Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220120-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa gestión residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:

— Viviendas unifamiliares, pisos y almacenes o garajes cerrados al público de uso doméstico en lugar distinto del establecimiento principal: 68 euros/año.

— Oficinas bancarias, gestorías, asesorías, corredurías de seguros, despachos profesionales, colegios, academias y otras oficinas administrativas: 158,66 euros/año.

— Comercios: fruterías, pescaderías, carnes y derivados, mercerías, zapaterías, peluquerías, comercios de artículos para animales, papelerías y librerías, estancos, ferreterías, comercios de variantes y caramelos, comercios de artículos deportivos, videoclubs, autoservicios, supermercados y otros comercios de superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.

— Hostelería: bares, restaurantes, “pubs”, cafés, cafés-espectáculo, discotecas y otros establecimientos de hostelería con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.

— Comercios y hostelería, comprendidos en los dos apartados anteriores, con locales de superficie de 300 metros cuadrados o superior: 289,75 euros/año.

— Hoteles, moteles, pensiones, cines, teatros, salas de fiesta, salas de bingo y garajes no particulares: 353,55 euros/año.

— Naves con superficie inferior a 300 metros cuadrados: 158,66 euros/año.

— Naves y almacenes con superficie de 301 a 750 metros cuadrados: 353,55 euros.

— Naves y almacenes con superficie de 751 a 1.000 metros cuadrados: 442 euros/año.

— Naves y almacenes con superficie superior a 1.000 metros cuadrados: 602,74 euros/año.

En cuanto a las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC), en tanto no hayan firmado con el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de pago de forma individualizada de la tasa por gestión de residuos urbanos, la tasa global anual a satisfacer por cada una de ellas será la siguiente:

— EUC “La Cueva”: 2.661,20 euros.

Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de Diego Tortosa.

(03/300/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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