Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2021, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.o Modificar el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2020, efectuando las delegaciones que se indican, en los titulares de las direcciones generales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación que se asigna.

2.o Al titular de la Dirección General de Urbanismo, las siguientes facultades: tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas sobre los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que no precisen, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, de proyecto técnico.

3.o Al titular de la Dirección General de Servicios a la Ciudad, las siguientes facultades: conceder o denegar, en su caso, con efectos frente a terceros, las autorizaciones relacionadas con la ocupación y ejecución de obras en las vías y terrenos de uso público (calas, acometidas, vados, rebajes de acera, etc…).

4.o Al titular de la Dirección General de Medio Ambiente las siguientes facultades: el otorgamiento de las licencias correspondientes a las campañas de poda, talas y reforestación en su ámbito de actuación.

5.o Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos Directores Generales en virtud de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:

a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

6.o Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

7.o La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente acuerdo deberán de ser aceptadas por los distintos directores generales, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

8.o El presente acuerdo de delegación de competencias surtirá efectos desde el día 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

9.o El presente acuerdo de delegación de competencias, una vez que entre en vigor, deja sin efecto las efectuadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2020, en todo lo que se oponga al mismo.

10.o Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Las Rozas de Madrid, a 11 de enero de 2022.—El concejal-delegado de Presidencia y Portavocía del Gobierno, P. D. (Decreto 1159/2020, de 13 de marzo), Gustavo A. Rico Pérez.

(03/437/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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