Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Redueña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020, la modificación del artículo 7 (cuotas) de la ordenanza municipal reguladora de la “tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte” y habiendo transcurrido el plazo reglamentario sin que se haya interpuesto alegación alguna, se considera la misma aprobada definitivamente, publicándose el texto íntegro de la modificación.

1. Ordenanza municipal reguladora de la “tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte”, que consiste en modificar el artículo 7 (cuotas), epígrafe primero–certificaciones, punto 4 compulsas de documentos, por cada sello y firma (0,30 euros), hay que modificar el precio a (1,00 euros).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estará el expediente expuesto al público durante un período de treinta días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas.

En Redueña, a 11 de enero de 2022.—La alcaldesa, M.a de las Mercedes Pérez González.

(03/450/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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