Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-30

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

30
CONVENIO de colaboración de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Francisco José Domenech Navarro, en nombre y representación de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, con domicilio a efectos del presente Convenio en la carretera M-311, punto kilométrico 10,500, 28370 Chinchón (Madrid), con NIF: G-80477920, organización debidamente constituida conforme a la legislación española, cumpliendo con lo establecido en la Orden 2310/1991, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce esta denominación geográfica y se aprueba su reglamento; actúa en virtud de su cargo de Presidente, para el que fue designado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a ésta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y Denominaciones de Calidad, así como la difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial atención a las Denominaciones de Origen y otros Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid; así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los mismos.

II. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, está interesada en impulsar las políticas dirigidas a promover el desarrollo del sector agroalimentario madrileño, con objeto de mejorar su competitividad, impulsar la comercialización de sus productos, promocionar y difundir los productos de calidad diferenciada, así como satisfacer las demandas crecientes de los consumidores en productos de calidad y proximidad.

Asimismo está interesada en promover las figuras de calidad diferenciada vinculadas a un origen y reconocidas por la Unión Europea, al amparar productos agroalimentarios cuya calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado. El prestigio de la bebida espirituosa anisada “Chinchón” ha sido reconocido como producto genuino de la Comunidad de Madrid y fiel representante de la tradición madrileña, con una reputación que ha conseguido el reconocimiento comunitario mediante la aprobación de la Indicación Geográfica “Chinchón” en el Reglamento (CE) número 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 (Anexo III).

Que al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid puede contribuir a los gastos de fomento de calidad, promoción y comercialización de sus productos.

III. Que en el acta de constitución de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, se define a ésta como una entidad sin ánimo de lucro, cuyo fin es el cumplimiento de la Orden 2310/1991, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce esta denominación geográfica y se aprueba su reglamento (ratificada por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de noviembre de 1994), con las atribuciones decisorias que se le encomiendan en virtud de su Reglamento, teniendo como misión principal aplicar sus preceptos y velar por su observancia, garantizando la certificación, fomento, promoción y asesoramiento del producto amparado. Con ello, se pretende avalar la calidad de este producto, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la misma zona de producción.

Que la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” (inscrita mediante Resolución de la Directora General de Seguridad e Interior de fecha 3 de diciembre de 2012 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 12823, con la modificación de sus Estatutos y de la Junta Directiva) está interesada en suscribir el presente convenio en aras de consolidar, desarrollar y seguir avanzando en la producción y promoción de esta bebida espirituosa anisada “Chinchón”, mejorando su actual gran calidad, para conseguir un mayor reconocimiento en los mercados interno y exterior, garantizando que los productos etiquetados como Indicación Geográfica “Chinchón” han sido producidos y elaborados siguiendo su documento normativo oficialmente aprobado, certificando la calidad de los mismos e incentivando a su vez a los elaboradores-envasadores a utilizar esta figura de calidad diferenciada.

IV. Son funciones de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” el fomento de la producción, promoción y comercialización de la Indicación Geográfica “Chinchón”, y desarrollar las tareas propias como Órgano de gestión y control de la Indicación Geográfica: entre otros, los registros de elaboradores y envasadores, y promover una estrategia de comercialización y promoción conjuntas de la producción agroalimentaria regional.

Para las funciones técnicas que tiene o le son encomendadas por la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Asociación cuenta con los Servicios Técnicos necesarios; en este sentido por Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, se declara la posibilidad de que entidades de certificación inicien el procedimiento de acreditación en relación con la Indicación Geográfica “Chinchón” para el control oficial.

V. Que existen razones de interés público, social y económico (los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los elaboradores y empresas de transformación) a favor de garantizar el normal funcionamiento de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, en 2021 a través de una subvención niveladora para sufragar sus gastos de funcionamiento ineludiblemente ligados al producto que ampara esta Indicación Geográfica.

A la vista asimismo de la sentencia número 1098, de 5 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en la que se recoge que son objetivos claramente alineados con las razones imperiosas de interés general aprovechar la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción, poniendo los recursos de los mismos al servicio del control de los operadores, pues nadie como estas entidades se identifican con los objetivos que quiere alcanzar la Administración con el reconocimiento de las denominaciones de calidad, y la confianza y competencia de las producciones regionales, lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña.

Todo ello de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 30 de julio de 2021.

VI. La especificidad de los fines y funciones de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”, así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.

Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto, de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” ofrece garantías de objetividad e imparcialidad, protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal y lucha frente al fraude.

VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021.

En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio. Beneficiarios

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” destinada al cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica “Chinchón”: la bebida espirituosa anisada “Chinchón”.

Esta ayuda se acoge a minimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

La Asociación de la Denominación geográfica “Chinchón”, ostenta la condición de beneficiario de la subvención exclusivamente como canalizador de las ayudas y prestador de servicios; Los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los productores y empresas de transformación de productos agrícolas.

La Asociación de la Denominación geográfica “Chinchón”, no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), los elaboradores y empresas de transformación son los beneficiarios finales de estas ayudas, que han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de minimis, así el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas la razones de interés público, económico y social, como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción y comercialización de la Asociación poniendo sus recursos al servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aportará a la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” 34.473,00 euros (treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres euros) con cargo al subconcepto 44605 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

— Gastos de personal y gastos corrientes de oficina, ineludiblemente relacionados.

— Gastos imputables al control de calidad de los productos.

— Gastos de alquiler de equipos informáticos y vehículos destinados al control de calidad e inspección.

— Gastos de formación del personal dirigidos a mejorar el capital humano de sus asociados respecto a las acciones de comercialización y promoción.

— Gastos de promoción genérica y de creación de imagen del producto amparado.

Cuando la medida de promoción sea realizada por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación en la promoción no se supeditará a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y toda contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción. No obstante, los gastos de promoción subvencionables son los que la Asociación asume como propios, emitiéndose las correspondientes facturas a su nombre.

Se considerarán gastos subvencionables por el presente Convenio los realizados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con carácter general, la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” deberá garantizar que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

2. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente subvención, y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvención por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como, el importe y fecha de concesión.

La Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” presentará una Declaración responsable en la que indicará que las facturas que sean subvencionadas por el presente Convenio, no han sido presentadas para ninguna otra subvención o ayuda.

Cualquier factura de gasto subvencionado por el presente Convenio y que fuera a su vez, presentada en cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, deberá ir debidamente acompañada por una declaración responsable que indique que se ha solicitado ayuda en otra entidad.

3. El beneficiario de la presente subvención queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logotipo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La aportación de documentos durante la tramitación del expediente, se efectuará a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid

Quinta

Pago y forma de justificación

El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para financiar las actuaciones descritas será de 34.473,00 euros, con cargo a la partida 44605 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, que serán transferidos en un pago único a la firma del Convenio del 100 por 100 de la subvención aprobada de forma anticipada, estando dispensado de que se constituyan garantías para que se puedan percibir; el beneficiario justificará con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables, hasta el 15 de febrero de 2022.

La Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención, para lo cual deberá remitir la documentación preceptiva ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; dicha justificación deberá ser presentada hasta el 15 de febrero de 2022.

Con carácter previo al cobro, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Para la consulta por parte de la Administración de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

La documentación justificativa estará integrada por:

— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que se financian con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, y documentación acreditativa del pago. Asimismo, deberá presentar una relación de los justificantes del gasto y del pago.

— En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

Al objeto de valorar el grado de evolución con relación a los fines perseguidos, el beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes del 15 de febrero de 2022, de acuerdo con los modelos establecidos, la memoria de actividades del año 2021. Sin perjuicio de aportar la información necesaria que le sea requerida por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación del distintivo de calidad y de los productos amparados.

Sexta

Modificación y extinción del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio regulada en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula sexta. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien delegue y un Técnico de dicha Unidad.

Por parte de la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón” formarán parte de dicha Comisión el Presidente, o persona en quien delegue y un Técnico de dicha Asociación designado por el Presidente o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión la ostentará el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien Delegue.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

3. Funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes, por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Octava

Eficacia y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Esta fecha será la de concesión de la ayuda.

La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el mismo (15 de febrero de 2022), mientras subsistan obligaciones de las partes.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el tiempo que resulte necesario para el seguimiento y control de las operaciones vivas que nacieron al amparo del presente Convenio, que no superará el 28 de febrero de 2022.

El presente Convenio se publicará en la web así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Novena

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, P. S. (Orden 2146/2021), el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José María García Gómez.—Por la Asociación de la Denominación Geográfica “Chinchón”: el Presidente, Francisco José Domenech Navarro.

(03/382/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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