos que debían producir el resultado, éste no se produjo por causas ajenas e independientes de su voluntad.

Constituye soporte acreditativo de tales hechos, el testimonio prestado en el acto del juicio por el testigo Sr. Savulescu que prestaba sus servicios como vigilante de seguridad y presenció lo ocurrido, habiendo acudido por otra parte, funcionarios de Policía al establecimiento tras ser requeridos al efecto, que procedieron a identificar al acusado; manifestaciones no desvirtuadas por Alfredo Raúl de Noriega Pérez, que no compareció al acto del juicio, a dar su versión de los hechos.

SEGUNDO.- A tenor del art. 66.2 del Código Penal vigente, en los Delitos Leves y en los Delitos Imprudentes, los Jueces o Tribunales, aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior; reglas que se refieren a la aplicación de la pena, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes; y con arreglo al artículo 62 del Código Penal vigente, “a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

TERCERO.- La pena a imponer a Alfredo Raúl de Noriega Pérez es la de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, fijándose la pena de multa en tal extensión, teniendo en cuenta que los hechos son constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa; siendo en consecuencia de aplicación el art, 62 del Código Penal vigente, y por lo que se refiere a la cuota se fija en tal suma, dado que la misma es inferior al salario mínimo interprofesional y está próxima al mínimo legal; y para el caso de que no fuese satisfecha voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 del Código Penal).

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios (art. 116 del Código Penal) y, en tal sentido, Alfredo Raúl de Noriega Pérez ha de indemnizar a la mercantil Mercadona S. A. en la cantidad de 5,95 euros, precio del producto sustraído que, aun cuando fue recuperado, resultó inservible para su venta.

QUINTO.- Conforme al art. 123 del Código Penal, las costas procesales, se entienden impuestas por la ley a la persona criminalmente responsable de todo delito; y, en aplicación de tal precepto, procede imponer el pago de las costas procesales a Alfredo Raúl de Noriega Pérez.

FALLO

Que debo condenar y condeno a ALFREDO RAÚL DE NORIEGA PÉREZ como autor responsable de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, en total 80 euros; a que indemnice a la entidad Mercadona, S.A. en la cantidad de 5,95 euros y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Si el condenado no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación, quedando, durante este periodo, las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de certificación, entiendo y firmo el presente testimonio.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.457/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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