Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220120-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

17
CONVENIO de colaboración de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Endesa, para la realización de actividades conjuntas de apoyo, memoria y reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López, Consejero de Presidencia Justicia e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y presentación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Javier Blanco Fernández, actuando en nombre y representación de la Fundación Endesa, con CIF: G-82058058, e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491 y domicilio social en la calle Ribera del Loira, número 60, 28042 Madrid. Actúa, en su calidad de Director General, según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafría el día 29 de diciembre de 2020 bajo el número 6.172 de orden de su protocolo.

Todos los representantes, en adelante denominados conjuntamente como las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente y poder bastante, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, suscriben el presente convenio a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ostenta, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 42/2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Estas competencias se concretan en la ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo cuyo artículo 1 determina el objeto de la misma: realizar actuaciones conducentes al reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva.

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por su parte, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Según prevé el artículo 20 del citado Decreto, corresponden al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño, entre otras, las siguientes funciones:

— La interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

— La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

— La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Segundo

Que Fundación Endesa, de conformidad con el artículo 5 de sus estatutos, tiene como líneas de actuación, entre otras, el desarrollo de programas de formación, empleo y emprendimiento para sectores especialmente vulnerables apostando también por la formación en habilidades, conocimientos y competencias transversales necesarias para la mejora de la empleabilidad y para lograr la plena integración laboral y social.

Tercero

La celebración del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Endesa permitirá proponer actividades e iniciativas conjuntas en favor de las víctimas del terrorismo; la colaboración en la promoción y difusión de actividades de Educación y Formación, así como promover la divulgación de la memoria democrática a través de proyectos culturales.

Cuarto

Que, en aplicación de sus respectivos fines fundacionales y/o atribuciones, las Partes desean colaborar en la propuesta y desarrollo de actividades e iniciativas conjuntas, a fin de organizar acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y competencias de las víctimas de la acción terrorista, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Endesa para la realización de actividades conjuntas y la transmisión de información entre las partes en el ámbito de protección, apoyo y reconocimiento de las víctimas del terrorismo y en especial, la realización de actividades tendentes a la puesta en valor de las víctimas del terrorismo mediante la promoción de la educación, formación y la cultura.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se compromete a colaborar con la Fundación Endesa a través de las siguientes acciones:

— Proponer actividades e iniciativas conjuntas, consiguiendo de esta manera ampliar su alcance y conocimiento tanto entre las víctimas del terrorismo como en la sociedad en su conjunto.

— Colaborar en la organización de actividades de concienciación social, formación o divulgación de información mediante la integración de las víctimas del terrorismo en los programas de formación para el empleo de la Fundación Endesa.

— Seleccionar a los beneficiarios que disfrutarán de los Programas Taller o de formación para el empleo ofertados por la Fundación Endesa.

— Colaborar en cualquier otro tipo de actividad de interés mutuo que contribuya a apoyar a las víctimas del terrorismo e impulsar su reconocimiento público.

2. La Fundación Endesa acuerda colaborar con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior a través de las siguientes acciones:

— Formación para el empleo. Con el objetivo de mejorar la empleabilidad y garantizar la igualdad de oportunidades, se incorporará a las víctimas del terrorismo en todos los programas de Fundación Endesa que puedan ser de utilidad para su desarrollo profesional y personal., como por ejemplo, permitir acceso a la plataforma generacionsavia.org donde se acompaña al talento senior en la mejora de empleabilidad y generación de nuevas oportunidades profesional. y/o permitir acceso a la plataforma BYGnetwork de Formación, Mentorías y Acompañamiento en los primeros profesionales de jóvenes.

— Asimismo se ofrecerá información de todos los programas de formación para el empleo que se lideren desde Fundación Endesa y de otras iniciativas que permitan ofrecer oportunidades y que se consideren de interés para las víctimas del terrorismo.

Tercera

Financiación

El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ni contraprestación económica de ningún tipo para ninguna de las Partes.

Cuarta

Publicidad y difusión

Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las Partes toda la información relativa al convenio.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Las Partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos en el mismo, así como de realizar su interpretación.

Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada una de las partes, a elección de éstas, que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.

Los dos miembros de la Comunidad de Madrid serán designados por Resolución de la Titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Por su parte, los miembros de la Fundación Endesa serán designados por el Comité de Dirección de la Fundación.

La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Plazo de vigencia

La duración prevista para el presente convenio será de dos años desde su firma, con una prórroga de otros dos años en el caso de que así lo acuerden las Partes de forma expresa y por escrito, con una antelación de, al menos un mes, a su finalización.

Séptima

Modificación del convenio

Las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava

Resolución

Serán causas de resolución del presente convenio, las incluidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las Partes con un preaviso de quince días de antelación.

c) La decisión mediante renuncia de cualquiera de las Partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo.

Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Novena

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima

Resolución de conflictos

Las Partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir y dirimir las diferencias en el seno de la Comisión propuesta en la cláusula quinta. En el caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Madrid para la resolución de las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Para la correcta aplicación del presente convenio, las Partes se comprometen a respetar las normas de protección de datos de carácter personal de aplicación en cada caso y a adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente e materia de información y documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), la Ley orgánica 3/2016, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), y demás legislación aplicable.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las Partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el RGPD, la LOPDGDD, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las Partes a informar a los mismos.

Las Partes se informan mutuamente de que los datos personales de los intervinientes, representantes y profesionales que figuren en el Contrato serán tratados por cada Parte en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión del Contrato. En este sentido, las Partes se obligan a observar estrictamente todas las disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referente a la protección de datos de carácter personal.

Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y, una vez finalizada ésta, se mantendrán durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades que pudieran surgir derivadas de la misma. Los intervinientes, representantes y profesionales de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del Contrato para cada una de las Partes. Asimismo podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control Agencia Española de Protección de Datos.

Decimosegunda

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la duración del presente convenio mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Decimotercera

Plan de tolerancia cero contra la corrupción

La Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Fundación Endesa.

La actuación de la Comunidad de Madrid, por su parte, se rige en todo momento por la legislación sobre función pública que le es de aplicación y, en particular, la legislación sobre deberes de los empleados públicos y código de conducta, así como el “Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid”, entre otra normativa.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Director General de la Fundación Endesa, Javier Blanco Fernández.

(03/35.527/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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