Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-79

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio municipal

Aprobación definitiva y publicación del texto del “Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial”.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente el “Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial”, expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobado definitivamente el Reglamento. El texto del Reglamento definitivamente aprobado, fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.

Contra la aprobación definitiva del “Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial”, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene carácter obligatorio para todos los usuarios y concesionarios de los servicios y unidades funerarias del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

TÍTULO I

Del Cementerio Municipal

Capítulo I

Normas generales

Art. 2. El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 1/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de cementerio. Supletoriamente se aplicará el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento e Sanidad mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 7/2020, de 28 de enero.

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio del cementerio.

Art. 3. Extensión y principios de la prestación del servicio de cementerio.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial prestará el servicio de cementerio con la siguiente extensión:

3.1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios mediante expedición del correspondiente título de derecho funerario.

3.2. Inhumación de cadáveres.

3.2. Exhumación de cadáveres.

3.4. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos en las instalaciones del cementerio.

3.5. Reducción de restos.

3.6. Resolución de expedientes de reducción de restos.

3.7. Conservación y limpieza general del cementerio.

3.8. Autorización de obras.

El servicio de Cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:

1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.

2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.

3. La sostenibilidad actual y futura del servicio de cementerio, incluida la sostenibilidad financiera.

4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y respeto requeridos.

5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico, urbanístico, social y cultural.

7. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.

Art. 4. El terreno sobre el que se asienta el Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial se califica, a efectos de su utilización, en:

a) Espacios de uso común, cual es el caso de los viales, aparcamiento, jardines, etc.

b) Espacios de uso privativo, como las unidades de servicios funerarios, administración, almacenes, sala de ceremonias y cualesquiera otras no incluidas en el apartado anterior, destinadas al uso privativo del Cementerio.

c) Espacios destinados a la utilización pública sobre los que se asientan las unidades destinadas a concesiones.

Art. 5. Las unidades de enterramiento, destinadas a la inhumación de cadáveres, restos o cenizas, se clasifican en:

1. Columbarios: unidad de dimensiones adecuadas para alojar varias urnas de cenizas procedentes de cremación o incineración, integrado en edificación en hileras superpuestas.

2. Osario general: sepulturas de uso privativo del Cementerio, para restos humanos ya esqueletizados procedentes de las exhumaciones.

3. Nichos: unidades de enterramiento integrado en edificación en hileras superpuestas y con un tamaño suficiente para alojar un cadáver, y los restos procedentes de reducción de 2 cadáveres más o 2 urnas de cenizas.

4. Sepulturas: unidad de enterramiento construida bajo rasante, destinada a alojar dos o más cadáveres y restos o cenizas.

La tipología de las unidades, así como sus características técnicas, viene definida por la normativa o proyecto correspondiente.

Los adjudicatarios deberán colocar las lápidas dentro del año siguiente al otorgamiento de la concesión.

A este respecto:

a) Los nichos deberán incluir obligatoriamente una lápida, sobre la tapa, cuyas características serán las siguientes:

— Dimensiones: deben cubrir la luz del nicho, que aproximadamente es de 75 cm de ancho y 60 cm de alto, y mínimo 2 cm de grueso.

— Material: granito gris quintana pulido.

— Juntas: cemento o silicona.

— Inscripción: libre.

b) Los columbarios deberán incluir obligatoriamente una lápida cuya primera unidad será la que se encuentra ya instalada, que es de granito gris quintana pulido. La inscripción debe ser en negro, con un tamaño de fuente Brush 455BT de 30 mm para el nombre y 20 mm para las fechas.

c) Las sepulturas deberán estar siempre cubiertas con el revestimiento interior e incluir obligatoriamente una lápida cuyas características serán:

— Dimensiones:

• Losa obligatoria: largo total máximo 220 cm, ancho 95 cm, grueso de losa entre 10 y 20 cm.

• Testero: no es obligatorio, pero en su caso, altura 90 cm y grueso máximo 20 cm.

— Material: Granito gris quintana pulido.

— Ornamentación: en testeros admitida dentro del grueso máximo y en losas se admite ocupar hasta un 40% de la superficie fija de la losa con elementos hasta 20 cm de grueso máximo por encima de la altura fija.

— Inscripciones: libre.

— Agrupación de sepulturas: se consideran enterramientos especiales al ocupar dos o más fosas, para lo que será necesario presentar un proyecto para ser autorizado previamente.

Art. 6. Reparaciones y conservación.—Los concesionarios de las unidades funerarias contribuirán al mantenimiento y ornato general del Cementerio mediante el abono de las tasas que se establecen en la correspondiente ordenanza fiscal.

Corresponde a los adjudicatarios de la concesión mantener en un adecuado estado de limpieza y ornato las unidades de las que sean titulares. El personal trabajador del Cementerio podrá retirar aquellas materias que se encuentren en estado de deterioro y/o abandono, a fin de mantener el ornato y limpieza permanente del cementerio.

La administración del cementerio deberá comunicar a los concesionarios de las unidades las consideraciones que estime convenientes respecto al cuidado y reparaciones que deban efectuarse, viniendo los interesados obligados a realizarlas en el plazo de quince días desde el requerimiento.

Se considera como grave deterioro de las unidades, el hecho de que el concesionario no realice la instalación de la lápida definitiva en el plazo máximo de un año.

Ninguno de los arrendatarios o concesionarios de las unidades podrá realizar obra alguna, tanto de nueva construcción como de modificación de las existentes sin la aprobación expresa y escrita del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Queda expresamente prohibido colocar símbolos, propaganda, publicidad u ornamentos que ofendan la dignidad del entorno o el sentir general.

Art. 7. Celebración de ritos religiosos o sociales.—Dentro del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial tendrán cabida todas las manifestaciones religiosas de los usuarios, dentro del respeto mutuo de los sentimientos de la comunidad.

En la prestación del servicio de cementerio se atenderá la celebración de actos de despedida o recuerdo de carácter religioso, social o familiar, a pie de tumba o en la Sala de Ceremonias o Capilla, tanto los habituales como los no habituales, siempre que no incumplan el ordenamiento jurídico, previa solicitud escrita para su desarrollo, pero organizado a expensas de los usuarios.

Art. 8.—Los concesionarios de unidades del cementerio quedan enterados de las disposiciones del presente Reglamento, a cuyo efecto darán su expresa conformidad en los documentos de concesión que suscriban.

Art. 9.—No se permitirá en el recinto del cementerio la venta de flores y artículos funerarios, ni la prestación de cualquier otro servicio de cualquier naturaleza fuera de lo autorizado por el Ayuntamiento expresamente, a través del otorgamiento de licencia o concesión oportuna.

Capítulo II

De la organización de los servicios

Art. 10. El servicio de cementerio: Dirección y organización de los servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que lo ejerce a través del personal del servicio de cementerio, la dirección y administración del mantenimiento, renovación, conservación del recinto e instalaciones del cementerio, jardinería, conservación de maquinaria así como los servicios funerarios de inhumación, exhumación, reducción de restos, incineración de restos, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establece el presente Reglamento.

También le corresponde cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten.

El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en el recinto y sus instalaciones y por el cumplimiento del respeto adecuado, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesaria y, en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, no exigiendo ni aceptando gratificaciones o dádivas de particulares o de agencias relacionadas con el servicio.

2. Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

3. Se ejercerá la vigilancia general del recinto e instalaciones del cementerio estando, no obstante, quedará excluida la responsabilidad del Ayuntamiento por robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y, en general, en las pertenencias de los usuarios.

4. El personal del cementerio no podrá ofrecer ni realizar prestaciones de ninguna clase de servicios a título particular, ni por encargo de empresas o particulares.

5. Se tomarán todas las medidas necesarias para la Prevención de Riesgos Laborales y para la protección de la salud laboral de los trabajadores, dentro de las iniciativas llevadas a cabo para la plantilla del M I Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, atendiendo a sus particularidades.

6. Se fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y la capacitación profesional de los trabajadores.

Art. 11.—Las funciones administrativas y técnicas del servicio de cementerio se complementarán con las desarrolladas por otros departamentos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, cuando el asunto requiera de una especialidad profesional o cuando sean necesarios medios de los que no dispone.

Las funciones administrativas propias del servicio de cementerio son:

1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes de concesión y reconocimiento de derecho funerario.

2. Adjudicación de unidades funerarias.

3. Modificación, renovación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.

4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, incineración de restos, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.

5. Supervisión de la colocación de lápidas.

6. Propuesta al órgano competente municipal de la autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos.

7. Participación en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten.

8. Control e inscripción en los Libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, exhumaciones, unidades de enterramiento y datos de las concesiones de derecho funerario otorgadas.

9. Acreditación sobre el contenido de los libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su contenido o acrediten interés legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

10. Decisión, según su criterio y responsabilidad, y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes y autorización de medidas oportunas.

Art. 12. Atención al público, derechos de los consumidores y calidad del servicio.—El servicio de cementerio velará por el cumplimiento estricto de la legislación sobre la defensa de los consumidores y usuarios, atendiendo aquellas reclamaciones, quejas y sugerencias que sean presentadas por los cauces previstos legalmente ante el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, a las que se le dará la tramitación correspondiente.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se reserva el derecho de establecer los horarios de prestación de los servicios y de apertura y cierre del cementerio para las visitas.

Capítulo III

Actuaciones sobre unidades de enterramiento

Art. 13. Normas higiénico-sanitarias.—La inhumación, exhumación, traslado, incineración, reducción y demás actuaciones se regirán por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitaria, de policía sanitaria mortuoria y de otra índole legal, disponiéndose previamente a la realización de cualquiera de ellas, de la autorización necesaria, inspecciones o visados de la autoridad competente, que formará parte del correspondiente expediente.

El Ayuntamiento, a través del servicio de cementerio, deberá adoptar las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, en tanto se resuelva sobre la cuestión por la autoridad competente.

En el caso de las inhumaciones en nicho, no se podrá realizar otra en el mismo nicho hasta que no transcurran cinco años desde la anterior.

Art. 14. Número de inhumaciones.—El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento solo estará limitada por su capacidad y características, y por el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas en la concesión.

Cuando sea necesario habilitar espacio para nueva inhumación, los familiares deberán solicitar por escrito la reducción de los restos preexistentes, abonando la tasa correspondiente por este servicio.

Art. 15. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.—Únicamente al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad funeraria, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos, salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de la autoridad competente.

No se autorizará la inhumación de personas civilmente ajenas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso se solicite expresamente y por escrito al Ayuntamiento, con expresión y acreditación del motivo de tal solicitud.

En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los restos o cenizas procedentes de exhumación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente. En su defecto, a la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento y, en su defecto, a la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden de prelación previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos.

Art. 16. Actuaciones especiales por causa de obras.—Cuando sea preciso practicar obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres, restos o cenizas, estos se trasladarán provisionalmente a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades una vez terminadas las obras. A los titulares de las unidades funerarias afectadas se les deberá notificar dicho traslado provisional.

En este caso, el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos, procurando por todos los medios que la unidad funeraria tenga repuesta su lápida y ornamentación siempre que sea posible, y cuando no lo sea, ofreciendo una alternativa adecuada y viable al titular de la unidad funeraria.

Cuando sea necesaria la realización de obras de carácter extraordinario que impliquen la desaparición de una o varias unidades funerarias, el órgano municipal competente deberá acordar previamente la realización de las mismas, con traslado de los restos a otra unidad de similar clase por la que será permutada, manteniéndose el resto de los derechos funerarios existentes. Dicho acuerdo deberá notificársele al titular.

TÍTULO II

Tanatorio-crematorio municipal

Art. 17. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial presta los servicios de tanatorio, crematorio, depósito y aquellos otros a los que esté obligado por la normativa vigente de Policía Sanitaria Mortuoria, a través de concesión administrativa.

TÍTULO III

De los derechos funerarios

Art. 18. Contenido del derecho funerario.—El derecho funerario constituido en la forma que determina este Reglamento atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas o restos, todos ellos humanos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.

Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

Art. 19. Constitución del derecho.—El derecho funerario debe ser solicitado por el interesado. Para su adquisición deberá ser aprobado por el Alcalde-Presidente u órgano colegiado o individual en quien delegue, momento a partir del cual adquirirán plena eficacia acreditada con la correspondiente certificación del acuerdo.

La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación, por el período fijado en la concesión, sea o no renovable ésta, de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos inhumados en la unidad de enterramiento asignada.

La prestación del servicio del cementerio se hará efectiva mediante la formalización de la solicitud antedicha, por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del período fijado en la concesiones por tiempo limitado no renovables.

Dicho derecho funerario está sometido al previo abono de la tasa que regula la correspondiente ordenanza municipal.

El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo, o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y de conformidad con los procedimientos y normas en él establecidas.

Art. 20. Reconocimiento del derecho.—El derecho funerario implicará el otorgamiento, a nombre del peticionario o peticionarios de la concesión del derecho a usar una determinada unidad funeraria durante el tiempo acordado, siempre que no existan deudas pendientes del peticionario o peticionarios con este Ayuntamiento.

El título de concesión del derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:

1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y concreta ubicación.

2. Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.

3. Período de tiempo de la autorización o concesión del derecho.

4. Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones del titular o titulares, y en su caso del beneficiario “mortis causa”.

5. Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

Art. 21. Libro de Registro Oficial.—El Libro de Registro oficial debe recoger los datos de las personas inhumadas en el cementerio, asignándoles un número correlativo cronológico respecto a la fecha de inhumación. Estos registros deben contener los datos personales, la fecha de inhumación del cadáver, restos o cenizas, y la unidad funeraria asignada, y cuantas actuaciones se realicen con posterioridad como reducción, exhumación, incineración, traslados, etc.

La llevanza de este Libro podrá ser manual o por medios informáticos.

Se dispondrá también de una base de datos con los datos de los titulares de las unidades funerarias, y aquella información necesaria para la gestión del cementerio, garantizándose la protección de datos de carácter personal prevista en la normativa vigente.

Art. 22. Titularidad del derecho funerario.—Pueden ser titulares del derecho funerario:

1. Personas físicas. Se concederá o se reconocerá el derecho de transmisión a una o a varias personas físicas, en este último caso solidariamente.

2. Cuando resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno sólo que actuará como representante a todos los efectos de comunicaciones, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los actos del representante se entenderán realizados en nombre de todos ellos y quedarán obligados por los mismos.

A falta de designación expresa de representante, se considerará representante, en los términos indicados, al cotitular que ostente mayor participación o, en su defecto, a quien ostente la relación de parentesco más próxima con el causante o con el anterior titular por este orden. En caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen a la mayoría de las participaciones.

3. Comunidades Religiosas, establecimientos benéficos, cofradías, asociaciones, fundaciones y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas. En estos casos figurará como titular el representante legal de la entidad o institución.

4. Cualquier persona jurídica. En este supuesto ejercerá el derecho funerario la persona que ostente el cargo al que estatutariamente corresponda esta facultad o, en su defecto, el presidente o cargo directivo de mayor rango.

Todo titular de un derecho funerario podrá designar beneficiarios para después de su muerte por el período de la concesión. En las unidades que se encuentren a nombre de ambos cónyuges se considera automáticamente como beneficiario, al cónyuge supérstite por el período de la concesión.

Art. 23. Derechos del titular.—El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:

1. Depósito de cadáveres y de restos cadavéricos, todos ellos de humanos, y cenizas procedentes de restos humanos en las unidades funerarias de las que sea titular.

2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.

3. Determinación en exclusiva de las actuaciones a realizar en la unidad funeraria, que deberán en todo caso ser autorizadas por el servicio de cementerio.

4. Exigir la prestación de los servicios propios que el cementerio tenga establecidos, de acuerdo a este Reglamento.

5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general del recinto y sus instalaciones.

6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.

Art. 24. Obligaciones del titular.—El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Conservar los documentos que acreditan la titularidad de la unidad funeraria, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de actuaciones en la unidad funeraria de referencia.

2. Solicitar autorización para cualquier actuación en la unidad funeraria de referencia.

3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de la unidad funeraria, del aspecto exterior de las mismas y de la ornamentación, conforme a las normas establecidas en este Reglamento.

4. Comunicar los cambios de domicilio, de números de teléfono y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Servicio del Cementerio Municipal a fin de que la Administración pueda relacionarse con el interesado por los medios habituales y de forma electrónica preferiblemente.

5. Abonar los derechos y tasas, según las tarifas legalmente aprobadas en la correspondiente ordenanza fiscal, por las concesiones, servicios, mantenimiento y conservación de los recintos e instalaciones.

6. Renovar o renunciar expresamente al derecho funerario cuando acabe su vigencia.

En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las unidades funerarias, el servicio de cementerio podrá adoptar las medidas de corrección necesarias, previo requerimiento a este, siendo los gastos ocasionados a cargo del titular.

Art. 25. Duración del derecho funerario.—El derecho funerario tendrá la duración que se establezca en el título de la concesión así como en el de la renovación. El titular viene obligado al abono de las tasas de conservación y mantenimiento anual del recinto y sus instalaciones, durante el período de vigencia de la concesión administrativa.

El derecho funerario quedará extinguido al finalizar el período de la concesión administrativa, siendo posible su renovación en los términos previstos en este artículo.

La concesión del derecho funerario podrá otorgarse en los siguientes casos:

1. Concesión administrativa por diez años (solamente para nichos):

La concesión temporal tendrá una duración máxima de diez años, sin que sea posible su renovación.

En los nichos en los que se haya inhumado un cadáver, no se podrá realizar ninguna otra inhumación en los cinco años inmediatos siguientes.

Antes de que finalice la concesión temporal del nicho, el titular podrá solicitar concesión administrativa por veinticinco años o por cincuenta años, o renunciar a la titularidad comunicando, en este caso, por escrito al Ayuntamiento la decisión sobre el destino de los restos.

Estará sometido a la tasa cuya denominación en la Ordenanza Fiscal es “autorización de nichos por diez años”.

2. Concesiones administrativas para unidades funerarias por más de diez años:

Se otorgará concesión administrativa inicial por cincuenta años de cualesquiera de las unidades funerarias.

Antes de que finalice la concesión administrativa inicial, su titular podrá:

— Renunciar a su titularidad comunicando por escrito al Ayuntamiento, en los dos meses siguientes, su decisión en relación al destino de los restos.

— Renovar por períodos de veinticinco años, manifestando igualmente al final del período de renovación su decisión en relación al destino de los restos.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio.

Art. 26. Transmisibilidad del derecho funerario.—El derecho funerario no podrá ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento, El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos “inter vivos” y “mortis causa”.

Art. 27. Reconocimiento de trasmisiones.—Para que pueda surtir efectos cualquier trasmisión de derecho funerario habrá de ser previamente reconocida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con la tramitación del correspondiente expediente administrativo sometido al órgano competente municipal.

A tal efecto, el interesado deberá solicitar por escrito la transmisión y acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la misma.

En caso de transmisiones “inter vivos” deberá acreditarse documentalmente su carácter gratuito.

Art. 28. Transmisión por actos inter vivos.—La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular, mediante actos inter vivos, a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente, o a favor de un colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad, en relación con el último titular del derecho funerario.

Art. 29. Transmisión “mortis causa”.—La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 30. Beneficiarios del derecho funerario.—El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión, y para después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en la posición de aquel.

En caso de fallecimiento del titular, su inhumación se entenderá expresamente autorizada, y la solicitud de su enterramiento la formulará la persona que haya designado como beneficiario, su cónyuge o el heredero que vaya a figurar como titular, aunque con posterioridad se determine definitivamente la titularidad, según lo previsto en este artículo, siendo el solicitante el responsable de abonar las tasas correspondientes.

La designación de beneficiario podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior que deberá ser expresa.

Justificada por el beneficiario la defunción del titular, se reconocerá la transmisión a favor de aquél, así como su titularidad de pleno derecho, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente que será notificado al nuevo titular.

De ello se realizará la preceptiva anotación en el Libro de Registro Oficial a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la caducidad del derecho funerario, el Ayuntamiento requerirá al titular para que manifieste su deseo en relación a la unidad funeraria y al destino de los restos que se encuentran en ella, si es que este no lo hubiera realizado con anterioridad.

Art. 31. Reconocimiento provisional de transmisiones.—En caso de que, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio del Ayuntamiento los documentos aportados no fueran suficientes para tal acreditación, podrá denegarse el reconocimiento.

En todo caso se hará constar en el expediente administrativo, en los acuerdos del órgano competente y en las inscripciones correspondientes que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho.

Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación del documento fehaciente que acredite la transmisión.

No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente a favor de tercera persona, o por resolución judicial.

En caso de reclamación de titularidad por tercero aportado indicios suficientes, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad funeraria de que se trate hasta que se resuelva definitivamente sobre la titularidad del adquiriente del derecho.

Art. 32. Extinción del derecho funerario.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá declarar la caducidad de las concesiones y extinguir el derecho funerario revirtiendo al mismo la plena disponibilidad de la unidad funeraria, en los siguientes casos:

1. Por el transcurso del tiempo establecido en el título de la concesión, incluido el período de ampliación, en su caso.

En este caso se instruirá un expediente, en el que se dará audiencia al titular y, en su caso, a los posibles interesados o beneficiarios de la trasmisión del derecho para que manifiesten por escrito su deseo de no prorrogar el derecho funerario sobre la unidad.

2. Por renuncia expresa a la unidad funeraria, aunque no haya finalizado el tiempo de la autorización temporal o de la concesión administrativa. En este caso, deberá solicitarse por escrito por el titular o por los beneficiarios, dejando constancia expresa del destino que desean dar a los restos.

Para los nichos, esta renuncia no podrá realizarse hasta que no transcurran los cinco años siguientes a la inhumación, de acuerdo a la Normativa Higiénico Sanitaria de Policía Mortuoria.

3. Por abandono de la unidad funeraria y mal estado de la misma. En este caso se requerirá al titular para su rehabilitación y realización de las reparaciones que procedan concediéndosele un plazo de tres meses.

Una vez transcurrido el plazo sin que las mismas hubieran sido realizadas, se declarará la caducidad de la concesión y la extinción del derecho funerario mediante resolución motivada del órgano competente.

4. Por dejar de abonar cinco anualidades de la tasa anual de mantenimiento y conservación, prevista por la ordenanza fiscal correspondiente.

El servicio de cementerio tramitará el expediente correspondiente y mediante resolución motivada del órgano competente, declarará la caducidad de la concesión así como la extinción del derecho funerario, quedando facultado para efectuar el desalojo de los restos de la unidad funeraria, su traslado a la fosa común o al osario a tal efecto establecidos, y la destrucción de la lápida.

Posteriormente se desmontará la unidad funeraria y se higienizará, quedando disponible a todos los efectos.

Art. 33. Devengo de derechos y tarifas.—El Ayuntamiento dispone de una ordenanza fiscal de derechos y tasas por la concesión de unidades y prestación de servicios funerarios municipales en el Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial, conforme a las normas reguladoras de las Haciendas Locales.

Todos los servicios que se presten a solicitud de parte estarán sujetos al pago de los derechos previstos en ella.

El pago deberá realizarse en todo caso en el momento de la solicitud y con carácter previo a la prestación de los servicios.

Igualmente estarán sujetas al pago de derechos aquellas actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el titular, vengan impuestas por decisión de la autoridad competente, o por imperativo de normas legales o de este Reglamento.

TÍTULO IV

Empresas de servicios del sector funerario

Art. 34. Actuación como representantes del titular del derecho funerario.—Las empresas de servicios funerarios y del sector que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho funerario, deberán aportar la solicitud dirigida al Ayuntamiento en el modelo establecido por este, firmado por el titular del derecho funerario correspondiente, sin perjuicio de que también se entenderá que actúan en calidad de representante del titular y por encargo del mismo, vinculándose a éste y surtiendo todos sus efectos cualquier solicitud o consentimiento que por aquellas se formule.

Art. 35. Autorización para prestar sus servicios en el cementerio.—El Ayuntamiento permitirá la realización de trabajos y encargos de los titulares de las unidades funerarias a las empresas de servicios funerarios, y del sector, como es el caso de los marmolistas, floristas, etc., siempre que cumplan las determinaciones de las características de las unidades funerarias, material, ornato y decoro previsto en este Reglamento.

Para la realización de cualesquiera de estos trabajos deberá comunicarse al cementerio el detalle de la actuación que se va a llevar a cabo, al objeto de confirmar que se ajusta a la normativa y al derecho que le atribuye el título.

En el caso de que los trabajos realizados por las empresas no se ajusten a la normativa, deberán proceder a ejecutarlo correctamente, disponiendo del plazo de quince días hábiles desde el momento en el que para ello hayan sido requeridos por el Ayuntamiento.

El servicio de cementerio se reserva la determinación de las fechas y horarios en el que las empresas puedan ejecutar su trabajo en las unidades funerarias, en función de la organización interna y la disponibilidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial regulará el correcto funcionamiento del Cementerio Municipal, estableciendo las directrices complementarias que considere convenientes u oportunas para el mejor funcionamiento del mismo y en cumplimiento de este Reglamento y del resto de la normativa sectorial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de San Lorenzo de El Escorial aprobado por el Ayuntamiento en Pleno el día 3 de diciembre de 2001 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, del 2 de enero de 2002.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial, 13 de enero de 2022.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/716/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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