Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

29
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y divulgación en el ámbito de la reserva de la biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el año 2021.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrado por Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, don Luis Guadalix Calvo, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, nombrado en sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 15 de junio de 2019.

COMPARECEN

En nombre y representación de las Instituciones de las que respectivamente son titulares y, de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de espacios naturales protegidos.

De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de (Anexo B.2) el estudio e inventariación de los recursos naturales renovables; (Anexo B.5) la administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública; (Anexo B.13) la gestión y administración de los espacios naturales protegidos; (Anexo B.19) la promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza.

2. Que el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se encuentra la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la que le corresponde las funciones en materia de espacios protegidos.

3. Que el artículo 5.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.

4. Que la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece en su artículo 1.2 que la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tiene por finalidad: c) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores; d) Contribuir a un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.

Así mismo, el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, regula específicamente las actuaciones objeto del convenio. De hecho, el artículo 65 del citado Decreto establece lo siguiente: “El plan rector de uso y gestión se desarrollará a través de programas sectoriales que deberán ser aprobados, agrupados temáticamente en aquellas materias en que es competente el presente plan, por orden de la consejería competente en materia de patrimonio natural, previo informe de la comisión de coordinación y del patronato. Estos programas constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están subordinados en su contenido a las previsiones del presente PRUG, articulándose mediante subprogramas y proyectos”. Entre estos programas se prevé uno de uso público y social, cuyos objetivos coinciden con los del convenio proyectado; especialmente el subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental a que se refiere el artículo 84 del mismo Decreto.

5. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su propósito de acometer una política integral medioambiental, está interesada en promover actuaciones en materia de sensibilización, protección y mejora del medio con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible. Particular atención merecerá aquéllas dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de áreas rurales.

6. Que en junio de 2019 la Unesco aprobó en París, en la 31 reunión del Consejo Internacional de Coordinación para el programa Hombre y Biosfera (programa MaB) la ampliación de la Reserva de la Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares de la Comunidad de Madrid; área que presenta unas características singulares en cuanto a la calidad de sus ecosistemas, los usos tradicionales y la potencialidad de su desarrollo. Este espacio de la Comunidad de Madrid está integrado por los municipios de Navacerrada, Becerril de la Sierra, Moralzarzal, El Boalo, Soto del Real, Alcobendas, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Galapagar, Hoyo de Manzanares, Las Rozas, Madrid, Manzanares el Real, San Sebastián de los Reyes, Torrelodones, Tres Cantos, Guadarrama, Alpedrete, Collado Mediano, Los Molinos, Cercedilla, Rascafría, Miraflores, Lozoya, Pinilla del Valle, Alameda del Valle y Navarredonda.

Esta reserva de la biosfera incluye además íntegramente el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

La nueva reserva de la biosfera, rebautizada como Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, ha sido el resultado de la cooperación y el esfuerzo de múltiples agentes implicados: organismos, instituciones, agentes sociales locales, población local, científicos e investigadores, etc.

7. Que la Comunidad de Madrid está interesada y desarrolla programas y actuaciones de promoción de la Reserva de la Biosfera de la las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama (en adelante RBCAMLG), a través de proyectos que consoliden un modelo de referencia sobre desarrollo local sostenible, que active la difusión de este entorno y fomente la sensibilización y el conocimiento de sus valores naturales, etnográficos y culturales.

8. Que la Comunidad de Madrid fomenta el conocimiento de los valores naturales y culturales de la región y la modificación de los comportamientos que pueden afectarles negativamente, por medio del desarrollo de programas de educación y promoción ambiental, a través del Parque nacional de la Sierra de Guadarrama, de los tres Parques Regionales y de los Centros de educación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

9. Que entre estos programas se encuentra el programa de educación y sensibilización ambiental del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que se lleva a cabo a través de los Centros de Visitantes del Parque.

10. Que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra fomenta el conocimiento de los recursos naturales y culturales de la RBCAMLG y promueve la visita al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y a otros enclaves naturales de la RBCAMLG, a la par que contribuye a su conservación.

11. Que en todo caso, las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se desarrollan dentro del marco de las competencias propias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su capítulo III, artículo 25.1, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y artículo 25.2 que dice expresamente que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias: h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

En este sentido, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece asimismo en su artículo 8.1 que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

La relación entre el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y la Comunidad de Madrid no tiene carácter contractual, y se circunscriben a una relación de cooperación entre administraciones prevista en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que establece en el capítulo Tercero dedicado a la asistencia, colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales, en el artículo 127, que la cooperación podrá instrumentarse, entre otros, a través de subvenciones y celebración de convenios.

12. Que la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 30, que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y entre otras, expresamente le atribuye la formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

13. Que en la Posición presupuestaria 46309 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2021 de la Comunidad de Madrid existe una dotación económica de 30.000 euros para subvencionar al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

14. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizarla celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. En cumplimiento de esta previsión legal, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración del presente convenio mediante Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2021.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es establecer las bases por las que la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) subvencionará al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, el desarrollo de actuaciones basadas en la promoción, la conservación y la divulgación de los valores naturales y culturales de la RBCAMLG y del Parque nacional de la Sierra de Guadarrama, realizadas en 2021.

Segunda

Contenido

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) con esta subvención al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra pretende apoyar y promover la realización de actividades de promoción y divulgación ambiental para la conservación de la naturaleza, a través del conocimiento y disfrute de la diversidad biológica de especies vegetales, de fauna y ecosistemas de la RBCAMLG y del Parque nacional de la Sierra de Guadarrama.

Las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se dirigen a:

— Poner en valor los recursos paisajísticos de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— Divulgar y dar a conocer la singularidad y fragilidad de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— Fomentar el conocimiento del bosque, dando a conocer sus valores naturales y culturales, su multifuncionalidad y la diversidad biológica que contiene.

— Crear un sentimiento de vinculación con el entorno a través de la toma de conciencia sobre el valor de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y la responsabilidad de cuidarlos.

— Fomentar hábitos de uso y disfrute de espacio natural protegido, compatibles con sus valores y la necesidad de su conservación.

— Favorecer la aproximación y coordinación entre las necesidades de la población local y las expectativas de los visitantes de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— Informar y divulgar las normas establecidas, en relación a las visitas a la RBCAMLG y al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Las actividades realizadas por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra consistirán en:

— La atención presencial de visitantes a los parajes naturales de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido la información de actividades de uso público y la información sobre las normas de acceso y de comportamiento adecuado que deben mantener en el lugar que visitan.

— La puesta a disposición y mantenimiento de infraestructuras dedicadas a la promoción y divulgación de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como el suministro y mantenimiento de los recursos expositivos de estas instalaciones referentes a la RBCAMLG y al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— La organización de actividades culturales para la promoción y divulgación de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aportará al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con cargo a la Posición presupuestaria 46309 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2021 de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 30.000 euros para sufragar hasta el 100 por 100 de los gastos derivados de la realización de actuaciones de promoción y divulgación ambiental por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, realizados en el año 2021 (desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre), previa justificación por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la realización de los trabajos y actividades objeto del presente convenio.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida número ES44 2038 2223 64 6000007479, que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra tiene abierta.

El pago que la Comunidad de Madrid realice al amparo de este Convenio se efectuará previa certificación por el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de los trabajos efectuados por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Dicha certificación acompañará a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) establecerá los programas objeto del convenio y supervisará el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula segunda.

El logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el logotipo de la RBCAMLG y el logotipo del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberán aparecer conjuntamente en todos los materiales y ediciones que se realicen en el marco del presente convenio.

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, a través de su representante legal, y a efectos de acreditar con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra debe hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la citada Ley 38/2003, y artículos 8.e) y 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

Tercera

Gastos subvencionables

A tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables podrán contemplar los siguientes aspectos:

— Personal necesario para el diseño, la puesta en marcha y el desarrollo de las actuaciones de promoción y divulgación ambiental en la RBCAMLG y en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— Materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño, puesta en marcha y realización de las actuaciones de sensibilización ambiental en la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— Las obras de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras dedicadas en exclusiva a la promoción y divulgación de la RBCAMLG y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como el mantenimiento de los recursos expositivos de estas instalaciones referentes a la RBCAMLG y al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Los gastos subvencionables son exclusivamente gastos corrientes. Los materiales y equipos, por tanto, no pueden ser inventariables, y en cuanto a las obras en infraestructuras, solo se podrán imputar las reparaciones simples para conservación y mantenimiento.

El diseño de las actuaciones de promoción, divulgación y sensibilización ambiental, así como las obras de adecuación y mantenimiento del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que se presenten para ser subvencionadas han de respetar en todo caso las directrices de la Comunidad de Madrid, (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura). Para ello, con carácter previo a su tramitación, deberán contar en su caso con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá realizar los gastos sujetos a subvención entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos realizados, en el año 2021, las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra hasta el 30 de noviembre de 2021, fecha de finalización del período de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento expedido por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento.

Cuarta

Subcontratación

La actividad subvencionada que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros no excederá del 5 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En caso de subcontratación el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, deberá cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres ofertas por cumplirse los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.

Quinta

Forma de justificación de la actividad subvencionada y posible reintegro de la subvención

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará la justificación del gasto realizado, una vez el convenio esté en vigor.

Antes del 28 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado convenio, durante el año 2021.

Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el Presupuesto de la Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra con anterioridad a la fecha final de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.

Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.

Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.

En el caso de que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra subcontrate con terceros, deberá incorporar a la justificación el contrato celebrado, la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en su caso, y las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La subvención se comprobará materialmente en la forma exigida en el artículo 25.7, del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Sexta

Desvinculación laboral

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo se constituirá, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del convenio, una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:

— Dos representantes del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de la Comisión.

El segundo de ello será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de la Comisión.

Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el mismo se incluyen.

Esta Comisión se reunirá, una vez constituida, al menos una vez antes del 28 de diciembre de 2021 y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de su Presidente.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por unanimidad, salvo en las cuestiones que afecten a las competencias exclusivas que sobre el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y otros espacios protegidos ostente la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que no estarán condicionadas por los acuerdos que puedan adoptarse en esta Comisión.

Octava

Duración

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Novena

Compatibilidad con otras subvenciones

El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Décima

Extinción del Convenio

Atendido el objeto de la subvención, se estará en primer lugar a lo establecido sobre extinción de Convenios por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima

Naturaleza jurídica

El presente convenio se rige, en primer lugar, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En última instancia serán de aplicación las normas propias de los convenios administrativos.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Publicación

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 128, de 30 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, Luis Guadalix Calvo.

(03/371/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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