Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220122-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

14
Madrid número 1. Procedimiento 781/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 781/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDREI SUCIU frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y TRANSPORTE RICO AZAÑÓN S.L sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido interpuesta por ANDREI SUCIU, contra TRANSPORTES RICO AZAÑON SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 17-6-2021, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.680,92 euros, más otros 10.832 euros correspondientes a salarios de tramitación

Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 2.922,15 euros, todo ello más el 10% de interés por mora. En el caso de responsabilidad del FOGASA, se excluye el abono por parte de dicha entidad de la cantidad de 819 euros en concepto de falta de preaviso.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0781-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSPORTE RICO AZAÑÓN S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/201/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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