Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urganismo. Plan parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 128.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Admitir a trámite y aprobar Inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 4.2-02 “Arroyo Pozuelo / General Mola (hoy avenida de Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo) Este”, del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por Ángel Magdaleno Vázquez ,en nombre y representación de la mercantil Wellstream, S. L., y concretado en la documentación presentada con fecha 9 de junio de 2021 con NRGE 23.977, parcialmente corregida y ampliada en fechas 10 y 15 de diciembre de 2021 (NRGE 55891, 56002 y 56660), y refundida en formato digital, con las condiciones que se derivan de los informes obrantes en el expediente.

Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos en la unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios y página web municipales.

Tercero.—Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Plan Parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, en relación con el mismo, pueden formularse alegaciones durante el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo ser consultado el expediente en el departamento de Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes, y desde las 9:00 a las 14:00 horas, con cita previa a través del correo del departamento, www.planeamiento@pozuelo.madrid, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (https://www.pozuelodealarcon.org/urbanismo-y-vivienda/expedientes-urbani...).

Pozuelo de Alarcón, a 12 de enero de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/523/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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