Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de la vía pública sin finalidad lucrativa.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de julio de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de la vía pública sin finalidad lucrativa. Expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobada definitivamente la ordenanza. El texto de la ordenanza definitivamente aprobada fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de la vía pública sin finalidad lucrativa, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA SIN FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Objeto.—El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, viene a regular el régimen de utilización sin ánimo de lucro de los terrenos de uso público, parques, calles y plazas de forma gratuita exenta de pago de tasas.

Art. 2. Sujetos solicitantes.—El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá autorizar la ocupación de la vía pública, a través de alguna de las modalidades previstas en los siguientes artículos, siempre que esta sea solicitada por otras Administraciones Públicas, fundaciones sin ánimo de lucro, partidos políticos, entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro y de interés social, inscritas y autorizadas por los Registros correspondientes,.

El M. I. Ayuntamiento se reserva el derecho de no autorizar o revocar la autorización cuando el sujeto solicitante no acredite suficientemente la finalidad social pública o el interés general.

El M. I. Ayuntamiento se reserva el derecho de no autorizar la ubicación en el lugar solicitado por el sujeto, en consideración a los informes técnicos que lo desaconsejen. Siempre se ofrecerán alternativas adecuadas si las hubiere.

Art. 3. Mesas informativas.—1. Por parte de los sujetos solicitantes detallados en el artículo 2, se podrán instalar mesas para informar, formar o concienciar a la ciudadanía sobre iniciativas, programas, actividades y servicios que se ofrezcan, y sobre los que acrediten el interés social para los vecinos de San Lorenzo de El Escorial.

2. Las Mesas informativas no podrán interferir la circulación rodada o de los peatones, ni coincidir con la programación de actividades de concurrencia en la vía pública.

3. Los actos o actividades realizadas en la vía pública con la misma finalidad que la de las mesas informativas, cualquiera sea el nombre que se le dé, tendrán el mismo tratamiento previsto para estas.

4. Se permitirá la instalación de una mesa, de dimensiones máximas de 2 m de largo por 0,80 m de ancho, con posibilidad de instalación de carpa.

No está permitido hacer perforaciones en el pavimento ni realizar ningún tipo de actuación sobre el arbolado o mobiliario urbano.

5. Deberán cumplirse todas las medidas dictadas por las autoridades, en especial aquellas destinadas a contener la pandemia de COVID-19, como son la distancia interpersonal de seguridad y la limpieza y desinfección.

6. Queda prohibida la comercialización o venta de productos, salvo aquellos destinados al “merchandising” de la entidad, siempre que lo soliciten y les sea autorizado expresamente.

7. Queda prohibida la elaboración, comercialización y degustación de alimentos y bebidas.

8. Queda prohibido la instalación de sistemas de sonido, música y megafonía.

Art. 4. Mesas petitorias.—1. Por parte de los sujetos solicitantes previstos en el artículo 2, se permitirá la ocupación de la vía pública con mesas petitorias para efectuar la captación de aportaciones económicas destinadas a causas humanitarias, iniciativas de interés social, o de especial arraigo en el municipio debidamente acreditadas.

2. Deberán cumplir todas las condiciones previstas para las Mesas Informativas de acuerdo al artículo 3 de esta ordenanza.

Art. 5. Campañas de interés general.—1. Se permitirá la realización de campañas temporales promovidas para sensibilizar, informar sobre temas o proyectos de interés general, especialmente aquellos de índole local.

2. Los sujetos solicitantes deben describir con el máximo detalle las características de la campaña, sus objetivos, y los medios humanos y materiales que vayan a disponer, como vehículos, mesas, etc., y todo aquello que por sus dimensiones y necesidades de espacio deban tener una consideración especial.

3. Se deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 de esta ordenanza.

Art. 6. Mercadillos temporales benéficos o solidarios.—1. Se permitirá la realización de mercadillos solidarios temporales sin finalidad lucrativa a los sujetos solicitantes previstos en el artículo 2 de esta ordenanza, siempre que el beneficio se destine al cumplimiento de los fines de la propia entidad, al interés humanitario o social.

2. El Ayuntamiento se reserva la decisión de no autorizar aquellos mercadillos organizados por sujetos solicitantes que no tengan sede social, delegación, centro o servicio en San Lorenzo de El Escorial y cuyos fines y acciones no reviertan directamente en la atención y mejora de la calidad de vida y bienestar de los vecinos de San Lorenzo de El Escorial.

Art. 7. Actividades institucionales.—El M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial permitirá la celebración de actividades institucionales de interés general siempre que se garanticen las medidas de seguridad adecuadas.

Art. 8. Actividades de partidos políticos y campañas pre-electorales y electorales.—Las ocupaciones de la vía pública por los partidos políticos en el período comprendido entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las elecciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General y las instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central y de Zona.

Aquellas otras actividades solicitadas por los partidos políticos fuera de los periodos electorales, destinadas a difundir sus iniciativas, a recoger firmas, o a informar a la ciudadanía deberán cumplir lo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza, referido a las Mesas informativas.

Art. 9. Tramitación.—1. La solicitud de ocupación de vía pública a través de cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza deberá cursarse con una antelación mínima de siete días por el representante legal del sujeto solicitante, por vía telemática, acompañado de la siguiente documentación:

a) Identificación del sujeto solicitante y de su representante legal, acreditando la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Motivo de la solicitud, fecha, horario y lugar de ubicación propuesto.

c) Elementos de la instalación, y detalle de las medidas de seguridad oportunas y preceptivas.

La tramitación del expediente corresponderá a la Concejalía de Régimen Interior, que recabará aquellos informes técnicos que estime necesarios para proceder, en su caso, a la autorización de la ocupación en los términos solicitados.

Al solicitante se le notificará dicha resolución, así como a la Concejalía de Movilidad y Seguridad Ciudadana para su supervisión.

Art. 10. Falta de cumplimiento.—La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza determinará la revocación de la autorización de ocupación de la vía pública de forma inmediata y podrá ser causa de denegación en otras ocasiones.

Art. 11. Reparación de daños.—Con ocasión de la finalización de la actividad autorizada, el sujeto solicitante deberá retirar de la vía pública todos los elementos colocados, dejando libre y expedita la vía que había ocupado y será su obligación proceder a la limpieza de la zona previamente ocupada. De no cumplirse esta obligación, se efectuará la limpieza y retirada por los servicios municipales, imputándose al interesado los gastos ocasionados.

Cuando, con ocasión de la ocupación que regula esta ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el sujeto solicitante quedará obligado al reintegro total de los gastos de reparación o reposición de tales desperfectos o a subsanar los mismos.

Asimismo, asume la responsabilidad del cumplimiento de la normativa vigente por parte de los miembros de su entidad y del público asistente o participante con ocasión de los actos para los que se le autorice esa ocupación.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL, permaneciendo con este carácter hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

San Lorenzo de El Escorial, a 13 de enero de 2022.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/717/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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