Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220120-22

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

22
CONVENIO de 28 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sobre proyectos sociales, de voluntariado y de cooperación al desarrollo en el año 2021.

Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Mariano Casado Sierra, Presidente de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, en representación de dicha Plataforma, según escritura de fecha 23 de julio de 2021 de D. Tomás Pérez Ramos, notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid de elevación a público de acuerdos sociales de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid,

MANIFIESTAN

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social las competencias antiguamente ejercidas por la extinta Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Segundo

En consonancia con lo anterior el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 5.7 que se crea la Dirección General de Servicios Sociales que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de servicios sociales e inclusión social y 5.8 que se crea la Dirección General de Integración que asume las competencias de la extinta Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social en materia de voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración.

Tercero

El decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid y la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid comparten la finalidad de conseguir una sociedad madrileña más justa, en la que todas las personas tengan garantizada una vida digna, aprovechando para ello la solidaridad del pueblo madrileño encauzada a través de su voluntariado y de las actuaciones de cooperación internacional para contribuir a un desarrollo global sostenible acorde con las premisas de la Agenda 2030 de la ONU.

Quinto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social reconoce la necesidad de colaboración entre los poderes públicos y las iniciativas que surgen de la misma sociedad, para conseguir la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.

Sexto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, valora muy positivamente la actividad que desarrolla la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid como entidad social de tercer nivel, en la que participan 15 plataformas y organizaciones singulares del tercer sector, con 2 millones de personas involucradas, que la convierten en una red de redes.

Séptimo

Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención para la realización de actuaciones de sensibilización y difusión por la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir una sociedad madrileña más justa, en la que todas las personas tengan garantizada una vida digna, aprovechando para ello la solidaridad del pueblo madrileño encauzada a través de su voluntariado y de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo.

La Plataforma actúa como representante de las entidades beneficiarias FEVOCAM, Red de ONG de Madrid, EAPN y FACIAM. A su vez, la Plataforma, además de entidad intermediaria del objeto del convenio, será entidad beneficiaria ejecutante en el mismo nivel que el resto de entidades mencionadas.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, aportará 260.000,00 euros de su vigente presupuesto de gastos, para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Este importe será distribuido por la Plataforma del Tercer Sector en base al siguiente reparto:

La Plataforma del Tercer Sector actuará como entidad representante e intermediaria del pago de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid, y como tal, en virtud del presente Convenio, se compromete a realizar las actividades previstas en el anexo del presente convenio y garantizar la distribución del importe de la subvención recibida entre las entidades ejecutantes.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, según la cual “tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión”, se considerarán beneficiarias de la subvención a las entidades que aparecen como ejecutantes de las distintas acciones relacionadas en el anexo de este convenio.

Dichas entidades beneficiarias, entre las que se encuentra la Plataforma del Tercer Sector, se comprometen a actuar como ejecutantes de sus respectivos proyectos, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes apartados del anexo.

Tercera

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, o de las redes que forman parte de ella, producidos en el desarrollo de las actividades previstas en el anexo del presente Convenio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarta

Importe y abono de la subvención

A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de 260.000,00 euros de su presupuesto para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio (subconceptos 48039 y 48045 del Programa 232D y subconceptos 48056, 48066 y 48067 del Programa 232E) de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social del vigente presupuesto de gastos.

El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2021, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia de garantía.

Para la realización del pago de la subvención, las entidades beneficiarias del presente convenio, deberán presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Los certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria que actúa como intermediaria de la subvención y las entidades ejecutantes no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas, se solicitarán de oficio por el centro gestor.

Asimismo, tanto la entidad intermediaria como las entidades ejecutantes no estarán incursas en las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán acreditarlo conforme a lo previsto en el artículo 13.7 del mismo texto legal.

Quinta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales y de su Dirección General de Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Sexta

Justificación

Concluidas las actividades objeto del Convenio, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá presentar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su finalización, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución del programa y del destino de la subvención:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las actividades del Convenio. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de las entidades beneficiarias ejecutantes. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios contra cuentas de titularidad de las entidades beneficiarias ejecutantes.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago a través de cuentas bancarias de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid o al de las redes o entidades que formando parte de ella se encarguen de la ejecución de cada uno de los proyectos, así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

5. Una certificación del representante legal de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid o del representante legal de las redes o entidades que formando parte de ella se encarguen de la ejecución de cada uno de los proyectos en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas justificativas relacionadas en el documento anterior corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Los documentos previstos en los puntos 3, 4 y 5 de esta cláusula deberán ser facilitados por las entidades ejecutantes a la Plataforma del Tercer Sector que, como representante de las mismas, debe presentar la documentación justificativa objeto del presente convenio. En todo caso, cada una de las entidades beneficiarias será responsable de la custodia de esta documentación por si fuera requerida para su aportación ante los organismos públicos competentes.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima

Control

La Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos.

Octava

Confidencialidad y protección de datos personales

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente convenio, será el previsto en el Reglamento General UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos que necesariamente gestionen cada una de las partes, para llevar a buen fin del presente Convenio, responderán al ejercicio de los poderes públicos de la Consejería, y el interés legítimo de la asociación (artículo 6.1.e y 6.1.f RGPD).

Cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos de los ciudadanos.

El presente Convenio no requiere un tratamiento de datos personales nuevo ni tampoco una comunicación previa de datos que identifique o haga identificable a las personas físicas. Ello sin perjuicio de que, en su condición de responsables y/o encargados de tratamiento de datos, las partes se comprometan al cumplimiento del régimen jurídico de protección de datos personales.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Novena

Identificación y publicaciones

La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y en su caso las redes y entidades que la componen deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Décima

Reintegro

Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Decimoprimera

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Comisión de Seguimiento

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y del órgano competente de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se creará una Comisión de Seguimiento constituida por dos personas de cada entidad, que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.

En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y como secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera

Vigencia y modificación

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2022.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.

Decimocuarta

Resolución del Convenio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Cuando la resolución del convenio se produzca por el incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones o compromisos, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la obligación de responder patrimonialmente por los daños producidos de forma antijurídica a la otra parte.

Cuando el incumplimiento se produzca por la entidad beneficiaria o por las entidades ejecutantes, éste dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia.

Procederá también el reintegro conforme a lo descrito en el anterior párrafo, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Protección del Menor

La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 4.8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosexta

Cuestiones litigiosas

Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, Mariano Casado Sierra.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL) Y LA PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE PROYECTOS SOCIALES, DE VOLUNTARIADO Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL AÑO 2021, RELATIVO A LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL MARCO DE DICHO CONVENIO

A) Potenciación de la inclusión social en la Comunidad de Madrid

Para la realización de esta actividad, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se compromete a la realización de actuaciones de coordinación, formación, estudio, sensibilización y divulgación en materia de inclusión social de la población vulnerable de cara a sus entidades asociadas y a la sociedad madrileña en general.

Además, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid apoyando las competencias que las Dirección General de Servicios Sociales e Integración tienen encomendadas en relación con las actuaciones propias de dicha Entidad, así como a servir de canal de comunicación de la información entre el departamento responsable de los servicios sociales y la integración social en la Comunidad de Madrid y las Entidades asociadas.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar 60.000 euros para la realización de estas actividades, que se financiarán con la partida 48056 del programa presupuestario 232E, que se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

B) Integración y ayuda de marginados y apoyo a personas de especial vulnerabilidad

FACIAM será la entidad de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid que se compromete a la realización de las siguientes actividades:

— Apoyar a las instituciones miembros de la red en la coordinación, comunicación, representación, información, formación permanente, la evaluación y el análisis de realizaciones y proyectos.

— Sensibilizar e incidir en el tejido social y las administraciones públicas sobre la problemática de las personas de especial vulnerabilidad, mediante la realización de la Campaña del Día de las Personas sin hogar u otras de personas vulnerables y Jornadas Técnicas/Webinars.

— Concienciar a la opinión pública sobre los problemas relacionados con personas marginadas y de especial vulnerabilidad.

— Promover contactos, estudios, jornadas a escala local, nacional e internacional, entre los que se incluirá la realización de un estudio sobre el impacto del COVID-19 en la salud, el bienestar y las condiciones de vida de las personas de especial vulnerabilidad y sin hogar.

— Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar 60.000 euros para la realización de estas actividades, que se financiarán con la partida 48067 del programa presupuestario 232E, que se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

C) Apoyo a colectivos en riesgo de pobreza y de exclusión social mediante la lucha por la igualdad de oportunidades y la erradicación de la pobreza, así como la mejora y promoción social de personas sin hogar, en la Comunidad de Madrid

EAPN Madrid (Red Madrileña de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social) será la entidad de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid que se compromete a la realización de las siguientes actividades:

— Generar espacios de encuentro e interacción entre la ciudadanía, personas en situación de pobreza y exclusión, las organizaciones sociales que trabajan con ellas, y las administraciones públicas y representantes del tejido empresarial para dar a conocer el trabajo que se realiza con población vulnerable como forma de combatir la exclusión social y la discriminación. Para ello, se realizará la V Feria de Inclusión Social.

— Dar respuesta a las necesidades de conocimiento de las entidades que trabajan el fomento de la igualdad de oportunidades, la erradicación de la pobreza y la promoción social de personas sin hogar, por medio de la promoción y el apoyo para la implementación de metodologías y herramientas. Para ello, la entidad realizará las siguientes acciones:

• Jornadas, seminarios y talleres.

• Informes, documentos y guías.

• Desarrollo de aplicaciones en colaboración con UNIR.

• Consultorio en línea sobre Derecho Laboral en colaboración con la Clínica Jurídica de UNIR dirigido a las Entidades del Tercer Sector que trabajan el fomento de la igualdad de oportunidades y la erradicación de la pobreza en Madrid.

• Reparto de mascarillas a Entidades del Tercer Sector que trabajan el fomento de la igualdad de oportunidades y la erradicación de la pobreza en Madrid.

— Generar espacios de reflexión y debate sobre estrategias para erradicar la pobreza y lograr una efectiva igualdad de oportunidades, en los que participarán entidades del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para mejorar la coordinación y colaboración mutua, y que favorezcan la construcción de un conocimiento colectivo, elaborando propuestas de actuación e integrando la perspectiva fundamental de las personas en pobreza y exclusión. Para ello, la entidad realizará las siguientes actuaciones:

• Se crearán grupos de trabajo de: acompañamiento social y prestaciones, alojamiento, economía social y solidaria, educación, empleo, participación y salud, para la remisión de propuestas de mejora a la Administración autonómica.

• Se deberán proporcionar a la Administración documentos de análisis y realización de propuestas sobre las políticas sociales desde la perspectiva de las personas en situación de pobreza y exclusión.

• Análisis y realización de propuestas sobre el impacto de la COVID y el aumento de la brecha digital en la población en situación o riesgo de pobreza y exclusión.

— Mejorar la comunicación externa y el posicionamiento de la Red:

• Publicación de contenidos sobre pobreza y exclusión en la página web, en las redes sociales.

• Elaboración de notas de prensa, comunicados y documentos de posicionamiento.

• Difusión de todos estos contenidos en la web.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar 60.000 euros para la realización de estas actividades, que se financiarán con la partida 48066 el programa presupuestario 232E, que se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

D) Realización de acciones de coordinación, estudio, formativas y de divulgación y sensibilización en materia de voluntariado dirigidas a la sociedad madrileña en general

FEVOCAM (Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid) será la entidad de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid que se compromete a la realización de las siguientes actividades:

— Editar y difundir contenidos de sensibilización sobre acción voluntaria en web, redes sociales y medios.

— Informar y asesorar a entidades y personas interesadas en la acción voluntaria.

— Colaborar con entidades y administraciones para promover el voluntariado en la Comunidad de Madrid.

— Participar en la celebración del Día internacional del Voluntariado, en coordinación con la Comunidad de Madrid y otros organismos, para poner en valor el voluntariado de nuestra región.

— Participar en congresos, foros y espacios de trabajo y reflexión, presenciales o virtuales relacionados con el Tercer Sector en general, y el voluntariado en particular.

— Actualizar la Guía de programas formativos y de sensibilización dirigidos a los centros educativos, para que puedan conocer de la mano de las entidades de voluntariado los diferentes ámbitos del voluntariado, y formas de participar.

— Actualizar el material formativo y didáctico dirigido a los centros educativos y universidades.

— Trabajar de forma participada sobre el valor del voluntariado en espacios con entidades del Tercer Sector: eventos, jornadas, estudios…

— Responder reactiva y proactivamente a los medios, para informarles sobre las entidades de acción voluntaria y el voluntariado en la Comunidad de Madrid.

— Impartir formación en voluntariado básico y específico.

— Impartir formación que tenga que ver con la mejora en la gestión de las Entidades de acción voluntaria: para que las entidades puedan mejorar sus programas y acceder a nuevas herramientas y habilidades, y hacer frente a las nuevas situaciones que se den.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar 40.000 euros para la realización de estas actividades, que se financiarán con la partida 48039 del programa presupuestario 232D, que se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

E) Realización de actuaciones de coordinación, formación, estudio, sensibilización y divulgación en materia de cooperación al desarrollo para la sociedad madrileña en general

La Red de ONGD de Madrid será la entidad de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid que se compromete a la realización de las siguientes actividades de comunicación e incidencia social:

— Actividades de cooperación internacional para el desarrollo en colaboración directamente con la Dirección General de Integración.

— Difundir aquellas acciones que contribuyan a mejorar la calidad de las acciones realizadas en materia de cooperación y educación para el desarrollo y las acciones de ayuda humanitaria y de emergencia.

— Impulsar cauces permanentes y eficaces de coordinación e intercambio que faciliten el diálogo entre y la toma de decisiones en las políticas de cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global.

— Actividades de educación para la ciudadanía global, sensibilización y de incidencia social:

• Fortalecer el trabajo y la coordinación con la Consejería de Educación y Juventud, con el fin de continuar abriendo cauces de colaboración y de trabajo conjunto que faciliten el acceso a los centros escolares.

• Ampliar las actuaciones en materia de educación para la ciudadanía global llevadas a cabo por las ONGD.

— Realizar talleres formativos centrados en el uso de herramientas e instrumentos digitales que agilicen el trabajo diario de las organizaciones y en la incorporación de la perspectiva de género en los proyectos de cooperación para el desarrollo y de educación para la ciudadanía global.

— Difundir el conocimiento de la Carta Magna de los Derechos Humanos entre niños y niñas de 11 a 14 años, a través de la edición de materiales asequibles y amigables, utilizando los códigos de lenguaje propios de esta franja de edad.

— Elaborar un diagnóstico de género que contribuya a analizar el grado de implementación de procesos pro equidad en la Red de ONGD de Madrid y de las ONGD asociadas.

— Colaborar con la Dirección General de Integración en el diseño de un programa de actividades de educación para la ciudadanía global, como herramienta de incidencia en la defensa de la política pública de cooperación para el desarrollo y de educación para la ciudadanía global como herramienta esencial para tener una visión global ante el reto que enfrentamos con la pandemia COVID-19.

— Fortalecimiento de la comunicación externa e interna de ONGD de Madrid.

— Difusión del trabajo que llevan a cabo las ONGD en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, la educación para la ciudadanía global y la ayuda humanitaria y de emergencia, a través de su página web y las redes sociales.

— Actualización de la información publicada en la web.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar 40.000 euros para la realización de estas actividades, que se financiarán con la partida 48045 del programa presupuestario 232D, que se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:

(03/47/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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