Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-72

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

El 14 de enero de 2020, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la Inclusión del municipio de Las Rozas de Madrid en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2020, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Reglamento Orgánico de Administración y Gobierno del Ayuntamiento (ROGAR), que dispone, en su artículo 18, que son órganos directivos los Directores Generales u órganos similares, el titular de la Secretaría General de Pleno, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el Interventor General Municipal, el Tesorero Municipal y el titular del órgano de gestión tributaria, correspondiendo a dichos órganos la ejecución de las decisiones adoptadas los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas.

Hasta la fecha, han sido creadas las Direcciones Generales de Servicios a la Ciudad; Medio Ambiente; Servicios Sociales y Urbanismo, en total cuatro direcciones generales, sin perjuicio de los órganos directivos ya creados por el ROGAR. Con objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la toma de decisiones y en su ejecución, coherente con la creación y cobertura de las citadas direcciones generales, es procedente delegar competencias hasta ahora atribuidas a los Concejales­Delegados en favor de los Directores Generales, con el fin de que aquellos se dediquen, preferente y prioritariamente, a la dirección, planificación y coordinación política de las delegaciones conferidas y el resto de actividades sean realizadas por los Directores Generales.

Por ello, considero procedente dictar un nuevo Decreto de delegación, en los siguientes términos, modificando, por tanto, el Decreto dictado con fecha 13 de marzo de 2020.

En consecuencia, efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en los titulares de las direcciones generales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:

Primero.—Al titular de la Dirección General de Urbanismo, las siguientes facultades:

1. Tramitar, verificar, comprobar y emitir, en su caso, acto de conformidad sobre las declaraciones responsables que habiliten actos de construcción, edificación, implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo señalado en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, excepto las referidas al título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.

2. Dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, salvo que dichas órdenes de ejecución traigan causa de una inspección técnica de edificios o un informe de evaluación del edificio, así como la tramitación y declaración de la situación legal de ruina urbanística y ruina física inminente de construcciones o edificaciones.

3. Dictar órdenes de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística de edificaciones o usos del suelo sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, previa tramitación por la Asesoría Jurídica.

4. Declarar la caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos objeto de su competencia y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de sus efectos.

5. Traslado y remisión de expedientes, certificados o documentación municipal en materia de restablecimiento urbanístico al Registro de la Propiedad.

6. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Urbanismo en la siguiente forma:

Segundo.—Al titular de la Dirección General de Servicios a la Ciudad, las siguientes facultades:

1. Aprobar los proyectos de obra, a excepción de los relativos a la Concejalía de Medio Ambiente, cuyo importe no supere el límite establecido para el contrato menor de obras de conformidad con la normativa vigente.

2. Suscribir (firmar) o formalizar los contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su respectiva área, así como los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios), con independencia del área o concejalía a los que estén adscritos.

3. La aprobación de los Planes de Seguridad correspondientes a las obras municipales, a excepción de los relativos a la Concejalía de Medio Ambiente.

4. Suscribir las reclamaciones dirigidas a las aseguradoras, por los daños causados a mobiliario o dotación urbana.

5. La firma de las providencias de inicio de expedientes de aprobación de proyectos de obra, de mediciones generales, incremento del porcentaje de liquidación, de imposición de penalidades, ampliación del plazo de ejecución, certificaciones finales de obra y liquidación de las mismas, prórrogas de contrato y expedientes de contratación, de obras, servicios y suministro cuya competencia esté atribuida al área de su dirección general.

6. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Infraestructuras y Mantenimiento, en la siguiente forma:

Tercero.—Al Director General de Servicios Sociales las siguientes facultades:

1. Tramitar, gestionar y resolver los expedientes relativos para la concesión de becas de comedor, libros, escuelas de verano y días sin cole.

2. Tramitar y gestionar los expedientes relativos a concesión de subvenciones de ayuda a domicilio, asistencia social, atención a discapacitados, teleasistencia y atención a menores en situación de riesgo.

3. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Servicios Sociales y Familia, Vivienda y Distrito Centro, en la siguiente forma:

Cuarto.—Al titular de la Dirección General de Medio Ambiente las siguientes facultades:

1. Incoar, tramitar y resolver las solicitudes en materia de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, así como las definidas en las Ordenanzas municipales de carácter medioambiental.

2. La aprobación de los proyectos de obra, relativos a la Concejalía de Medio Ambiente, cuyo importe no supere el límite establecido para el contrato menor de obras de conformidad con la normativa vigente.

3. La aprobación de los planes de seguridad relativos a las obras correspondientes a la Concejalía de Medio Ambiente.

4. La dirección y supervisión de las obras de infraestructuras medioambientales de parques, jardines y zonas verdes naturales.

5. La firma de las providencias de inicio de expedientes de aprobación de proyectos de obra, de mediciones generales, incremento del porcentaje de liquidación, de imposición de penalidades, ampliación del plazo de ejecución, certificaciones finales de obra y liquidación de las mismas, prórrogas de contrato y expedientes de contratación de obras, servicios, suministros y concesiones demaniales cuya competencia esté atribuida al área de su dirección general.

6. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Medio Ambiente, en la siguiente forma:

Quinto.—Al titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Municipal:

1. El reconocimiento del derecho de defensa jurídica de concejales y empleados públicos establecido en el artículo 40.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración (ROGAR).

2. Las solicitudes a los órganos judiciales correspondientes de autorización de entrada en domicilio, dentro de los expedientes de protección de la legalidad urbanística.

3. La firma de todas las comunicaciones que se dirijan a órganos judiciales y otras administraciones públicas.

4. Las resoluciones correspondientes a la Concejalía de Presidencia referidas a publicidad institucional.

5. La aprobación de gasto correspondiente a la Asesoría Jurídica Municipal y a la Concejal la de Presidencia, en la siguiente forma:

Sexto.—Son delegaciones comunes en todos los Directores Generales las siguientes:

1. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área, así como la supervisión y seguimiento de los expedientes correspondientes a su delegación que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o Pleno.

2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos a las áreas relativas a cada dirección general.

3. Suscribir (firmar) o formalizar los contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios), siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.

4. Suscribir (firmar) o formalizar los documentos de otorgamiento de concesiones demaniales correspondientes al área de su delegación, siempre que hayan sido previamente aprobadas por el órgano municipal competente.

5. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.

6. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos municipales o legislación sectorial, sin perjuicio de ser tramitados por la Asesoría Jurídica.

7. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su dirección general.

8. Las propuestas dirigidas al titular de la Concejalía de Recursos Humanos relativas a los empleados públicos de su área, referidas a vacaciones, horas extraordinarias (compensación económica o tiempo de descanso), formación, así contratación de personal y, en general, todas aquellas relacionadas con la gestión de la plantilla del área relativa a cada dirección general.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Séptimo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos Directores Generales en virtud de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

2. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.

Octavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Noveno.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados o por lo Directores Generales y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Décimo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos Directores Generales, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Undécimo.—El presente Decreto surtirá efectos desde el día 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Duodécimo.—El presente Decreto, una vez que entre en vigor, deja sin efecto las delegaciones efectuadas por Decreto de 13 de marzo de 2020, en todo lo que se oponga al mismo.

Decimotercero.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo mando y firma el Sr. alcalde-presidente, en lugar y fecha en la cabecera reseñados.

Las Rozas de Madrid, a 11 de enero de 2022.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, P. D. (Decreto 1159/2020, de 13 de marzo), Gustavo A. Rico Pérez.

(03/425/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-72