Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 758/2018

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid se siguen autos de procedimiento ordinario número 758/2018, entre doña Mercedes Jansa Anadón y Comunidad de Propietarios Calle Eguilaz, número 3, de Madrid, don Enrique Martí González, don Javier Gómez Martín-Ortega, doña Pilar Gómez Muñoz, doña Ernestina Díez Cruz, doña Rosa María Luengo, don Fernando Rojas Trigueros, doña Natividad Corral Rubio y don Richard Manuel Fernández, doña Florencia Sierra, doña María Sánchez López Soldad y doña Ángeles López Buitrago, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Estimando el recurso presentado por la procuradora señora Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña Mercedes Jansa, se deja sin efecto la providencia de 5 de octubre de 2020.

Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de corregir el error material padecido en relación con el porcentaje de participación del bajo izquierda, debiendo constar en el punto segundo del fallo de la sentencia en relación con el porcentaje de participación bajo izquierda: 4,57 por 100 en lugar de bajo izquierda 4,78 por 100.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20.

Y para que sirva de notificación a doña María Soledad Sánchez López, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/257/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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