Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza subvenciones eficiencia energética

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de ordenanza municipal de eficiencia energética que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

MODIFICACIONES ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN PARA AYUDA EN CONSTRUCCIONES PARA CONSEGUIR LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OBRAS NECESARIAS PARA INSTALAR EN LAS VIVIENDAS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES

1. Preámbulo

Estas subvenciones tienen como finalidad:

a) El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.

b) El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Las obras e instalaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se considerarán tanto para edificaciones existentes como para construcciones de nueva planta.

(...)

3. Beneficiarios de la subvención

1. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual construcciones, instalaciones u obras, encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B”, tanto para edificaciones existentes como para construcciones de nueva planta.

2. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual las construcciones y obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, tanto para edificaciones existentes como para construcciones de nueva planta.

(...)

6. Procedimiento a seguir para la concesión de la subvención

1. El interesado deberá presentar, antes del inicio de la obra, solicitud por el Registro de Entrada municipal, aportando los siguientes documentos/requisitos:

— Certificado de empadronamiento en Soto o autorización para que se añada de oficio.

— Indicación de la vivienda o el lugar en el que se va a acometer la obra.

— Si el importe de la subvención solicitada es superior a 3.000 euros, deberá aportar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si es inferior bastará con una declaración responsable.

Añadiendo:

Disposición transitoria primera

Aquellos vecinos que hayan iniciado las obras antes de la entrada en vigor de esta modificación podrán solicitar la subvención a posteriori, dentro del plazo de 62 días a partir de la publicación definitiva de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición transitoria segunda

Si durante la vigencia de la presente ordenanza alguna de las calificaciones energéticas recogidas como subvencionables es exigida por la normativa en vigor, quedarán desde ese momento denegadas cuantas solicitudes de ese tipo se presenten.

Soto del Real, a 11 de enero de 2022.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/458/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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