Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-19

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

19
ORDEN 3751/2021, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno por la que se convoca el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su Preámbulo que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado. Solo desde los principios antes mencionados se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución Española que establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación del vocabulario y la mejora de la expresión oral.

El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria determina que la Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad de los alumnos. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente», y también entre sus objetivos se expresa en el artículo 3 la necesidad de desarrollar las capacidades que permitan «apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tienen que ver con la dimensión estética, la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades de los alumnos, la integración del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro. El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer: favorece la lectura y la comprensión de textos literarios, mejora la expresión oral y permite la colaboración de alumnos, profesores y familias en la consecución de objetivos comunes.

En este sentido, el I Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid supuso en el curso 2018-2019 un impulso para el trabajo inclusivo que se desarrolla en las aulas y centros educativos de la Comunidad de Madrid y como consecuencia, se debe afianzar esta experiencia.

Mediante la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con dicha orden, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía convoca el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover la actividad teatral y la constitución de grupos de teatro inclusivo que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y avanzar en la configuración de un sistema educativo inclusivo que permita a todos los alumnos escolarizados, con independencia de las etapas, niveles y enseñanzas en las que estén matriculados, la consecución de sus mejores expectativas educativas.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación.

Segundo

Destinatarios y requisitos

Podrán participar los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que escolaricen alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para poder participar, los centros educativos deberán constituir grupos teatrales con las características y condiciones de participación que se exponen en el apartado sexto de esta Orden. Los grupos de teatro podrán contar con directores y ayudantes de dirección.

Tercero

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

a) Modalidad A.

Actividades escénicas, en cuyo elenco, solo una parte de sus componentes son alumnos de diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Modalidad B.

Actividades escénicas cuyo elenco está formado íntegramente por alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Cuarto

Premios

Los premios que se conceden no tienen naturaleza económica.

En cada una de las modalidades de participación, se concederán hasta un máximo de tres premios a los centros educativos que hayan obtenido mejor puntuación, a juicio del jurado, en la fase de selección a la que se hace referencia en el apartado noveno de esta Orden.

Cada uno de esos tres premios consistirá en una placa en la que quede reflejada la posición obtenida de acuerdo con la puntuación que reciban, junto con la edición del certamen.

Además, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza proporcionará diplomas acreditativos a todos los centros educativos que participen en el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid.

Podrá quedar desierto algún premio en cualquiera de las modalidades.

Quinto

Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

Sexto

Características de los grupos y condiciones de participación

1. Los alumnos actores del grupo de teatro en la modalidad A no podrán sobrepasar los veintidós años de edad en la fecha de publicación de esta Orden.

2. En cada centro educativo participante, deberá existir una persona de referencia, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto entre la Administración y el centro educativo.

3. Un mismo centro podrá participar en ambas modalidades.

4. Los centros educativos se responsabilizarán de recoger y custodiar las autorizaciones de participación de todos los miembros del grupo teatral en las que además dan su consentimiento para ser grabados durante las actuaciones para su posible valoración. En el apartado de Documentación de interés del portal de inscripción se encuentran este modelo de autorización.

5. Características específicas de los montajes escénicos de la Modalidad A:

a. Representación de una obra, fragmento o escena teatral de género, autor y época de libre elección.

b. El grupo teatral estará constituido por un mínimo de 10 actores, que serán alumnos que estén escolarizados en el mismo centro o procedan de un centro educativo adscrito.

c. Podrán participar alumnos de todas las etapas educativas impartidas en el centro.

d. También podrán participar un máximo de tres antiguos alumnos.

e. Como máximo, habrá un director y dos ayudantes de dirección (ambos profesores) por montaje teatral.

f. La duración del montaje no será superior a veinticinco minutos, ni inferior a diez.

g. Podrán presentarse como máximo dos montajes teatrales por centro en esta modalidad, dato que vendrá consignado en la solicitud de participación.

6. Características específicas de los montajes escénicos de la modalidad B:

a. Representación de una obra, fragmento o escena teatral de género, autor y época de libre elección.

b. El grupo teatral estará constituido por un mínimo de 8 actores, que serán alumnos que estén escolarizados en el mismo centro o procedan de un centro educativo adscrito.

c. Podrán participar alumnos de todas las etapas educativas impartidas en el centro.

d. También podrá participar un máximo de tres antiguos alumnos.

e. Como máximo, habrá un director y dos ayudantes de dirección por montaje teatral.

f. La duración del montaje no será superior a veinticinco minutos, ni inferior a diez.

g. Podrán presentarse como máximo dos montajes teatrales por centro en esta modalidad, dato que vendrá consignado en la solicitud de participación.

Séptimo

Solicitudes y plazo de presentación

1. Solicitudes.

Los centros que reúnan los requisitos establecidos en el segundo apartado de esta Orden, y que deseen participar en el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid, cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que, para tal fin, se habilite en www.comunidad.madrid. A la solicitud se añadirá el Anexo I. Modalidades de participación y datos de los de montajes teatrales que encontrarán en ese mismo portal.

La cumplimentación y presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que deba acompañarla se realizará bien en el propio portal de inscripción, bien en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportar documentos, uno de los Servicios de Tramitación digital disponible en el portal de Administración digital de www.comunidad.madrid

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, competente en esta materia.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.

El órgano instructor establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la valoración de los montajes, así como para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del certamen.

Noveno

Fase de selección

En esta fase intervendrán los equipos admitidos a participar en el Certamen. El número de días y sesiones de esta fase, para la representación de las obras teatrales, se establecerá en función del número de grupos de teatro y de los centros admitidos.

Los centros participantes acordarán con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, las fechas de selección de los montajes teatrales, que se desarrollarán de manera preferente en cada uno de los centros participantes.

Se constituirá un Jurado con el fin de proponer aquellos centros educativos que se consideren merecedores de ser premiados, tal y como se contempla en el apartado undécimo de esta Orden.

A la vista de la puntuación obtenida, el órgano instructor podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.

Los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación establecidas obtendrán un premio y participarán en una gala final.

Décimo

Criterios de valoración

La valoración en la fase de selección, de conformidad con la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus bases reguladoras, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Complejidad de la obra, fragmento o escena seleccionada (dificultad que supone el desarrollo de la obra para los alumnos, porcentaje de alumnos de educación especial y con necesidades específicas de apoyo educativo participantes, escenario, texto). Hasta 10 puntos.

b) Representación (habilidades de comunicación, interpretación, entonación, declamación, gestualidad, emotividad). Hasta 10 puntos.

c) Puesta en escena (unidad del espectáculo, ritmo, originalidad, creatividad, contenido pedagógico de la obra, calidad estética, coordinación en el grupo). Hasta 10 puntos.

d) Dirección del montaje (gestión del montaje teatral por parte de los directores). Hasta 10 puntos.

Undécimo

Jurado

Para la propuesta de premios se constituirá un jurado que estará integrado por un inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa y tres representantes de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, designados por el titular de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como presidente, otro como secretario y otro como vocal.

Además, para la valoración de los grupos de teatro y montajes escénicos, el órgano instructor del procedimiento contará con expertos en artes escénicas, que asesorarán al jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los grupos de teatro concurrentes.

El funcionamiento del jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El jurado elaborará la propuesta de premios motivada a partir de los criterios de valoración y puntuación establecidos.

El jurado tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

El fallo del jurado no será recurrible.

Duodécimo

Resolución de la convocatoria

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden, la concesión de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La orden de concesión determinará en cada caso los premiados, el orden de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria.

La orden de concesión por la que se resuelva la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición en su caso interpuesto sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Decimotercero

Gala final y entrega de premios

Se llevará a cabo una gala final en la que participarán los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación.

Los centros educativos acordarán con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza el tipo de representación, pudiendo ser solo fragmentos de las obras, escenas o cualquier representación relacionada con el montaje teatral con el que se ha concurrido al certamen.

La entrega de los premios y de los diplomas acreditativos señalados en el cuarto apartado de la presente Orden se realizará en esta gala final, cuyo lugar y fecha de celebración será determinada por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La realización de la gala final deberá cumplir las instrucciones y prescripciones sanitarias, organizativas y de prevención que emitan las Consejerías de Sanidad y de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2021-2022 con motivo de la situación provocada por el COVID-19.

Decimocuarto

Certificación

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza inscribirá de oficio dos créditos de especial dedicación al profesor o profesores ayudantes funcionarios que figuren como directores de los montajes teatrales en la Solicitud de Participación en el IV Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid que registre el centro, siempre que se haya representado el montaje dentro del certamen.

En caso de que se produjera algún cambio posterior con respecto a lo reflejado en la solicitud de participación o cualquier otra circunstancia que impidiera el reconocimiento automático, el docente que no haya obtenido de oficio los dos créditos por haber ejercido como director de un montaje teatral representado en el certamen tendrá que solicitar la asignación de los créditos que le correspondan, de conformidad con las instrucciones referentes a la solicitud de certificación de las actividades de especial dedicación que aparezcan en la Resolución de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en la que se publican anualmente dichas actividades.

No se adjudicará más de una certificación acreditativa a una misma persona, independientemente del número de montajes que dirija.

Decimoquinto

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Orden 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Decimosexto

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden

Decimoséptimo

Posibilidad de modificación por efectos COVID-19

Se autoriza a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas instrucciones sean precisas para hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2021-2022 con motivo de la situación provocada por COVID-19, dado el carácter dinámico de las instrucciones y prescripciones sanitarias, organizativas y de prevención emitidas por la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía

Decimoctavo

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimonoveno

Producción de efectos

La presente Orden producirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO









(03/35.259/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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