Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220118-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

78
Madrid número 20. Procedimiento 641/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 641/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS PEÑA SILANES frente a RENTACAR DEFENSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 14 de diciembre de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. LUIS PEÑA SILANES, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. ROSARIO LEÓN ORASIO y como demandada RENTACAR DEFENSA S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 413/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por D. LUIS PEÑA SILANES frente a la mercantil RENTACAR DEFENSA S.L., admitiéndose a trámite, acordándose convocar a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 14/12/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda -si bien con carácter previo manifestó que desistía de la pretensión de nulidad ejercitada con carácter principal, acordándose por S. S.ª tener por desistida a la actora de la acción de nulidad del despido y la continuación del procedimiento a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia del despido y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin documental, más documental aportada en el acto de la vista e interrogatorio de la demandada -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones, solicitando se acuerde en Sentencia la extinción de la relación laboral entre las partes.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante D. LUIS PEÑA SILANES ha venido prestando servicios para RENTACAR DEFENSA S.L. en virtud de subrogación operada en fecha 01/01/2021 en las condiciones laborales que el actor tenía con la empresa YOIMAS MOVIL S.L. (con quien inicialmente celebró contrato de trabajo temporal 15/10/2019 que posteriormente las partes acordaron su conversión en un contrato de trabajo indefinido en fecha 09/12/2020), con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 15/10/2019, bajo la categoría profesional de “dependiente”, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.675,79 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 55,09 euros de salario diario -contrato de trabajo, documento de subrogación, nóminas e informe de vida laboral (obrantes a los folios 8 a 11 y 63 a 77 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)-.

SEGUNDO.- El día 28/04/2021 la empresa le comunicó al trabajador carta de despido por causas disciplinarias con efectos desde el mismo día 23/04/2021.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandante, el cual se da por reproducido (folios 12 y 13 de las actuaciones).

TERCERO.- El 12/05/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid -documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante, el cual se da por reproducido-.

CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. LUIS PEÑA SILANES frente a RENTACAR DEFENSA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 28/04/2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de a DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.878,69 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0977-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RENTACAR DEFENSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.404/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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